STSJ País Vasco 364/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1947
Número de Recurso736/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 736/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 364/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a once de junio de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 736/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Son partes en dicho recurso: resolución de 24/10/2013 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la solicitud de devengo de la compensación por turnos rotatorios y de la productividad variable correspondiente al período de tiempo en que el recurrente se hallaba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

- DEMANDANTE : Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª. Mª CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO SARABIA CANTALEJO.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-12-13 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 24/10/2013 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la solicitud de devengo de la compensación por turnos rotatorios y de la productividad variable correspondiente al período de tiempo en que el recurrente se hallaba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común; quedando registrado dicho recurso con el número 736/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare su derecho a percibir las cantidades correspondientes al complemento de turnicidad compensación por la realización del servicio en la modalidad de turnos rotatorios- y al complemento de productividad durante el tiempo en que permaneció de baja por enfermedad común del 14-7-2012 al 7-9-2012-, con los intereses legales correspondientes y condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derech de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 11-4-14 se fijó como cuantía del presente recurso la de 420.15 #.

QUINTO

Por resolución de fecha 5-6-14 se señaló el pasado día 10-6-14 para la votación y fallo del presente recurso .

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso número 736/2013 la resolución de 24/10/2013 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la solicitud de devengo de la compensación por turnos rotatorios y de la productividad variable correspondiente al período de tiempo en que el recurrente se hallaba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con categoría de Policía, solicitó el abono de la compensación por la realización del servicio en la modalidad de turnos rotatorios y productividad variable del ejercicio 2012 correspondiente al período de tiempo en que permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad, lo que le fue denegado por la resolución recurrida razonando que el solicitante no cumplió todas las condiciones previstas en el Acuerdo Administración -Sindicatos policiales de 27 febrero de 1996, que exige que se produzca un exceso de horas derivado de la aplicación de los índices correctores, que los índices correctores sean aplicados a las horas nocturnas y festivas trabajadas en los servicios que exijan ser prestados de forma permanente en 5 turnos rotatorios sin solución de continuidad, y que los turnos rotatorios se realicen indistintamente en las cadencias de, mañana, tarde, noche, saliente y libre, o bien, tarde, mañana, noche, saliente y libre. Razona la resolución que de aceptarse el abono del complemento reclamado quedaría desnaturalizado el carácter eminentemente funcional del mismo. En cuanto a la productividad variable, considera la actuación impugnada que, dado que el recurrente ha estado en situación de incapacidad temporal para el servicio durante un tiempo superior a tres días por mes respecto al período de tiempo objeto de su reclamación, en dicho año 2012 le corresponde percibir la cuantía correspondiente a nueve meses, en aplicación de los criterios operativos por los que se rige la productividad variable para el año 2012.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación y el restablecimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente, mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare su derecho a percibir las cantidades correspondientes al complemento de turnicidad compensación por la realización del...

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