STSJ País Vasco 335/2014, 12 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2014
Número de resolución335/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 371/2013

SENTENCIA NÚMERO 335/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a doce de junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15-3-13 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 356/2011, en el que se impugna : la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 11 de febrero de 2011 ante el Ayuntamiento de Mungia.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada D. ÓSCAR GOITISOLO GARCÍA.

- APELADO : GBR 65, S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Dª. MARÍA RUIZ SAN VICENTE.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Mungia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación, revocándose la sentencia en los términos indicados.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por GBR 65 S.A. en fecha 13 de mayo de 2013 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se ditase Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la Sentencia nº 82/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao el 15 de marzo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/06/14, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Mungia recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 356/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de los de Bilbao .

La sentencia estimó parcialmente el recurso interpuesto por GRB 65 S.A. contra "la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 11 de febrero de 2011 ante el Ayuntamiento de Mungia", y declara conforme a derecho el Acuerdo por el que se resuelve acordar la ejecución subsidiaria para la redacción de un proyecto de obras, preciso para la ejecución del Plan de excavación y descontaminación de la parcela N-101-A, y realización de estas actuaciones con cargo a la mercantil GRB 65 S.A.; y la disconformidad del convenio suscrito para regular la ejecución subsidiaria, con la mercantil Gestión Integral de Servicios S.L.

El Ayuntamiento apelante sostiene que:

  1. - Se alegó la concurrencia de dos causas de inadmisibilidad: desviación procesal y litispendencia. Aunque la sentencia admite la existencia de litispendencia, no contiene pronunciamiento de inadmisibilidad infringiendo los arts. 68 y 69 de la LJCA . El Ayuntamiento argumenta que el recurso de reposición se dirigió únicamente contra el primero de los pronunciamientos del Acuerdo de 28 de diciembre de 2010, mientras que en la demanda cuestiona la aprobación del convenio suscrito con la empresa para regular la ejecución subsidiaria, no formulada en vía administrativa.

  2. - La sentencia estima el recurso únicamente en relación con el convenio suscrito con Gestión Integral del Servicios S.L., propietaria de la parcela.

En relación con esta cuestión la sentencia concluyó que el procedimiento negociado previsto y regulado en los arts. 153 y ss de la Ley 30/2007 se siguió con la justificación de que no era posible separar la excavación debida a la contaminación de la excavación que implica la construcción del sótano para aparcamiento de vehículos. Pero considera que, según el informe pericial, no es así, pudiendo contratarse por separado los trabajos de descontaminación, y los de edificación. Y por otra parte, no se tuvieron en consideración tres ofertas.

SEGUNDO

Como se indica por el Ayuntamiento apelante la sentencia estima la causa de inadmisibilidad de litispendencia, en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 90/2011 que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Bilbao, contra el Decreto de 21 de diciembre de 2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 21 de octubre de 2010.

En el fallo se acuerda:

- Declarar conforme a derecho el Acuerdo por el que se acuerda ejecución forzosa por medio de ejecución subsidiaria.

- Disconformidad a derecho del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y Gestión Integral de Servicios S.L.

- Acoger la excepción de litispendencia, al amparo del art. 69.c) de la LJCA .

El presente recurso se interpone contra el Acuerdo de 28 de diciembre de 2010 por el que se acuerda la ejecución forzosa por medio de la ejecución subsidiaria; y la aprobación del convenio con la mercantil propietaria de la parcela para la ejecución de la descontaminación.

En el escrito de interposición del recurso de reposición se argumentaba que:

  1. El acuerdo de ejecutar subsidiariamente la excavación y descontaminación es nulo, porque trae causa del Decreto de Alcaldía de 5 de mayo de 2010, por el que se requería a la empresa que asumiera el costo y realizara los trabajos de descontaminación, que es nulo por incompetencia del Ayuntamiento.

  2. Se argumenta que el Ayuntamiento carece de competencia en materia ambiental, y, por lo tanto, para iniciar la ejecución subsidiaria.

  3. GBR-65 S.A. carece de responsabilidad alguna, por lo que falta el presupuesto básico para iniciar la ejecución subsidiaria, porque no es responsable de la contaminación de los solares. No resulta de aplicación el art. 147.3 de la Ley 2/2006 .

  4. Nulidad del Acuerdo por vulnerar la normativa sobre contratación pública.

  5. Se deben suspender los trabajos de descontaminación hasta que se cuantifiquen los trabajos que suponen la descontaminación, diferenciándolos del coste de la excavación ordinaria.

TERCERO

Como resulta de lo antes expuesto el fallo de la sentencia acordó "acoger" la excepción de litispendencia, alegada por el Ayuntamiento de Mungia, al amparo del art. 69.c) de la LJCA, aunque como resulta de los dos primeros pronunciamientos entra a conocer el fondo del asunto. Se trata de un pronunciamiento incongruente en sí mismo, puesto que si se estima la concurrencia de la causa de inadmisibilidad alegada, el pronunciamiento no puede ser otro que la inadmisibilidad del recurso. Resulta contradictorio un fallo como el contenido en la sentencia que se recurre.

Pese a ello no podemos estimar el primero de los pronunciamientos que se interesa por el Ayuntamiento de Mungia: que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. No podemos obviar que si éste pronunciamiento se hubiera producido en primera instancia la parte ahora apelada hubiera podido articular un recurso de apelación, que inevitablemente hubiera llevado a que la Sala estimara el recurso, puesto que no concurre la excepción de litispendencia que se alegó por el Ayuntamiento de Mungia.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta del recurso de reposición (f.64 de los autos), interpuesto contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno con fecha 28 de diciembre de 2010 (f.61-62 e.a).

Y el recurso contencioso-administrativo núm. 90/2011 que se sigue ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 2 de Bilbao, contra el Decreto de 21 de diciembre de 2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 21 de octubre de 2010 . Es decir, contra el requerimiento del Ayuntamiento de Mungia a CBR-65 S.A. para que en el plazo de 20 días presente el proyecto de obras preciso para la ejecución del plan de excavación y descontaminación de la parcela, y procediera a la excavación y descontaminación, bajo apercibimiento de proceder en su defecto por medio de ejecución forzosa, siguiendo la vía de apremio para el cobro del importe de los trabajos estimado en 285.438,70 euros (IVA incluido).

Como se expone, entre otras, en STS de 25 de abril de 2014 rec. 6237/2011 -Pte. Sr. Calvo Rojas):

La Sentencia de la Sala Tercera, sec. 4a, del Tribunal Supremo de 5 de...

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