STSJ País Vasco 243/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1421
Número de Recurso146/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 146/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 243/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a uno de abril de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 146/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lagrán, de 3 de octubre de 2012, por el que se aprueba la propuesta de asignación a la plaza de Secretaría-Intervención de perfil lingüístico preceptivo.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA, representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigido el Letrado D. JOSE LUIS RIVERA CARPINTERO.

    - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE LAGRAN, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. SARA JAÚREGUI LLORENS.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28-2-13 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lagrán, de 3 de octubre de 2012, por el que se aprueba la propuesta de asignación a la plaza de Secretaría-Intervención de perfil lingüístico preceptivo; quedando registrado dicho recurso con el número 146/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen de forma íntegra las pretensiones deducidas por el demandante y se declare ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Por Decreto de 24-10-13 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27-3-14 se señaló pare el día de la fecha para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lagrán, de 3 de octubre de 2012, por el que se aprueba la propuesta de asignación a la plaza de Secretaría-Intervención de perfil lingüístico preceptivo.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava solicita en la demanda que " estimándola, declare la nulidad de la consideración del conocimiento del euskera como requisito, con un determinado perfil y fecha de preceptividad, para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Lagrán, declarando en consecuencia la nulidad del Acuerdo Plenario de 3 de octubre de 2012 del citado Ayuntamiento ".

    La demanda expone que mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lagrán, de 3 de octubre de 2012 (BOTHA de 9 de noviembre de 2012), se modificó la Relación de Puestos de Trabajo introduciendo como requisito el conocimiento del euskera con un determinado perfil lingüístico y fecha de preceptividad para el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del citado Ayuntamiento.

    La demanda expone, a continuación, el régimen jurídico aplicable a la escala de funcionarios con habilitación estatal, citando la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y señalando que las facultades atribuidas al estado son ostentadas en el País Vasco por las Instituciones Forales de sus territorios históricos o por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la normativa autonómica, conforme dispone el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen jurídico básico de estos funcionarios se regula en la citada Disposición Adicional Segunda como consecuencia de la naturaleza de las funciones que el legislador le reserva, en la consideración de que es necesario, en palabras de la sentencia 214/1989 del Tribunal Constitucional " garantizar de manera generalizada en todas las Corporaciones Locales el correcto desempeño y desenvolvimiento de cierto elenco de funciones que, por su trascendencia misma, rebasan el estricto interés local y, más aún, el autonómico" . Tras citar la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto Básico, señala la demanda que las disposiciones aplicables cuya vigencia se mantiene resultan ser el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Sostiene la demanda que la exigencia del conocimiento del euskera como requisito y no como mérito incurre en causa de nulidad. Invoca las sentencias del Tribunal Constitucional n.º 46/1991, de 28 de febrero, y del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1997 (recurso 3608/1987 ). La cuestión que se plantea, afirma, es si la cuestionada exigencia afecta a las condiciones de igualdad en la provisión para el acceso a la plaza de Secretaría-Intervención, para lo que deben ponerse en relación las funciones de Secretaría e Intervención con la normativa autonómica que regula las medidas de valoración y, en su caso, de exigencia del conocimiento del euskera para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tenor de los arts. 1.2 y 7 del Decreto autonómico 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco,...

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