SAP Navarra 47/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2004:338
Número de Recurso266/2003
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 47/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 266/2003, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 550/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona; siendo parte apelante, el codemandado D. Cosme , representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, y asistido del Letrado D. Eduardo Montes Tato; parte apelada, la demandante INVERSIONES LAS MESTAS, S.L., representada por el Procurador D Jesús de Lama Aguirre, y asistido del Letrado D. Ignacio Marcelino Santamaría; y D. Jaime y Dª. María Dolores , en situación procesal de rebeldía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril de 2003, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jesús de Lama Aguirre en nombre y representación de Inversiones Las Mestas S.L. debo condenar y condeno a los demandados D. Jaime , Dª. María Dolores y D. Cosme a pagar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos setenta y un euros con treinta y ocho céntimos

(34.771,38 euros) más los intereses legales devengados desde la presentación de tal demanda y los devengados por la cantidad objeto de condena en el procedimiento de menor cuantía seguido con el nº 83/1998 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gijón, con imposición de las costas causadas a los demandados"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la DEMANDADA, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, desestimando íntegramente las pretensiones deducidas por la demandante, con condena en costas.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada demandante evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día veintitrés de marzo de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa este litigio sobre la reclamación de responsabilidad a los DIRECCION000 entablada por la mercantil demandante para lograr el cobro de su deuda frente a la sociedad Alcar Import-Export. De los tres DIRECCION000 sólo uno ha comparecido en juicio, el Sr. Cosme , mientras que los otros, que son sus padres, se mantienen en rebeldía. Está acreditado que la Sociedad Alcar Import-Export no depositó sus cuentas de los años 1995 al 1997 en el Registro Mercantil hasta el año 1999, y que las pérdidas acumuladas ya en 1997 suponían casi más de cuatro veces el capital social, así como que ante tal situación no se tomó medida alguna (aumento del capital, disolución, etc.). El juzgador de primera instancia condenó por ello a los tres DIRECCION000 codemandados con base en el art. 262.5 LSA. El DIRECCION000 comparecido ha recurrido dicha condena, basándose en que la acción ejercitada no es la del art. 262.5 LSA, sino la del art. 135 del mismo cuerpo legal; que está prescrita; y que en todo caso, no se ha demostrado la relación de causalidad entre la actuación del DIRECCION000 condenado y la insatisfacción del crédito a la actora.

SEGUNDO

Compete, en primer lugar, determinar cuál o cuáles han sido las acciones ejercitadas por el actor en su demanda, a los efectos de dictaminar sobre el primer motivo del recurso, que alega en este punto infracción de los arts. 1, 399 y 401 LEC y 24 CE. Argumenta el demandado, en efecto, que la acción interpuesta fue la del art. 135 LSA, y frente a ella se defendió tal demandado, mientras que el juzgador condena con base en el art. 262.5 LSA, habiendo modificado así la causa petendi y causando indefensión, al no haber versado la prueba sobre los extremos en que se basa la condena.

La demanda, ciertamente, no es un ejemplo de claridad, como ya indicó el juzgador de primera instancia, pero es claro que solicita la responsabilidad de los DIRECCION000 , y basa la misma en no haber realizado operación alguna tendente a normalizar la situación cuando dicha sociedad tenía...

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