STSJ País Vasco 371/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1949
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución371/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 265/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 371/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a doce de junio de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 265/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 9 de diciembre de 2008, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por "Terminales Marítimas de Bilbao, S.L." por los daños sufridos como consecuencia de los continuos socavones, grietas y desperfectos acontecidos en la concesión demanial titularidad de la indicada mercantil, ubicada en el Muelle 2 de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : IBERDROLA GENERACION S.A. UNIPERSONAL, representado por el Procurador

D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada DÑA.RAQUEL MARTIN MARTINEZ.

- DEMANDADA :

-AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

-TERMINALES MARITIMAS DE BILBAO SL, representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado D.JAVIER JIMÉNEZ DE CISNEROS CID .

-MAPFRE EMPRESAS S. A. DE SEGUROS representado por la Procuradora DÑA. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por por el Letrado D.CARLOS MAPRA PASCUAL.

-FERROVIAL AGROMAN S A representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D.ANDRÉS SERRATOSA. -HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S A representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. BERNARDO YBARRA.

-XL INSURANCE COMPANY LIMITED representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ.

-THROUGH TRANSPORT MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado D. ROBERTO SANZ ABASCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.

GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de IBERDROLA GENERACION S.A. UNIPERSONAL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 9 de diciembre de 2008, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por "Terminales Marítimas de Bilbao, S.L." por los daños sufridos como consecuencia de los continuos socavones, grietas y desperfectos acontecidos en la concesión demanial titularidad de la indicada mercantil, ubicada en el Muelle 2 de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior; quedando registrado dicho recurso con el número 265/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 27.10.2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de 331.159#71.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05.06.14 se señaló el pasado día10.06.14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

"Iberdrola Generación, S.A.U." recurre la Resolución de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 9 de diciembre de 2008, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por "Terminales Marítimas de Bilbao, S.L." por los daños sufridos como consecuencia de los continuos socavones, grietas y desperfectos acontecidos en la concesión demanial titularidad de la indicada mercantil, ubicada en el Muelle 2 de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior. La citada Resolución también declara lo siguiente: "considerarse acreditado que los daños sufridos en la terminal de contenedores titularidad de la mercantil reclamante se produjeron como consecuencia de las filtraciones habidas en las conducciones de refrigeración de la toma de agua de la Central Térmica de Santurce titularidad de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., siendo éste concesionaria, en aplicación de la normativa de aplicación y de las cláusulas concesionales, quien debe responder de los daños producidos a terceros, en este caso a la mercantil reclamante por la cuantía acreditada en concepto de daños directos o materiales por importe de 479.219,70 # y todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. pudiera ostentar contra las mercantiles IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U. y FERROVIAL AGROMAN, S.A., como consecuencia de su participación en la redacción del Proyecto constructivo, en la Dirección Facultativa de las obras o en la directa ejecución de las obras de instalación de las referidas tuberías de refrigeración" .

  1. POSICIÓN DE "IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.".

    "Iberdrola Generación, S.A.U." solicita que se dicte sentencia por la que: "Primero: Anule la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y declare la responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria de Bilbao, cualquiera que sea el importe en que esta Sala estime los daños probados. Segundo: Subsidiariamente, para el hipotético caso en que la Sala no apreciase la responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria, aprecie la responsabilidad concurrente considerando especialmente la conducta negligente en que ha incurrido dicha Administración a la hora de fijar la distribución de la indemnización. Tercero: Declare que los daños probados por TMB lo han sido exclusivamente en un importe de 331.159,71 euros" .

    La tesis principal de la parte actora es que, en sentido contrario a lo resuelto en vía administrativa, sí existió funcionamiento anormal de los servicios públicos titularidad de la Autoridad Portuaria de Bilbao a los que imputar la lesión y que, en ningún caso, hubo ruptura del nexo causal.

    Al respecto, formula los siguientes argumentos:

    Primero, en cuanto al origen de los daños, entiende que los hundimientos producidos en el pavimento sobre la zona por la que discurren las conducciones de toma de agua de refrigeración de la Central no son los únicos que ha experimentado "Terminales Marítimas de Bilbao, S.L.", lo que rompe completamente la relación de causalidad entre las obras promovidas por Iberdrola y los daños y viene a acreditar que los desperfectos se deben a otras causas. Entre esos posibles orígenes, el escrito de demanda cita la filtración de arena a través de las juntas defectuosas de las tuberías por una mala ejecución por parte del contratista, Ferrovial, el deterioro gradual de la losa de hormigón, asientos diferenciales del relleno arenoso vertido o a causa del efecto de las mareas, falta de coordinación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, etc. Ayunque haya una causa preponderante, no es la única. La Autoridad Portuaria de Bilbao ha ignorado la existencia de esos otros desperfectos, negándoles relevancia, y ha omitido pronunciarse sobre el origen material de los daños en un intento de que la responsabilidad de Iberdrola Generación sea la única que se considere relevante. En cualquier caso, cualquiera que sea la causa material que se declaren en el origen de los daños sufridos por Terminales Marítimas de Bilbao, en todas ellas deberá imputarse responsabilidad patrimonial a la Administración concedente, pues la Autoridad Portuaria de Bilbao es la promotora indirecta o mediata de dichas obras de ampliación de la toma, al ser promotora de las obras de ampliación del puerto.

    Segundo, en cuanto al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, señala la demanda que estamos en presencia de servicio público en sentido amplio en el caso de las concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao a favor de Terminales Marítimas de Bilbao e Iberdrola Generación. Y, en todo caso, ese servicio público se deriva del ejercicio de potestades administrativas sobre el demanio tales como la ampliación de un puerto existente, el otorgamiento de concesiones administrativas y la vigilancia y control del dominio público portuario. Entiende que ha existido un funcionamiento anormal de los servicios públicos al concurrir una múltiple omisión en el actuar de la Autoridad Portuaria de Bilbao: no ha ejercido diligentemente su obligación de conservación del dominio público portuario concedido a Terminales Marítimas de Bilbao, no ha ejercido sus funciones de vigilancia y control en la concesión otorgada a Iberdrola Generación y no ha ejercido diligentemente su función de proyección, coordinación y vigilancia de unas obras que ella ha promovido (Muelle 2 de la Ampliación del Puerto de Bilbao).

    Tercero, en cuanto al nexo causal, sostiene la actora que su intervención, a través de sus contratistas, no supone en modo alguno la ruptura del nexo causal. Entiende la demandante que el origen necesario de los daños, aunque indirecto o mediato, es...

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