SAP Navarra 85/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2004:431
Número de Recurso90/2003
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 85/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 22 de abril de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000090/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0000004/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, SINDICATO DE RIEGOS DE CASCANTE, representado por el Procurador D. Juan Bozal de Arostegui y asistido por el Letrado Sr. Arribas Cerdán; parte apelada, D. Tomás , representado por el Procurador Dª Ana Marco Urquijo y asistido por el Letrado Sr. Laseca Arellano.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2.003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0000004/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Laseca Arellano , en nombre y representación de Don Tomás , contra el Sindicato de Riegos de Cascante, representado por el Procurador Sr. Bozal de Aróstegui, sobre reclamación de cantidad por importe de

9.055,45 euros (Nueve mil cincuenta y cinco con cuarenta y cinco Euros ); debo condenar y condeno al citado demandado, a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la suma expresada, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este juzgado.

Así por esta mi sentencia, la apronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SINDICATO DE RIEGOS DE CASCANTE.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, D. Tomás , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000090/2003, señalándose el día 15 de octubre de 2.003 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada al amparo del art. 1.902 CC y Ley 488 FN , por el propietario del turismo matrícula KU-....-UH contra el Sindicato de Riegos de Cascante, solicitando sea condenado a pagar la cantidad de 9.055,45 en concepto de valor venal del citado vehículo.

Para fundamentar esta pretensión alega el actor en su demanda haber sufrido un accidente de circulación el día 22 de diciembre de 2.000 en la carretera NA-3020 (Ablitas-Cascante), cuando circulaba con su vehículo en dirección Cascante, debido a la existencia de agua proveniente de una acequia contigua a la carretera propiedad del sindicato de aguas demandado.

La parte demandada planteó cuestión de competencia por declinatoria de jurisdicción, desestimada por auto de 19 de febrero de 2.002 .

Interpuesto recurso de reposición, dicha resolución fue confirmada por auto de 12 de marzo del mismo año .

Posteriormente el citado...

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