STSJ País Vasco 266/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2014:1365
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 113/2014

SENTENCIA NUMERO 266/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 78/2013.

Son parte:

- APELANTE : Natividad, representado por la Procuradora DÑA.JUNE ASTOBIETA VALLE y dirigido por la Letrada DÑA.NEREA ALONSO CLAVIJO.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA - EXTRANJERIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento, se interpuso por Natividad recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8/4/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dña. Natividad interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de San Sebastián, en fecha 6 de noviembre de 2013, en pieza de medidas cautelares dimanante de procedimiento Abreviado 78/2013, por el que se desestimaba la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, dictada en fecha 30 de mayo de 2013 por la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente.

En su recurso de reposición la parte recurrente alega que la principal razón aducida en apoyo de la solicitud de la adopción de la medida cautelar se refiere a la perdida de la finalidad legítima del recurso, siendo desestimada la solicitud por no estimarse concurrente la apariencia de buen derecho, lo que a su juicio comporta a una falta de motivación, al no tomarse en consideración las circunstancia de arraigo de la recurrente que se dicen aportadas con el recurso contencioso administrativo, al disponer de domicilio conocido, mantener una relación more uxorio con la persona que se identifica (respecto de la que no se invocaba su condición de nacional español o residente legal) y contar con un contrato de trabajo, por lo que la ejecución de la resolución impugnada le causaría un grave perjuicio atendidas las razones económicas, sociales y familiares de arraigo concurrentes.

SEGUNDO

Señala el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013, rec. 3605/2009 - refiriéndose a la motivación de las sentencias pero siendo un criterio extrapolable a las resoluciones judiciales definitivas, como es el auto dictado resolviendo la pretensión cautelar determinante de la incoación de pieza de medidas cautelares "En relación con la exigencia de motivación de las sentencias, y como ya dijimos en nuestra sentencia de 23 de marzo de 2010 (casación 6404/2005 ),... diremos, con la STC 6/2002 de 14 de enero,...

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