STSJ País Vasco 199/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:1384
Número de Recurso471/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 471/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 199/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 471/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna:la RESOLUCIÓN 13/2012, de 29 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación de 20 de enero de 2012, sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». (BOPV de 16.3.2012), e indirectamente contra el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PAÍS VASCO, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigida por el Letrado D. JACOBO PORRUA GINOVART.

- DEMANDADA :

** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

** ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. - OTRA DEMANDADA: SINDICATO ELA/STV, representado por la Procuadora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. ROSA MARÍA PARAÍSO PINEDO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de mayo de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR, actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PAÍS VASCO, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra ..la RESOLUCIÓN 13/2012, de 29 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación de 20 de enero de 2012, sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». (BOPV de 16.3.2012), e indirectamente contra el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; quedando registrado dicho recurso con el número 471/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

-- Se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) del Acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación de 20 de enero de 2012, sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado por resolución de 13/2012, de 29 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV deñ 16/03/2012), al menos en lo que respecta al establecimiento de condiciones retributivas y de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social transferidos.

-- Que de forma subsidiaria, se anule la referencia retributiva a la productividad individualizada del año 2010 y se declare como derecho mínimo garantizado de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social transferidos poder acceder al tramo máximo de productividad que disfrutaba el colectivo en la Administración General del Estado a través del complemento personal transitorio.

-- Que de forma subsidiaria, se tome como referencia la cuantía de productividad del año 2011 de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social transferidos para calcular el complemento personal transitorio, por representar mejor la capacidad económica del colectivo ya que es más reciente.

-- Que de forma subsidiaria, finalmente se declara conforme derecho la referencia a la productividad del año 2010, que se tome como rfeferencia la cuantía de productividad correcta del año 2010 y no la que figura en el Real Decreto 895/2011 que es incorrecta y que además, en este caso, se declare el derecho del colectivo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social transferidos a percibir la totalidad de las retribuciones del año 2010 con el objeto de homogeneizar el criterio de cálculo.

-- Que de forma subsidiaria se declaren nulas las cuantías para remunerar las guardias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social transferidos desde Guipúzcoa y Álava, al ser discriminatorias respecto de las de Vizcaya y se declare el derecho a ser percibidas en cuantía igual a la de esta provincia.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado de la Administración General de la Comunidad Autómoma del País Vasco, del Abogado del Estado y del Sindicato ELA/STV, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se declare la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas.

CUARTO

Por Decreto de 7 de febrero de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por Auto de fecha 22 de febrero de 2013 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en su consecuencia, no procede recibir el proceso a prueba.

SEXTO

Por resolución de fecha 15 de marzo de 2013, no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/03/2014 se señaló el pasado día 01/04/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Asociación de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la RESOLUCIÓN 13/2012, de 29 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación de 20 de enero de 2012, sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». (BOPV de 16.3.2012), e indirectamente contra el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tratando de sistematizar los motivos impugnatorios sostenidos en la demanda se alega que:

  1. En relación con el apartado primero.4 del Anexo:

    Retribuciones de carácter transitorio para el personal funcionario laboral transferido por el Decreto 328/2011, de 28 de junio.

    1. Para el personal funcionario del Grupo A1, incluido el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se tomará como referencia el nivel 25 III C (nivel 23 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales).

    2. Adicionalmente, para el personal del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se reconocerá el percibo en concepto de complemento de carácter transitorio que se percibirá en nómina hasta la fecha de entrada en vigor de las retribuciones resultantes de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a este servicio, complemento que se calculará tomando como referencia una doceava parte de la cuantía anual del complemento de productividad percibido en el año 2010 y consignado en el anexo del Decreto de Transferencias.

    Los recurrente sostienen que se vulnera "el principio de no discriminación" en el establecimiento de las retribuciones: se argumenta que la cuantía que figura en el RD 895/2011 es diferente para cada Inspector, y por ello se abonan diferentes haberes retributivos a...

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