SAP Navarra 64/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:388
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 64/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 15 de abril de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 6/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1459/2003, del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz ; siendo parte apelante, los demandantes D. Benito , D. Eugenio , D. Inocencio , D. Narciso y D. Vicente , representados por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistidos por el Letrado D. José Manuel Nolasco Gómez; parte apelada, la entidad mercantil demandada LOGÍSTICA TRADISNA S.A., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Celso Galar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2004, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres en nombre y representación de Don Benito , Don Eugenio , Don Inocencio , Don Narciso y Don Vicente contra LOGISTICA TRADISNA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castellano, y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos realizados en su contra con toda clase de pronunciamientos favorables y condeno a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá prepararse ante este juzgado en los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma, D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Aoiz y su partido judicial."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal de los demandantes.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el expresado Rollo de Apelación Civil, señalándose el día 14 de marzo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Benito , D. Eugenio , D. Inocencio , D. Narciso y D. Vicente interpuso demanda de juicio ordinario frente a la mercantil "Logística Tradisna, S. A." impugnando el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2001 y aplicación de resultado adoptado por la junta general extraordinaria de la referida compañía, celebrada el día 10 de mayo de 2003, en base a los arts. 95 y 101 de la LSA , puesto que en los seis primeros meses del ejercicio la junta general ordinaria ha de reunirse necesariamente para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas y balance.

Que cuando la junta general ordinaria no fue convocada dentro del plazo legal con el fin de censurar la gestion social y proceder a la aprobación de las cuentas anuales en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, o dicho acuerdo de aprobación de las cuentas es declarado nulo por sentencia judicial, como es el caso, sólo cabe convocar dicha junta general ordinariade censura y aprobación de cuentas judicialmente, no estando facultada la junta general extraordinaria para la aprobación de las cuentas anuales, con lo cual aquel acuerdo es nulo de pleno derecho, en base al art. 101 LSA , sin que pueda entenderse que, transcurrido el plazo legal, pueda convocarse...

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