SJP nº 3 216/2014, 18 de Julio de 2014, de Pamplona

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
Número de Recurso146/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

C3001

Procedimiento Abreviado 0007007/2013 - 00

Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña

Sección: IAL Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000146/2014

NIG: 3120143220130026880

Resolución: Sentencia 000216/2014

S E N T E N C I A Nº 000216/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 18 de julio de 2014, por el/la Ilmo/a. Sr/a. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000146/2014, seguidos ante este Juzgado por delito de robo con violencia o intimidación y tenencia de armas sin licencia o permiso, habiendo sido parte como acusado/as Secundino , con D.N.I. NUM000 nacionalidad España hijo/a de Jesús Carlos y de Benita nacido/a en PALENCIA el día NUM001 de 1952 y con domicilio en C/ DIRECCION000 de PAMPLONA/IRUÑA y Ceferino con D.N.I. NUM002 , nacionalidad España hijo/a de Florian y de Magdalena , nacido/a en BARACALDO el día NUM003 de 1961 y con domicilio en DIRECCION000 , de PAMPLONA/IRUÑA, ambos acusados en situación de libertad provisional por esta causa de la que constan cautelarmente privados los días 5 y 6 de noviembre y en situación de prisión provisional por esta causa desde el dia 7 de noviembre de 2013, representado/as por el/las Procurador/as TERESA SARASA ASTRAIN e IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistido/as por el/las Letrado/as SILVIA ROSA VELAZQUEZ MANRIQUE y JAVIER IGNACIO VENTURA BARCINA, actuando como acusacion particular BBVA representado por el Procurador MIGUEL LEACHE y asistido por la Letrado SUSANA SUAREZ y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral el día 2 de julio de 2014 con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO

En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal intereso la condena de los acusados como autores penalmente responsables de un delito de robo con intimidacion en las personas con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa de los ATS.

237, 242.1 y 3 y Art.16 y 62 del Código Penal y un delito de tenencia de armas prohibidas del Art. 563 del C.Penal , siendo de los mencionados hechos responsables los acusados en concepto de coautores, conforme al Art. 28 del C.P . concurren en los acusados la circunstancia agravante de disfraz del Art.22. 2 del CP y la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del CP respecto del delito de robo con intimidación y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del delito de tenencia ilícita de armas.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas: a) por el delito de robo con intimidación la pena de 3 años y 4 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, b) por el delito de tenencia de armas prohibidas la pena de 2 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de las armas y munición ocupadas a los acusados y al abono de las costas procesales por mitad. En concepto de Responsabilidad Civil no procede pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

-En acto de juicio se modifican las conclusiones respecto a Ceferino , se aprecia la circunstancia atenuante analogica de drogadicción de los ATS. 21.7, 20.1 y 20.2 del C.Penal, y se interesa respecto al mismo por el delito de robo la pena de 3 años y 2 meses de prisión.

El resto de conclusiones se elevan a definitivas.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el Art. 242.1 y 3 del C. Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el Art. 564 del C. Penal , siendo responsables de los hechos expresados los acusados en concepto de autores Arts. 27 y 28 del C.Penal , concurriendo en los acusados la agravante de reincidencia del Art. 22.8ª del C.Penal . Por el delito de robo con violencia o intimidación, procede imponer a cada uno de los acusados una pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer a cada uno de los acusados una pena de un año y seis meses de prisión.

Accesorias Legales y Cosas, incluidas las de la acusación particular.

-En acto de juicio se incluye la agravante de uso de disfraz para los dos acusados y, para Ceferino además la atenuante de drogadicción descrita por el M. Fiscal.

En cuanto a la pena en el caso de Ceferino por el delito de robo se modifica a 4 años y 3 meses de prisión y quedando la pena por el otro delito como se pedia.

CUARTO

Por la defensa de:

  1. - Ceferino reconoce el delito de robo con intimidacion en las personas en grado de tentativa del art.237 y 242.1 del C.Penal y art.16 y 62, concurriendo la circunstancia atenuante de toxicomania del art. 21.1º en relacion con el art. 20.2º CP , procede imponer a su defendido la pena de 6 meses de prision.

