STSJ País Vasco 312/2014, 14 de Mayo de 2014
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1533 |
Número de Recurso | 206/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 312/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 206/2014
SENTENCIA NUMERO 312/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
-
LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS/AS:
Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO
-
RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a catorce de mayo de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Justiniano, contra el auto dictado el 13-12-13 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao en la Pieza Cautelar n.º 45/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 125/2013.
Son parte:
- APELANTE : Justiniano, representado por la Procuradora Dª. ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigido por la Letrada Dª. SILVIA SOBRADO CHAPARRO.
- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Justiniano recurso de apelación ante esta Sala, suplicando que con estimación del recurso de apelación acuerde la concesión del la medida cautelar solicitada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, verificada la oposición por la apelada, suplicó dicte sentencia que desestime el recurso de apleación de referencia, declarnado la conformidad a derecho del auto apelado.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/5/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
A) OBJETO DE LA APELACIÓN.
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Justiniano recurre en apelación el Auto de fecha 13 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Bilbao en la Pieza Cautelar n.º 45/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 125/2013. El Auto desestima la medida cautelar de suspensión de la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de 13 de marzo de 2013, confirmatoria de la previa de fecha 18 de diciembre de 2012, que denegaba la modificación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, así como la petición cautelar de mantenimiento de los derechos de residencia como solicitante de la modificación indicada.
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RAZÓN DE DECIDIR DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento Jurídico Segundo:
"SEGUNDO.- En el presente caso la motivación que incorpora la petición cautelar para ponderarla frente al interés general se considera insuficiente. Así, únicamente se fundamenta en un arraigo relativo del que no se deducen expresamente, pero tampoco de forma implícita, perjuicios concretos, irreparables o de difícil reparación que amparen la medida interesada.
El referido arraigo se limita a una residencia de más de 5 años en el país y a los trabajos y cursos realizados en el pasado. Además de desconocerse la situación laboral actual del citado más allá de que a fecha 13 de agosto de 2012 se encontraba inscrito como demandante de empleo en el Servicio vasco de empleo- y las expectativas u ofertas laborales que pudieran verse afectadas, no se constata ningún tipo de vínculo sentimental o familiar en el país. Lo cierto es que se echa en falta una justificación detenida de la situación que se pretende amparar, resultando que toda la documentación aportada es de anualidades anteriores, a excepción del beneficio de justicia gratuita que únicamente acredita las dificultades económicas actuales del recurrente. En este sentido conviene distinguir entre el carácter revisor del recurso principal, en el que cabe remontarse a las circunstancias pretéritas, de la necesidad de fundamentar una medida cautelar en los intereses actualmente afectados por la misma.
Por otro lado, la medida cautelar parece ir encaminada a evitar las consecuencias de la falta de autorización residencia referentes a la posterior expulsión del territorio nacional. Sobre ello debe decirse que aún no se ha dictado resolución alguna al respecto, por lo que el periculum in mora que debe presidir la tutela cautelar no se aprecia en su situación personal actual, resultando improcedente anticipar cautelarmente el contenido de una hipotética sentencia estimatoria. Y ello porque la medida cautelar que se interesa es de naturaleza positiva, lo que requiere un plus en la justificación de su adopción".
-
POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.
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