STSJ País Vasco 300/2014, 28 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 726/12

SENTENCIA NUMERO 300/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 94/2012, de 27 abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia San Sebastián en el procedimiento ordinario número 276/2009, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de 19/02/2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zarautz, de concesión de licencia de obras en el área NUM008 - NUM009 OD DIRECCION003 .

Son parte:

- APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DEL POLÍGONO000 DE ZARAUZ, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ZARAUTZ -DIRECCION001 KALEA NUM002 - NUM003, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION002 KALEA NUM004 ZARAUTZ y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 KALEA N NUM005 Y NUM006

, representadas por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigidas por la Letrada Dª. MARÍA ICIAR ANGULO FUERTES.

- APELADOS :

* AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO CASTRO UBETAGOIENA.

* VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A. EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA E.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA MORENO MORENO.

* ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO -DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DEL POLÍGONO000 DE ZARAUZ, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ZARAUTZ - DIRECCION001 KALEA NUM002 -NUM003, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION002 KALEA NUM004 ZARAUTZ y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE DIRECCION005 KALEA N NUM005 Y NUM006 recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia San Sebastián.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A. EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA E.A. y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO -DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente dicho recurso y confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 726/2012 contra la sentencia número 94/2012, de 27 abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia San Sebastián en el procedimiento ordinario número 276/2009, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de 19/02/2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zarautz, de concesión de licencia de obras en el área NUM008 - NUM009 OD DIRECCION003 .

El acuerdo recurrido en la instancia concedió licencia de obras a la sociedad pública Viviendas y Suelo de Euskadi S.A. para la construcción en el área NUM008 - NUM009 OD DIRECCION003 de 2 bloques edificatorios para uso principal de vivienda colectiva (viviendas sociales de protección oficial), con un perfil de una planta de sótano para garajes y, planta baja para locales, portales e instalaciones comunes; 5 plantas altas para viviendas (150 como máximo); y planta bajo cubierta para trasteros anejos a las viviendas.

Contra dicho acuerdo interpusieron recurso jurisdiccional las comunidades de propietarios DIRECCION000 de DIRECCION005 kalea nº NUM005 y NUM006, DIRECCION000 NUM000 - NUM001 del POLÍGONO000 de Zarautz, y la comunidad de propietarios DIRECCION000 de Zarautz DIRECCION001 kalea NUM002 y NUM003, que fue desestimado íntegramente por la sentencia apelada.

La sentencia apelada desestima la impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz, aprobado el 13/02/2008 (BOG 05/03/2008), en relación con la delimitación del área NUM008

- NUM009 OD DIRECCION003 (folios 449 y 450 del tomo I de las actuaciones de instancia), de aproximadamente 8.301 m 2, que califica de suelo urbano no consolidado (actuación integrada), residencial con destino a viviendas de VPO el 40% y el resto a vivienda tasada, con una edificabilidad de 1,87 m 2 (t)/ m 2 (s), con una edificabilidad máxima de 2500 m 2 en planta baja destinados al uso terciario, además de las superficies de portales y elementos comunes, de 13.000 m 2 en plantas altas con destino a vivienda colectiva sometida a algún régimen de protección pública con un máximo de 150 viviendas independientes. La razón de la impugnación de dicho plan general se fundaba en que, de la superficie del área, 4.750 m 2 se corresponde con la parcela de equipamiento obtenida por cesión de la parcela 6, de 4.555 m 2, del área NUM000 - NUM001 DIRECCION000, y de la parcela NUM002, de 195 m 2, del área NUM000 - NUM007 ( DIRECCION002 ), ambas de las anteriores Normas Subsidiarias de planeamiento de Zarautz y destinadas a espacios libres, al considerar las comunidades recurrentes que dichas parcelas quedaban afectadas legalmente a dicho uso con la obligación por parte del Ayuntamiento de respetarlo durante al menos treinta años. Razona la sentencia que el PGOU es el resultado de una revisión del planeamiento general y no está limitado por el destino que las anteriores normas subsidiarias tenían dichas parcelas, destino que no era el de zonas verdes sino de equipamiento público edificable, rechazando además que nos hallemos ante una cesión modal del art. 21 de la Ley 33/2003, de 3 Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sino ante cesiones urbanísticas que deben ser destinadas al uso previsto por planeamiento pero que puede ser revisado.

La sentencia desestima asimismo el recurso directo contra la licencia de obras. Rechaza el motivo fundado en el indebido cómputo de los 3.551 m 2 destinados a viales y jardines a efectos de determinar la edificabilidad del ámbito, razonando "que lo que se cede es la parcela destinada a la edificación, sin que sea necesario ceder el resto de la superficie destinada a sistema viario, zonas verdes, viales, aceras, etc., que completan la totalidad de la parcela NUM008 - NUM009 DIRECCION003 . Rechaza el exceso de volumen edificable aplicado, razonando que el proyecto presentado respeta las determinaciones de edificabilidad urbanística sobre rasante del PGOU y el límite máximo de edificabilidad establecido por la Ley Vasca 2/2006, de 30 junio, de suelo y urbanismo (LSU) en 2.3 m 2 (t)/m 2 (s). Rechaza asimismo la sentencia el motivo de impugnación por el que se denuncia un exceso de bloques, razonando que el proyecto cumple los parámetros de la ficha urbanística del área, que únicamente exige para su ejecución la redacción de un proyecto de ejecución y de urbanización complementaria, resultando que las alineaciones y ordenación recogida en los planos C-8-2-A y C-8-2B son de carácter orientativo. Desestima igualmente el motivo por el que se denunciaba la infracción de la normativa sobre altura y número de plantas, razonando que la ficha urbanística no establece una limitación de altura de PB+4 para cada uno de los bloques, y que de acuerdo con los informes municipales y la memoria del proyecto queda acreditado el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas del área. Finalmente, desestima el motivo fundado en el incumplimiento de los estándares urbanísticos mínimos y reducción de los espacios libres y zonas verdes del municipio, razonando que no se ha suprimido ninguna zona verde, ya que el proyecto incide únicamente sobre la antigua parcela de equipamiento de 4755 m 2, y no sobre zonas verdes y espacios libres.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declare la disconformidad a derecho del acuerdo recurrido y lo anule.

Las comunidades apelantes alegan en primer lugar la nulidad de la licencia de obras impugnada por no respetar la cesión modal de las parcelas número NUM010 del área NUM000 - NUM001 cedida en virtud escritura de 23/08/2009, y parcela DIRECCION004 de 195 m 2 del área NUM000 - NUM007 cedida en virtud escritura de 07/09/1994 con destino ambas al dominio y uso público, lo que infringe el principio de respeto a los actos propios y los artículos 39-2 de la Ley de Patrimonio de...

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