    - En acto de juicio por la defensa de Ceferino se modifica la conclusión 4ª en sentido de aceptar las circunstancia agravantes de reincidencia y de disfraz así como la atenuante cualificada de toxicomanía del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del C.Penal y en la 5ª se interesa la pena por delito de robo sea de 1 año y 9 meses de prisión.

  2. - Por la defensa de Secundino se reconoce los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidacion en grado tentativa del art. 242.1 y 4 del CP y 16 y 62 del C.P . Negando asimismo el delito de porte de armas prohibidas siendo la que llevaba inservible y sin peligro pero no prohibida.

    Disconforme con la agravante de disfraz pues no se puede llamar disfraz una careta rota con la que se identifico a su mandante. Concurriendo la atenuante muy cualificada del art. 21.1 del CP , interesando la pena a imponer a su mandante de 6 meses de prision por el delito de robo con intimidacion y la absolucion por el de tenencia de armas prohibidas.

    -En acto de juicio por la defensa de Secundino se modifican las conclusiones en el sentido de además de reconocer el delito de robo con intimidación en grado de tentativa del Art. 242-1 y 4 del C. Penal , también se reconocen las agravantes de disfraz y reincidencia, así, como la circunstancia modificativa atenuante de estado de necesidad cualificada del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.5 del C.Penal y el Art. 66 del CP e interesando para el delito de robo la pena de 2 años de prisión y para el delito de tenencia de armas la absolución.

HECHOS

PROBADOS

De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que:

  1. ) Sobre las 14:00 h del 5 de noviembre de 2013, los acusados Ceferino , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado delito de robo con intimidación por sentencia firme de 21 de abril de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y por idéntico delito por sentencia firme de 28 de mayo de 2009 de la Audiencia Provincial de Bilbao a 2 años y 6 meses de prisión y Secundino , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por un delito de robo con violencia por sentencia firme de 12 de marzo de 2001 de la AP de Salamanca a 4 años de prisión y por sentencia firme de 21 de abril de 2009 del Penal 2 de Vitoria a la pena de 2 años 6 meses y 1 día extinguida el 9 de agosto de 2011 , actuando de mutuo acuerdo, accedieron al interior de la sucursal del BBVA sito en calle Sancho el Fuerte cruce con calle Fuente del Hierro de Pamplona, con ánimo de apoderarse del dinero que hubiera en su interior, que en ese momento ascendía a 100.000 euros.

    El acusado Ceferino , portando una pistola negra en la mano se dirigió a un empleado de la entidad preguntándole quién manejaba el dinero. A continuación accedió al despacho de la Directora de la sucursal, conminándole a que se colocase junto al empleado y una clienta y obligando a las tres a acceder al interior del archivo, donde les colocó unas esposas, retirándoselas pocos minutos después apuntándoles en todo momento con el arma de modo amenazante.

    Mientras tanto el acusado Ceferino , con prenda reflectante, se dirigió al empleado que ocupaba el puesto de caja y portando una pistola en la mano le dijo: "vete dándome todo el dinero y no toques nada porque te mato". El acusado obligó al empleado a acceder en la habitación donde se encontraba la caja fuerte y le dijo "empieza a darle a los retardos de la caja fuerte, del reciclador y también vamos al cajero automático" además de exigirle que metiera monedas en una bolsa de plástico.

    Los acusados no llegaron a apoderarse de dinero al ser descubiertos por Agentes de la Policía Municipal y tratar de huir de la sucursal, siendo detenidos a los pocos metros.

  2. ) Las armas que portaban los acusados eran: - una pistola cromada marca Zoraki, con número de serie borrado, inicialmente detonadora y a la que se le ha suprimido el obstáculo que impide que salgan proyectiles para el cañón, considerada arma prohibida por el Art. 1 a del Reglamento de Armas , junto con 7 cartuchos del calibre

    9 m/m, inicialmente cartuchos detonadores y modificados para disparar proyectiles, aptos para poder ser disparados por la pistola Zoraki.

    Esta pistola fue utilizada por el acusado Secundino - una pistola Imitación del modelo US Navy, calibre 45, con gran poder intimidatorio, también considerada...

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