STSJ País Vasco 126/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1609
Número de Recurso935/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 935/2011

SENTENCIA NUMERO 126/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS/AS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Celsa, DON Roque, DON Virgilio, DOÑA Genoveva, DON Juan Francisco, DON Ángel, DON Cesar, DON Ernesto, DONA Hermenegildo, DON Leandro

, DOÑA DOÑA Rosario, DOÑA María Cristina, DON Primitivo, DON Tomás, DON Luis Pablo Y DON Alexander, contra el auto dictado el 15-6-11 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 138/2011 .

Son parte:

- APELANTE : DOÑA Celsa, DON Roque, DON Virgilio, DOÑA Genoveva, DON Juan Francisco

, DON Ángel, DON Cesar, DON Ernesto, DONA Hermenegildo, DON Leandro, DOÑA DOÑA Rosario, DOÑA María Cristina, DON Primitivo, DON Tomás, DON Luis Pablo Y DON Alexander, representados por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. JOSE JAVIER CORTÁZAR LARRACOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Doña Celsa, Don Roque, Don Virgilio, Doña Genoveva, Don Juan Francisco, Don Ángel, Don Cesar, Don Ernesto

, Dona Hermenegildo, Don Leandro, Doña Doña Rosario, Doña María Cristina, Don Primitivo, Don Tomás, Don Luis Pablo y Don Alexander, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando que dicte una sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la resolución apelada, y en su consecuencia, admita a trámite el recurso y demanda en su día interpuesto.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, verificado la oposición por la apelada suplicó que confirme en todos sus extremos, el citado auto nº 339/2011 de fecha 14-06-2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18/2/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Celsa, Don Roque, Don Virgilio, Doña Genoveva, Don Juan Francisco, Don Ángel, Don Cesar, Don Ernesto, Dona Hermenegildo, Don Leandro, Doña Doña Rosario, Doña María Cristina, Don Primitivo, Don Tomás, Don Luis Pablo y Don Alexander recurren en apelación el Auto n.º 339/2011, de 15 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n.º 138/2011. El Auto inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ahora apelantes, empleados del Ayuntamiento de Galdakao, contra la desestimación presunta de la solicitud de consolidación del incremento del 1% de la masa salarial. Y lo inadmite con fundamento en la aplicación del art. 51.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Los apelantes solicitan que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se admita a trámite el recurso y demanda en su día interpuesto. En apoyo de esta petición sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos: Que no existe identidad entre el objeto de su recurso contencioso- administrativo, que versa sobre la consolidación del incremento del 1% de la masa salarial, y el resuelto en las resoluciones citadas en el Auto impugnado, que no abordan dicha cuestión sino el derecho al citado incremento del 1% de la masa salarial. Añaden que, subsidiariamente, solo una de las sentencias de apoyo estaría relacionada con el objeto debatido por lo que, aplicando literalmente el art. 51.2 de la Ley Jurisdiccional, sería insuficiente para aplicar esta causa de inadmisión. Denuncian vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución española ) y, por último, citan en cuanto al fondo la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 37/2009 ).

El Ayuntamiento de Galdakao se opone a la estimación del recurso. Afirma que no se identifica de contrario de modo suficiente que no exista identidad entre los asuntos indicados en el Auto apelado y el que constituye el objeto del presente recurso, pues afirman que solo conocen dos de esas resoluciones. Señala que, además, las cuestiones debatidas son conexas, pues la causa de pedir parten de una misma situación. Añade que numerosas resoluciones judiciales han limitado a ejercicio de 2007 el incremento retributivo solicitado. Invoca la resolución de la cuestión de fondo a través del Acuerdo UDALHITZ 2008-2010. Niega que deban ser citadas más de una resolución en la resolución judicial que aplique el art. 51.2 de la Ley Jurisdiccional, que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y que la sentencia del Tribunal Supremo invocada de contrario haya entrado a conocer el fondo de la cuestión debatida.

SEGUNDO

La presente apelación versa sobre la correcta aplicación de la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo que prevé el art. 51.2 de la Ley 29/1998, de 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR