SAP Navarra 184/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2004:1092
Número de Recurso170/2004
Número de Resolución184/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 184/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 2 de noviembre de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 170/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 30/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Estella ; siendo parte apelante, el demandante D. Ricardo , representado por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Elorza Rojo; parte apelada, la demandada Dña. Carina , representada por la Procuradora Dª Nieves Ordóñez Alba y asistida por la Letrada Dª Charo Osés Orea.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de abril de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por Ricardo contra Carina , absolviendo a esta de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse RECURSO DE APELACION, en el plazo de CINCO DIAS, desde el de su notificación, ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Ricardo .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 28 de octubre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos como tales en la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

En la demanda se afirmó que el actor es propietario de la empresa denominada DIRECCION000 y que en el mes de agosto de 2002 la demandada solicitó sus servicios para la venta o alquiler de una fábrica y para la venta de dos fincas rústicas, constando en autos que se convino una retribución por los servicios del actor del 3%. En la demanda se reclamó la suma de 1.286,05 € que es el importe de los gastos de publicidad correspondientes a la fábrica, en virtud de acuerdo con arreglo al cual tales gastos serían soportados por la demandada. En el momento de la contestación se reconoció la existencia del encargo, así como que el actor contrató los servicios de la empresa Jaso Publicidad, constando en autos que los anuncios correspondientes se publicaron en prensa, discutiéndose la existencia de pacto o acuerdo alguno con arreglo al cual habría de asumir la demandada el coste de la referida publicidad.

La sentencia dictada desestimó la demanda, esencialmente, por considerar que no se acreditó que la demandada hubiese encargado al actor la publicación de anuncios en los periódicos, y menos aún que ella fuese quien debiera asumir el gasto de los mismos.

La parte actora interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Ambas partes calificaron la relación jurídica existente entre los litigantes como la propia del arrendamiento de servicios, calificación que se aceptó en la sentencia impugnada. Pese a que esta cuestión no fue objeto del recurso, considera la Sala que la decisión que hayamos de adoptar respecto de la reclamación contenida en la demanda exige entrar a conocer de la calificación o naturaleza del convenio que ligó a los contendientes.

En este sentido estimamos que con arreglo a los hechos que constan en las actuaciones, según los cuales la demandada encargó al actor la venta de los bienes inmuebles antes citados, habiéndose estipulado una retribución del 3% de su precio o renta para el caso de alquiler, la calificación jurídica que conviene al negocio celebrado no es la propia del arrendamiento de servicios sino la de mediación o corretaje inmobiliario, de suerte que ha de ser desde esta perspectiva como debe enfocarse el tema...

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