STSJ País Vasco 267/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2014
Fecha14 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 927/2012

SENTENCIA NÚMERO 267/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 157/2012, en el que se impugna : la resolución de 01/03/2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impone al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de 7 años por la comisión de un delito doloso penado con pena de prisión superior a un año.

Son parte:

- APELANTE : D. Leandro, representado por la Procuradora Dª. ANA BREGEL ORELLA y dirigido por el Letrado D. ARTURO MUÑOZ SANTOS.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Leandro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra por la que se declare la nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa del apelante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa), en fecha 20 de noviembre de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06/05/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 927/2012 contra la sentencia número 189/2012, de 17 septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de DonostiaSan Sebastián en el procedimiento abreviado número 157/2012, desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de 01/03/2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impone al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de 7 años por la comisión de un delito doloso penado con pena de prisión superior a un año.

La resolución de 01/03/2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa impuso al interesado, nacional de Guinea Bissau, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de 7 años por la comisión de una infracción del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) al haber sido condenado por sentencia firme de 25/04/2007 de la Audiencia Provincial de Bilbao a una pena de 3 años de prisión por un delito de tráfico de drogas y a otra de 18 meses de prisión por un delito de atentado, constando asimismo la condena por sentencia firme de 08/05/2008 de la Audiencia Provincial de Bilbao a la pena de un año de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional que fue desestimado por la sentencia apelada que rechazó la nulidad del procedimiento como consecuencia de la detención del recurrente. La sentencia rechazó asimismo la infracción del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que el artículo 57.2 LOEX no contempla sanción alternativa a la de expulsión, y que la sanción impuesta se halla debidamente motivada en dicho precepto.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación alegando la nulidad de pleno derecho del procedimiento como consecuencia de la detención preventiva, puesto que a su entender se ha producido una detención ilegal con vulneración del artículo 17.1 CE y del artículo 9.1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 19/12/1966. Razona al efecto que si como ocurre en el caso de autos el extranjero está perfectamente identificado, pese a su situación de estancia irregular, no procede su detención, y que la detención ilícita efectuada vicia de nulidad el procedimiento.

Alega que no procede la imposición de la sanción de expulsión teniendo en cuenta que se halla casado con una ciudadana española con la que tiene una hija menor de edad de nacionalidad española, lo que le hace acreedor a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124. 3.a) del Reglamento LOEX aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 abril.

La Administración General del Estado propugnó la desestimación del recurso alegando que el recurso de apelación reproduce la demanda sin realizar una crítica de la sentencia apelada. Alega por lo demás que el actor fue condenado por un delito doloso que lleva aparejada pena superior a un año de prisión por lo que procede la sanción de expulsión de conformidad con el artículo 57.2 LOEX, sin que acredite el arraigo familiar invocado, ya que no acredita su matrimonio con ciudadana española ni siquiera que constituya pareja de hecho inscrita en un registro público. Consta por el contrario que está soltero y es padre de una niña nacida NUM000 /2007 en Bilbao, pero no acredita que contribuya al mantenimiento de dicha niña ni que conviva con ella.

SEGUNDO

Alega el apelante que la detención de que fue objeto, fue ilegal, y que tal hecho vicio de nulidad el procedimiento y como consecuencia de ello la resolución recurrida.

Consta en el expediente que el hoy apelante fue detenido a las 11:30 horas del día 29/12/2011, indocumentado, sin domicilio conocido, y sin que acreditara título habitante para su estancia o residencia en España, siendo puesto en libertad a las 19:45 horas del mismo día, previa...

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