SAP Navarra 85/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2004:725
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 85/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de junio de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000021/2004, derivado del Procedimiento abreviado nº 0000481/2003 - 00 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña , sobre un delito de lesiones por imprudencia; siendo apelante, D. Salvador , representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Igea Larrayoz y defendido por la Letrado Dª. Elvira Molina Larrondo; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 DE ENERO DE 2.004, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "PRIMERO.- Sobre las 8,00 horas del día 21 de enero de 2.000, el acusado Salvador , mayor de edad y cuya hoja histórico penal no consta, conducía su vehículo Opel Calibra matrícula SI-....-IV asegurado con número de póliza NUM000 en la Cia. La Vasco Navarra por la carretera de la Universidad, procedente de la calle Fuente del Hierro y con dirección a la Avda. de Aróstegui, cuando por circular con total olvido de las normas más elementales de atención y cuidado, al llegar al paso de peatones existente frente a la parte trasera del portal nº 2 de la citada avenida, atropelló con la parte frontal derecha de su vehículo a la peatón Marta de 38 años de edad, que atravesaba el mismo de derecha a izquierda, según la trayectoria del vehículo y que tras subirse sobre el capó se golpeó con la cabeza contra la luna delantera junto a la arista del lado derecho, para luego caer por el lateral derecho del turismo quedando tendida en la calzada entre ésta y la acera, sufriendo lesiones consistentes en: traumatismo craneofacial TCE, conmoción cerebral, fractura de macizo facial, fractura de huesos propios nasales, heridas contusas en frente y en labio superior, pérdida de pieza dental 2.1 y fractura de pieza dental 1.1., herida en lengua, esguince cervical, traumatismo torácico, fracturas costales 3ª y 4ª del lado izquierdo, traumatismo de extremidades, fractura de meseta tibial izquierda. Estas lesiones que fueron tributarias de tratamiento médico, además de una primera asistencia facultativa, tardaron en curar 1.075 días, de los cuales 609 estuvo incapacitada para la realización de su vida habitual, permaneciendo ingresada en el Hospital de Navarra durante 15 días, dejándole como secuelas: un síndrome postconmocional con alteraciones del carácter, déficit de memoria, cefaleas y atrofia cerebral difusa, pérdida de olfato yparcialmente del gusto, pérdida de dos piezas dentarias, incisivos central y lateral, obstrucción nasal de predominio izquierdo y sensación de taponamiento nasal, luxación septal acusada y laterorrinia izquierda, síndrome doloroso por disfunción postraumática bilateral de la articulación temporomandibular, con limitación de la apertura bucal, mala oclusión y laterodesviación mandibular que precisa tratamiento ortopédico de larga evolución con controles evolutivos, subluxación ATN derecha y luxación en ATM izquierda con ausencia de movilidad, gonalgia izquierda que se intensifica al permanecer mucho tiempo de pie, con dolor en parte inferior de rótula y deformidad en varo evidente al andar. Desde el punto de vista estético presenta laterorrinia izquierda y asimetría facial que ocasionan un perjuicio estético importante.

Junto a ella caminaba María Rosa , que recibió un golpe a consecuencia del cual sufrió lesiones que sólo precisaron de primera asistencia consistentes en policontusiones, contusión en pierna izquierda que curaron en 10 días sin incapacidad ni secuelas.".

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Salvador en concepto de autor de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1-3º y 2 en relación con el art. 150 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 7 MESES DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERIODO DE 14 MESES Y COSTAS. Y a que indemnice a María Rosa en la cantidad de 240 euros declarándose la Responsabilidad Civil Directa de la Cia. Helvetia Cervantes Vasco Navarra, la cantidad antedicha genera los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Salvador .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 31 de mayo de

2.004, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten los antecedentes de hecho y los hechos declarados probados por la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado D. Salvador como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152.1-3º y 2 en relación con el art. 150 del Código Penal , a la pena y abono de indemnizaciones que se mencionan en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

Frente a dicha sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación pidiendo que se dicte sentencia revocando la dictada y se absuelva al recurrente y ello por estimar que la conducta del condenado no puede calificarse como de imprudencia grave, al no concurrir los elementos del tipo que la definen, en...

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