STSJ País Vasco 227/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1389
Número de Recurso404/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 404/2012

SENTENCIA NUMERO 227/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 404/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güeñes de 26 de septiembre de 2011, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector Aranzibia, presentado a iniciativa de Clarim Bizkaia, S.L.U. y redactado por los arquitectos don Justiniano y doña Esther, Acuerdo publicado, junto a la normativa urbanística, en el BOB nº 32, de 15 de febrero de 2012.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Simón, representado por la Procuradora doña doña Isabel Sofía Mardones Cubillo y dirigido por el Letrado don José Ángel Esnaola Hernández.

- Demandados :

· Ayuntamiento de Güenes, representado por la Procuradora doña Idoia Malpartida Larrinaga y dirigido por el Letrado don Adolfo Javier Saiz Coca.

· Clarim Bizkaia, S.L.U., representada por el Procurador don Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado don Adrián Orbea.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de abril de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Isabel Sofía Mardones Cubillo, actuando en nombre y representación de don Simón, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güeñes de 26 de septiembre de 2011, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector Aranzibia, presentado a iniciativa de Clarim Bizkaia, S.L.U. y redactado por los arquitectos don Justiniano y doña Esther, Acuerdo publicado, junto a la normativa urbanística, en el BOB nº 32, de 15 de febrero de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 404/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso por cualquiera de los cinco motivos de la demanda, se acuerde declarar la disconformidad a Derecho y la plena nulidad radical de la disposición objeto de este proceso, con todo lo demás que proceda en Derecho. Todo ello con condena a las codemandadas al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 27 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 01/04/14 se señaló el pasado día 08/04/14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones del demandante.

Don Simón recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güeñes de 26 de septiembre de 2011, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector Aranzibia, presentado a iniciativa de Clarim Bizkaia, S.L.U. y redactado por los arquitectos don Justiniano y doña Esther, Acuerdo publicado, junto a la normativa urbanística, en el BOB nº 32, de 15 de febrero de 2012.

Con la demanda se interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, por cualquiera de los cinco motivos que incorpora, para declarar la disconformidad a derecho y nulidad radical de la Modificación del Plan Parcial del Sector Aranzibia.

SEGUNDO

Antecedentes.

Con carácter previo a introducirnos en el planteamiento de las partes, es oportuno dejar recogidos determinados antecedentes, a los que se han ido refiriendo las actuaciones; siguiendo en lo esencial los que relata la contestación del Ayuntamiento de Güeñes, trasladaremos los siguientes:

  1. - Las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Güeñes se aprobaron definitivamente por Orden Foral 1756/2006, de 21 de noviembre; el texto normativo, se publicó en el BOB núm. 149, de 30 de julio de 2007, cuyo art. 131 configura el Sector Residencial Aranzibia, que en el apartado referido a las condiciones medioambientales plasmó lo que sigue:

    Se plantean como espacios libre y zonas verdes de uso público la «mancha» de arbolado existente, potenciando de esa manera la protección y mantenimiento de las especies de arbolado con alto valor naturalístico y ambiental.

    Se deberá respetar la edificación catalogada, autorizándose su rehabilitación.

    [ ] > > .

    Las Normas Subsidiarias, en su art. 98, dentro de las normas de protección del patrimonio urbanístico y arquitectónico, incorpora en el apartado 2.a), dentro de los bienes inmuebles propuestos para declarar como monumentos/conjuntos monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la villa Aranzibia de Sodupe, con el número 54.

  2. - El Plan Parcial del Sector Aranzibia se aprobó definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento de Güeñes, el 4 de julio de 2008 (publicado en el BOB nº 144 de 29 de julio de 2008), habiéndose aportado con la contestación del Ayuntamiento las fichas de las parcelas P07/AC Palacio del Yermo, P08/AC Casa de los Guardeses y P09/AC Establos [- constan así mismo en el expediente, contenido del documento aportado en formato CD con la ampliación -].

  3. - Fue por Orden de 17 de diciembre de 2010 de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se inscribió a la villa Aranzibia (Palacio del Yermo, Casa de los Guardeses, Establos y jardín) del Barrio de Sodupe de Güeñes, como bien cultural con la categoría de conjunto monumental en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el BOPV nº 8, de 13 enero de 2011.

    De dicha Orden trasladamos lo que en ella se plasmó en cuanto a la delimitación, como se recoge en su anexo I:

    > .

  4. - Ante la Sala se siguió el recurso 741/2011, a instancias de don Simón, aquí demandante, así como de don Fausto, recurso en el que recayó la sentencia 234/2013, de 18 de abril de 2013, desestimatoria, sentencia no firme al estar pendiente el recurso de casación interpuesto.

  5. - Para adaptarlo a la Orden de 17 de diciembre de 2010 de la Consejera de Cultura, se dio curso a la Modificación del Plan Parcial del Sector de suelo urbanizable Aranzibia, con esa finalidad de adaptación a la declaración de monumento y su inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco de la villa Aranzibia, así como para plasmar la corrección sobre la edificabilidad existente en el CASERIO000, con soporte en documento realizado durante la tramitación del proyecto de reparcelación.

    Si nos vamos a la Memoria, vemos cómo en ella se incorpora referencia a que la Modificación del Plan Parcial se redactó con objeto de adaptar el Plan Parcial del Sector Aranzibia, redactado por el equipo conformado por DG Arquitectura S.L. y EIN, S.L. aprobado definitivamente en 2008, a la Orden de 17 de diciembre de 2010 de la Consejera de Cultura, por la que se inscribió la Villa Aranzibia como bien cultural con la categoría de monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vaco, así como que se recogía la corrección sobre la edificabilidad existente en el CASERIO000, basada en un documento realizado durante la tramitación del proyecto de reparcelación por el equipo DG Arquitectura S.L. y EIN, S.L., con remisión al Anexo II titulado como Documento que corrige la edificabilidad existente en el CASERIO000 .

    La Memoria recoge los documentos del Plan Parcial que son modificados, con remisión a la Memoria informativa y justificativa; de las directrices de organización y gestión del ámbito modificado y de la normativa urbanística, con expresa referencia a la normativa urbanística general y a la modificación de los arts. 10 y 11, y sobre la normativa urbanística particular, recogiendo que se modifican las fichas P01, P02, P03, P04, P05, P07/AC, P08/AC, P09/AC, P010/AC, ZVP01, ZVP02, ZV01, ZV02, y que se añaden las nuevas fichas que se incorporan en las parcelas ZVP03 y ZV03; finalmente, se alude al estudio económico financiero modificado y a los planos modificados.

    En el apartado referido a la información urbanística, incorpora referencia a que procede a subsanar el error detectado en la medición de la edificabilidad existente en el CASERIO000, para recoger la referencia a 480,42.

    Tras ello, se recogen las modificaciones en relación con el apartado referido a las determinaciones generales del Plan Parcial en cuanto a edificabilidad y viviendas, con expresa referencia al incremento de 147,53 m2(t) por subsanación de errata en medición del CASERIO000, para señalar que la tabla que incorpora se modifica respecto a la del Plan Parcial aprobado en 2008, de conformidad con las modificaciones introducidas en la ordenación, como se expone en el apartado 5.1bis, además de señalar que incorpora una nueva columna relativa a la altura de la edificación propuesta, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR