STSJ País Vasco 131/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1294 |
Número de Recurso | 885/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 131/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 885/2012
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 131/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 885/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de 19 de julio de 2012, por el que se desestima su solicitud de abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector Jefe como consecuencia de haber desempeñado el puesto de "Jefe Brigada Local Información" en la Comisaría Local de Irún desde el 16 de mayo de 2008 hasta el 16 de mayo de 2012.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Roman quien compareció POR SI MISMO.
- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
El día 1.10.2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Roman actuando
en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de 19 de julio de 2012, por el que se desestima su solicitud de abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector Jefe como consecuencia de haber desempeñado el puesto de "Jefe Brigada Local Información" en la Comisaría Local de Irún desde el 16 de mayo de 2008 hasta el 16 de mayo de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 885/2012.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 18.03.2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Por resolución de fecha 13.02.2014 se señaló el pasado día 18.02.2014 para la votación y fallo del presente recurso .
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Don Roman recurre el Acuerdo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de 19 de julio de 2012, por el que se desestima su solicitud de abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector Jefe como consecuencia de haber desempeñado el puesto de "Jefe Brigada Local Información" en la Comisaría Local de Irún desde el 16 de mayo de 2008 hasta el 16 de mayo de 2012.
El recurrente solicita que se dicte sentencia " por la que, estimando las pretensiones del actor, se anule dicha resolución y se reconozca su derecho al percibo del importe de las cantidades correspondientes a la diferencia existente entre el componente general del complemento específico de Inspector Jefe y el de Inspector, entre los períodos comprendidos entre los días 16 de mayo de 2008 y 16 de mayo de 2012, períodos de tiempo en los que desempeñó el puesto de trabajo de "Jefe Brigada Local Información" en la Comisaría Local de Irún, con los intereses legales procedentes".
La demanda fundamenta sus pretensiones en haber desempeñado el actor, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, el puesto de Jefe Brigada Local Información en la Comisaría Local de Irún durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2008 y el 16 de mayo de 2012, estando reservado el citado puesto a la categoría de Inspector Jefe. El actor no ha percibido en dicho período el importe correspondiente al complemento específico general. Entiende que de no abonarse las citadas cantidades se produciría un enriquecimiento injusto pues la Administración se ahorraría esos importes por el nombramiento de funcionarios en comisión de servicios para el desempeño de puestos de categoría superior. En defensa de su petición cita, entre otras, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 4 de octubre de 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 1992 y del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1999 . También alega que el complemento específico es un concepto retributivo de naturaleza objetiva y que lo que determina el derecho a su percepción es el efectivo desempeño del puesto de trabajo y no el nombramiento formal para el mismo.
La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso. Cita el art. 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sostiene que a tenor del mismo el componente general del complemento específico se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, mientras que el componente singular se configura como un concepto retributivo de carácter objetivo íntimamente unido al puesto de trabajo. Invoca, en defensa de su postura, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de...
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