STSJ País Vasco 345/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1951
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 153/2014

ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NÚMERO 345/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 153/2014 y seguido por el procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Personas, en el que se impugna la Orden del 3 de marzo de 2014 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dictada por suplencia por el Consejero de Hacienda y Finanzas, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta la empresa Igurco Gestión S.L. en los centros de día que gestiona en Bizkaia durante la huelga convocada para los días 10 a 14 y 24 a 28 del mes de marzo de 2.014.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante :

· Confederación Sindical ELA, representada por la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán y dirigido por el Letrado don Jesús Miguel Ruiz Oliva.

Demandadas:

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· Igurco Gestión, S.L., representada por el Procurador don Germán Ors Simón y dirigida por la Letrada doña María Barturen Martínez.

- Con intervención del Ministerio Fiscal . Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del 3 de marzo de 2014 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dictada por suplencia por el Consejero de Hacienda y Finanzas, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta la empresa Igurco Gestión S.L. en los centros de día que gestiona en Bizkaia durante la huelga convocada para los días 10 a 14 y 24 a 28 del mes de marzo de 2.014 ; quedando registrado dicho recurso con el número 153/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de los servicios mínimos dispuestos por la Orden impugnada en relación en los impuestos en el punto

2.2 del resuelvo de la orden: (2.2 personal gerocultor, auxiliar de clínica o asimilado: " Se mantendrá el 50% del personal gerocultor o asimilado que realiza la atención directa, salvo desde la apertura del centro hasta las 10:30 horas de la mañana y en el horario habitual de la comida en que este porcentaje se incrementará en un 10%." y del punto 2.3 del resuelvo de la orden (2.3 Personal sanitario: se mantendrá el 50% del personal, tanto médico como ATS/DUEs).

Subsidiariamente la anulabilidad, por disconformidad a derecho, de la Orden impugnada en los puntos anteriormente referenciados.

Y de nuevo, subsidiariamente, limite el incremento del 10" al "horario habitual del desayuno" y no al de "apertura del centro".

TERCERO

En el escrito de alegaciones a la demanda del Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la Orden impugnada.

El Ministerio Fiscal en su informe de alegaciones a la demanda interesa la estimación parcial del presente recurso, debiendo declarar la nulidad del 10% adicional de los servicios mínimos fijados para el personal gerocultor y solo en la franja horaria que se comprende entre la apertura del centro y el momento en que inician los desayunos.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a Igurco Gestión, S.L. para presentar escrito de alegaciones a la demanda, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.

CUARTO

Por resolución de fecha 10/06/2014 se señaló el pasado día 17/06/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de la parte recurrente.

La Confederación Sindical ELA recurre la Orden del 3 de marzo de 2014 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dictada por suplencia por el Consejero de Hacienda y Finanzas, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta la empresa Igurco Gestión S.L. en los centros de día que gestiona en Bizkaia durante la huelga convocada para los días 10 a 14 y 24 a 28 del mes de marzo de 2.014.

Con la demanda se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de los servicios mínimos dispuestos por la Orden recurrida en los apartados 2.2 y 2.3 del Pronunciamiento Primero.

El apartado 2.2 referido al personal Gerocultor, Auxiliar de Clínica o asimilado en el que se señala que se mantendrá el 50% del personal Gerocultor o asimilado que realiza la atención directa, salvo desde la apertura del Centro hasta las 10:30 horas de la mañana y en el horario habitual de comida en que ese porcentaje se incrementará en un 10% > > .

El apartado 2.3 se refiere al personal sanitario y establece que se mantendrá el 50% del personal, tanto médico como ATS/DUES > > . Con carácter subsidiario la demanda interesa que se declare la anulabilidad o disconformidad a derecho de la Orden recurrida en los puntos referidos y, asimismo, con carácter subsidiario, que se limite el incremento del 10% al horario habitual del desayuno > > y no al de apertura del Centro > > .

SEGUNDO

La demanda.

Trae a colación antecedentes que se desprenden del expediente, hace incursiones en los precedentes, en relación con otras convocatorias, en concreto alude a la Orden de 3 de febrero de 2014, para recordar que también se refirió a una huelga convocada por la representación sindical ELA en el Sector de Centros Privados de la Tercera Edad que comprendía residencias, viviendas comunitarias, Centros de Día y apartamentos tutelados de Bizkaia, para recalcar que en el presente caso nos encontramos ante el supuesto de una huelga convocada en una sola empresa Igurco Gestión, S.L., y exclusivamente para los Centros de día que gestiona en Bizkaia, que afecta a los trabajadores de los Centros de Día de San Adrián, Otxarkoaga, Zorroza, Leioa, Ugao, Galdakao, Ondarroa y Aiboa, que ascendía a un total de 60 trabajadores afectados, con remisión al desglose de personal que realiza la Empresa, según consta al folio 79 del expediente.

Incide en los servicios mínimos que ahora están en cuestión, en relación con los que referíamos, para anticipar ya en el relato de hechos que no están motivados, al no trasladarse motivación, razonamiento o deducción que dé como resultado los concretos porcentajes establecidos, ello con consideraciones sobre las pretensiones subsidiarias que referíamos.

  1. - Insiste, como motivo central de la demanda, en la falta de motivación de los servicios mínimos que están en cuestión, con soporte en las pautas legales y jurisprudenciales que inciden en la exigencia de motivación, con remisión a pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Ordinarios, entre otras de esta Sala, para insistir que en el caso no se aprecia, estando la Orden recurrida, que al estar ante un supuesto en el que además se trata de una sola empresa, los Centros que antes referíamos, con honorarios uniformes en todos ellos y con uniformes necesidades de servicios, no se haya ponderado y justificado el concreto servicio mínimo que se impone, para trasladar que no existe justificación en la Orden recurrida.

En relación con ello trae a colación la Sentencia de la Sala 480/2013 de 25 de septiembre, recaída en el recurso de Protección Jurisdiccional 380/2013, en relación con servicios esenciales a prestar durante una huelga general convocada para el 30 de mayo de 2013 en relación con la Orden de 27 de mayo de 2013, precisando que no se entró en ella a conocer la cuestión que ahora se debate, por estar ante una huelga en empresa exclusivamente con Centro de día, por lo que no estamos ante compendio de varios tipos residenciales con sus diferentes características y diversos niveles de ayuda y atención integral a los usuarios.

Alude a la Orden de 17 de octubre de 2013, en relación con los servicios mínimos de los Centros Privados de Tercera edad de Bizkaia durante huelga convocada para los días 22, 23 y 24 de octubre de 2007, para señalar que, si bien inicialmente se recurrió, se desistió de formalizar demanda porque se comprendían varios tipos residenciales y distintos niveles de ayuda, de atención integral en las actividades básicas de la vida diaria, por ello también un compendio de tipos residenciales y de situaciones diferenciadas.

Remarca que en este supuesto estamos ante una tipología exclusiva, ante Centros de día, remitiéndose a lo que en relación con ello recogió en su momento la Orden de 17 de octubre de 2013 y la Orden aquí recurrida de 3 de marzo de 2014, en relación con su finalidad, para...

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