SJMer nº 1 1/2014, 2 de Enero de 2014, de Palma

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
Número de Recurso466/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 466/2011

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 2 de enero de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 466/2011, en el que es parte demandante don Melchor , representado por la Procuradora doña María Ellen Dols Winkler y asistido por la Letrada doña Guasimara Fernández de Armas, y parte demandada la entidad mercantil Control Zeta, S.A. y don Segismundo , todos ellos representados por la Procuradora doña María Montserrat Montané Ponce y asistidos por el Letrado don Enric Patiño Jordi, y doña Soledad y doña María Inmaculada , todas ellas representadas por el Procurador don Onofre Perelló Alorda y asistidas por el Letrado don Antonio Verd Noguera, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS Y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, dicto la presente sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 2011, la Procuradora de los Tribunales doña María Ellen Dols Winkler, en nombre y representación de don Melchor , presentó demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo la representación procesal de la entidad mercantil Control Zeta, S.A. y don Segismundo mediante escrito presentado en este Juzgado el día 17 de julio de 2012, mas no así la representación procesal de doña Soledad y doña María Inmaculada , por lo que se las declaró en situación de rebeldía procesal por medio de diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2012.

El día 3 de junio de 2013 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, fijándose en ésta el día 19 de diciembre de 2013 como día para la celebración de la vista.

Tras una previa suspensión de la vista, ésta tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2013 a las 12:00 horas, en la que comparecieron todas las partes y sin que se practicara prueba alguna, al renunciar las partes comparecidas al interrogatorio de parte.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Breve relato de hechos y delimitación del objeto de la controversia.

  1. Conviene a la adecuada delimitación del objeto de la controversia, que previamente se efectúe la depuración del alegato fáctico, lo que exige traer a colación los hitos más importantes del sustrato fáctico de la demanda. En este sentido, los hechos esenciales en los que la parte demandante funda su demanda son los siguientes:

    1. El día 15 de noviembre de 2008, don Melchor y la entidad mercantil Control Zeta, S.A. firmaron un contrato privado de compraventa (documento número 1 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que de conformidad con el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta), cuyos elementos esenciales son los siguientes:

      - Objeto del contrato : el contrato privado de compraventa tiene por objeto las siguientes plazas de aparcamiento ubicadas en el NUM000 del edificio sito en la CALLE000 , número NUM001 , de la localidad de Esporles (expositivo I del contrato privado de compraventa):

      o Nº 1 de Orden: Aparcamiento señalado con el número NUM002 en el plano adjunto al contrato privado de compraventa y que se corresponde con la finca registral número NUM003 , inscrita en el Tomo NUM004 , Libro NUM005 , Folio NUM006 , Inscripción 6ª, del Registro de la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca.

      o Nº 2 de Orden: Aparcamiento señalado con el número NUM007 en el plano adjunto al contrato privado de compraventa y que se corresponde con la finca registral número NUM008 , inscrita en el Tomo NUM009 , Libro NUM010 , Folio NUM011 , Inscripción 6ª, del Registro de la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca.

      o Nº 3 de Orden: Aparcamiento señalado con el número NUM012 en el plano adjunto al contrato privado de compraventa y que se corresponde con la finca registral número NUM013 , inscrita en el Tomo NUM009 , Libro NUM010 , Folio NUM014 , Inscripción 6ª, del Registro de la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca.

      o Nº 5 de Orden: Aparcamiento señalado con el número NUM015 en el plano adjunto al contrato privado de compraventa y que se corresponde con la finca registral número NUM016 , inscrita en el Tomo NUM009 , Libro NUM010 , Folio NUM017 , Inscripción 6ª, del Registro de la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca.

      o Nº 6 de Orden: Aparcamiento señalado con el número NUM002 en el plano adjunto al contrato privado de compraventa y que se corresponde con la finca registral número NUM018 , inscrita en el Tomo NUM009 , Libro NUM010 , Folio NUM019 , Inscripción 6ª, del Registro de la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca.

      - Precio : 45.000 euros, que fueron abonados antes de la firma del contrato privado de compraventa (cláusula segunda del contrato privado de compraventa y hecho no controvertido).

