STSJ País Vasco 92/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:1296
Número de Recurso1055/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1055/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 92/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FERNANDO GOIZUETA RUIZ

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En Bilbao, a seis de febrero de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1055/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 26 de septiembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de10 de agosto de 2012, desestimatoria de la solicitud de renovación de la licencia de armas tipo "E"; quedando registrado dicho recurso con el número 1055/2012.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Adolfo, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada Dª. Mª GORETTI MADINA AGUIRRE.

    - DEMANDADA : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO

JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Adolfo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 26 de septiembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de10 de agosto de 2012, desestimatoria de la solicitud de renovación de la licencia de armas tipo "E"; quedando registrado dicho recurso con el número 1055/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 22 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por los motivos indicados en los fundamentos de derecho del auto de fecha 23 de mayo de 2013.

SEXTO

Por resolución de fecha 31.01.2014 se señaló el pasado día 05.02.2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

  1. Adolfo recurre la Resolución de 26 de septiembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de10 de agosto de 2012, desestimatoria de la solicitud de renovación de la licencia de armas tipo "E".

  2. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que " declare la disconformidad a Derecho de la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, en tanto en cuanto carece de motivación para desestimar el recurso de reposición, pues se basa en el informe emitido en sentido desfavorable por la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Gipuzkoa, de la que trae causa, carente a su vez de motivación y fundamentación para la denegación de la licencia de armas tipo "E", y se reconozca el derecho de D. Adolfo a la renovación de la licencia de armas solicitada, con expresa condena en costas para la Administración demandada" .

    En síntesis, sostiene que las dos causas penales en que se fundamenta la desestimación de su solicitud no determinan por sí mismas la peligrosidad en el uso de armas de caza por parte del recurrente, ni consta acreditado ni motivado que exista una peligrosidad o conducta antisocial del solicitante que le hagan inidóneo para el uso de las armas de caza. Lo contrario, afirma, supondría que por la simple existencia de antecedentes penales, D. Adolfo quedaría impedido para la práctica de la caza hasta la cancelación de los mismos. Lo cual carecería de sentido si de otros datos, como los dictámenes médicos y psicológicos, queda probada su correcta aptitud para el uso de armas en la práctica del mencionado deporte.

  3. POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La Administración General del Estado solicita la desestimación del recurso.

    En síntesis, afirma que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe un derecho subjetivo a la tenencia de armas de fuego, materia sobre la que las autoridades administrativas poseen una amplia facultad discrecional para valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. El art. 7.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, predica expresamente el carácter restrictivo de la expedición de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego....

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