SAP Navarra 67/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2004:596
Número de Recurso18/2004
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 67/2004

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 4 de junio de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 18/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña , en los autos de Procedimiento abreviado nº 0000458/2003 - 00, sobre delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de obstrucción a la justicia; siendo apelante, Humberto representado por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado D. Jorge Tudanca Martinez; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "UNICO.- En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que el acusado Humberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue denunciado por su compañera Celestina por haberle agredido y causado lesiones.

La anterior denuncia dio origen a las diligencias previas nº 160/02 del Juzgado de instrucción nº 4 de los de Pamplona. En fecha 13 de Mayo de dos mil dos el acusado declaró como imputado en estas diligencias, e inmediatamente se dictó auto, que le fue notificado al acusado, en el que además de acordar su libertad, se establecía la prohibición de que se acercara a Celestina , o a su domicilio en un radio de 300 metros.

El acusado tras abandonar las dependencias del Juzgado de Guardia de Pamplona a las 13:30 horas de ese mismo día 13 de Mayo, se dirigió a la Plaza San Francisco, donde sabía que se encontraba Celestina , y cuando la vio se acercó a ella, y tras agarrarla por el cuello con el brazo izquierdo, le enseñó el auto judicial y le dijo que por su culpa el Juez le había puesto esta medida, que si no retiraba la denuncia le cortaría el cuello. Celestina trató de escapar del acusado que le agarró de la cazadora, quitándosela yarrojándola al suelo.

En fecha 30 de Mayo de dos mil tres, Celestina retiró la denuncia presentada contra el imputado en las diligencias previas número 1603/2002 del Juzgado de instrucción nº 4 de los Pamplona, no habiendo quedado acreditado que fuera por los hechos narrados."

Fallo: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el art. 117 de la Constitución Española Que debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS;

Que debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILIACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, Y MULTA DE SEIS MESES, ARAZÓN DE UNACUOTA DIARIA DE TRES EUROS.

El acusado deberá abonar las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra"."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Humberto .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 31 de mayo de 2004.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En sentencia dictada el día 6 de febrero de 2.004 por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Pamplona se condenó a D. Humberto como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar así como autor también de un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el art. 464.1 CP .

La representación...

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