      - Plazo de entrega : la cláusula tercera del contrato privado de compraventa señala expresamente que " La entidad vendedora otorgará escritura pública a favor del comprador o de la persona física o jurídica que éste designe, en el periodo máximo de un año desde la fecha de este contrato. La parte vendedora, repercutirá a la parte compradora, que a su vez vendrá obligada a pagarlo, el importe íntegro del impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) (en la actualidad se halla en el 7%) que grava la entrega de la vivienda objeto del presente contrato de compraventa ".

      - Toma de posesión : la cláusula cuarta del contrato privado de compraventa señala expresamente que " La parte compradora entrará en posesión de los aparcamientos a partir de la fecha de este contrato ".

    2. Transcurrido el plazo de un año previsto en la cláusula tercera del contrato privado de compraventa, la entidad mercantil Control Zeta, S.A. no procedió a otorgar escritura pública de compraventa a favor del demandante o de la persona física o jurídica que éste designara. Además, en la fecha de presentación de la demanda, la parte demandante y compradora consideraba que resultaba imposible hacer efectiva la obligación de elevación a escritura pública, ya que dos de las cinco fincas objeto del contrato privado de compraventa (las fincas registrales número NUM013 y NUM016 ) no eran propiedad de la entidad mercantil Control Zeta, S.A. al haber sido adjudicadas en pública subasta a don Apolonio y a doña Micaela (documento número 3 de la demanda, impugnado en cuanto a su eficacia probatoria).

    3. Como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad vendedora de la obligación de entrega del objeto del contrato privado de compraventa, la parte demandante considera que procede la devolución del precio pagado (45.000 euros). De esta forma, a la hora de solicitar la devolución del precio pagado (45.000 euros), la parte demandante se ha encontrado con la desaparición fáctica del tráfico mercantil de la entidad mercantil Control Zeta, S.A., al no presentar las cuentas anuales desde el año 2005, al tener cerrada la hoja registral, al no haber podido hacer frente a los créditos adeudados dando lugar a numerosos procedimientos judiciales y al encontrarse la sociedad inactiva (documento número 4 de la demanda, no impugnado de contrario, por lo que de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC , hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    4. No obstante estar la entidad mercantil Control Zeta incursa en causa de disolución (documento número 3 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su eficacia probatoria), su Consejo de Administración, integrado por don Segismundo , doña María Inmaculada y doña Soledad , omitieron la convocatoria de Junta General de Accionistas a los efectos de adoptar o bien la decisión de disolver la sociedad, o bien la decisión de adoptar alguna medida encaminada a la superación de la situación de desbalance.

  2. En base a este relato de hechos, que sin duda constituye la causa de pedir de su pretensión ( STS de 28 de octubre de 2013 ), la parte demandante ejercita las siguientes acciones:

    1. Acción de reclamación de cantidad con fundamento en el incumplimiento del contrato privado de compraventa y con base en el artículo 1.124 del Código Civil (en adelante, CC). En el acto de la audiencia previa, en base al artículo 426.1 de la LEC , la asistencia letrada de la parte demandante aclaró que en su petición de reclamación de cantidad estaba implícita la petición de resolución del contrato privado de compraventa. Dicha acción está dirigida contra la entidad mercantil Control Zeta, S.A.

    2. Acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC). Dicha acción está dirigida contra los componentes del Consejo de Administración de la entidad mercantil Control Zeta, S.A.: don Segismundo , doña María Inmaculada y doña Soledad .

    3. Subsidiariamente, para el supuesto de que no prosperara la acción de responsabilidad por deudas, la acción individual de responsabilidad del artículo 241 del TRLSC. Dicha acción está dirigida contra los componentes del Consejo de Administración de la entidad mercantil Control Zeta, S.A.: don Segismundo , doña María Inmaculada y doña Soledad .

  3. Frente al relato de hechos y la fundamentación jurídica contenida en la demanda, únicamente se alza la representación procesal de la entidad mercantil Control Zeta, S.A. y don Segismundo , al oponer en su contestación a...

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