STSJ País Vasco 107/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1613
Número de Recurso975/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 975/2011

SENTENCIA NUMERO 107/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de Bilbao, a doce de febrero de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 22-6-11 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 445/2010, en el que se impugna, Resolución del Viceconsejero de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de 29 de abril de 2010, por la que se inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de 25 de febrero de 2010, que imponía a la recurrente la sanción de 40.986 euros por la comisión de una infracción muy grave.

    Son parte:

    - APELANTE : MODELOS ATEGORRI S.L., representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL AQUESOLO VARONA.

    - APELADO : GOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por MODELOS ATEGORRI S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado por la apelada, suplicó dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el mismo y confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11/2/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

"MODELOS ATEGORRI, S.L." recurre en apelación la sentencia n.º 135/2011, de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Ordinario n.º 445/2010. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil apelante contra la Resolución del Viceconsejero de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de 29 de abril de 2010, por la que se inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de 25 de febrero de 2010, que imponía a la recurrente la sanción de 40.986 euros por la comisión de una infracción muy grave.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente procedimiento, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Segundo:

    "SEGUNDO.- La cuestión planteada en el presente procedimiento sobre si puede contarse desde la presentación del recurso de alzada en la Oficina de Correos el plazo para interponer el recurso de alzada ha sido resuelto por Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 de noviembre de 2010, sec. 8 ª, S 29-11-2010, rec. 18/2010, en el sentido siguiente:

    "Efectivamente, el art. 38.4 de la Ley 30/1992 dispone:

    4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

    a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

    Pues bien, el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, establece:

    "Artículo 31. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.

    Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

    Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo."

    Es evidente que en el presente caso no se han cumplido las formalidades establecidas en la LRJPAC, en relación con la normativa reglamentaria específica, que constituyen la garantía de la debida presentación de los escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones públicas, de tal manera que no existe base probatoria que permita acoger el motivo de...

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