STSJ País Vasco 309/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1930 |
Número de Recurso | 506/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 309/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 506/13
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 309/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a tres de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 506/13 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 05/02/2013, del Ayuntamiento de Orio, de aprobación definitiva del plan parcial de iniciativa privada del sector
8 "Munto" (BOG número 33, de 07/10/2013).
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : ARKUPE ELKARTEA, representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por la Letrada Dª. MARISOL HURTADO PAJARES.
- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ORIO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. ÁLVARO RUIZ DEL CERRO DÍEZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 30 de julio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador
D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, actuando en nombre y representación de ARKUPE ELKARTEA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 05/02/2013, del Ayuntamiento de Orio, de aprobación definitiva del plan parcial de iniciativa privada del sector 8 "Munto" (BOG número 33, de 07/10/2013); quedando registrado dicho recurso con el número 503/13.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la no conformidad a derecho y, por tanto, la nulidad del Plan Parcial del ámbito urbanístico "8.Munto" de OLrio, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 5 de febrero de 2013. Con imposición de costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, desestimando íntegramente la pretensión del actor, con imposición de costas a la parte demandante.
Por Decreto de 31 de enero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 29/04/14 se señaló el pasado día 06/05/14 para la votación y fallo del presente recurso.
Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes a fin de ser oídas en base a lo expuesto en la Providencia de 13/05/2014, traslado que fue evacuado en los términos que obran en autos.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 506/2013, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 05/02/2013, del Ayuntamiento de Orio, de aprobación definitiva del plan parcial de iniciativa privada del sector 8 "Munto" (BOG número 33, de 07/10/2013).
La asociación recurrente, siguiendo la información proporcionada por el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 18/02/2013, interpuso recurso de reposición contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Orio de aprobación definitiva del plan parcial de iniciativa privada del sector 8 Munto, y contra la desestimación presunta interpuso el presente recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación.
En fundamento de dicha pretensión anulatoria alega los siguientes motivos impugnación:
1) Infracción del artículo 13 de la Ley Vasca 7/1994, de 27 mayo, de la actividad comercial, en la redacción dada por la Ley 7/2008, de 21 junio, y la Ley 7/2012, de 23 abril, y ello porque (1) el número 1 de dicho precepto exige que conste de manera expresa la posibilidad de implantación de un gran establecimiento comercial, requisito que no se cumple con la mención genérica al uso terciario que efectúa el plan parcial impugnado; (2) el plan no justifica la adecuación y proporción entre la intensidad prevista del uso y el consumo de suelo que comporta como exige el artículo 13.6.b); (3) porque no se estudian las consideraciones necesarias a que hace referencia el artículo 13.6.c). Añade que tales consideraciones son inexcusables en el propio plan parcial, ya que si se aparta de las mismas resultaría preceptivo un estudio de sostenibilidad y una memoria motivada, de conformidad con lo previsto por el artículo 13.7.
2) Nulidad del acuerdo por no haber sido objeto de una nueva aprobación inicial. Razona al efecto que la anulación del plan parcial efectuada por la sentencia de esta Sala de 17/02/2010, que ordenó la retroacción de actuaciones al momento de exposición pública, realiza, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, una errónea interpretación, puesto que la nulidad de la norma supone su anulación y obliga al ayuntamiento a iniciar nuevamente su tramitación. Añade que la exposición pública eludiendo la nueva aprobación inicial pudiera tener validez mientras estuvieran vigentes las normas subsidiarias de 2006, pero resulta que no se hallan vigentes tras la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.
3) Nulidad por infracción de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública resultantes de la Ley Vasca 2/2006, de 30 junio, de suelo y urbanismo (LSU), y ello porque si bien fue aprobado dentro de los 2 años siguientes a su entrada en vigor y la Disposición Transitoria 4 ª dispensaba su cumplimiento, al ser aprobado en el año 2013, le es plenamente aplicable la ley una vez...
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