STSJ País Vasco 341/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:1915
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 22/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 341/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 22/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: 1.- la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto el 4 de septiembre de 2012, frente a la Resolución de 11 de julio de 2012, del Tribunal Calificador núm. 41; y 2.- contra la Orden de 22 de febrero de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos docentes.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Carlota, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª. HAIZEA CAMPANDEGUI ERRAZQUIN.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA: Dª. Manuela, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN, actuando en nombre y representación de Dª. Carlota, interpuso recurso contencioso-administrativo contra 1.- la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto el 4 de septiembre de 2012, frente a la Resolución de 11 de julio de 2012, del Tribunal Calificador núm. 41; y

  1. - contra la Orden de 22 de febrero de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos docentes; quedando registrado dicho recurso con el número 22/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Reconozca el derecho a la recurrente a que se valore debidamente el apartado 6.2.1.2.2-A (programación didáctica) de las bases y en consecuencia se le puntúe debidamente; y el incluya en la relación definitiva de aspirantes en el orden que le corresponda en atención a la nueva puntuación, en el proceso selectivo al que se ha presentado, en concreto, el Cuerpo de Maestra de Educación Primaria en el turno de Discapacitados.

  2. Condene a la Administración a que retrotraiga el proceso selectivo al momento de la adjudicación de las plazas para que se haga en función de la nueva puntuación obtenida por la recurrente.

  3. Se resarza de los daños y perjuicios que se se harán efectivos en ejecución de sentencia, sí es que los hubiere.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la conformidad a derecho de la orden recurrida.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a la codemandada Dª. Manuela para contestar a la demanda, sin haberlo verificado, se le

CUARTO

Por Decreto de 26 de febrero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/06/14 se señaló el pasado día 17/06/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra:

  1. - la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto el 4 de septiembre de 2012, frente a la Resolución de 11 de julio de 2012, del Tribunal Calificador núm. 41; y

  2. - contra la Orden de 22 de febrero de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos docentes.

La recurrente participó en el proceso selectivo en el Cuerpo de Maestras/Maestros, de la especialidad de Educación Primaria, turno reserva por discapacidad.

La recurrente no superó la prueba oral, segunda prueba en la fase de oposición, obteniendo 4.4750 puntos.

La recurrente expone que la programación presentada...

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