STSJ País Vasco 93/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:1261
Número de Recurso329/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 329/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 93/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 329/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de Correos y Telégrafos que desestimó la solicitud de abono durante el período vacacional y de asuntos propios, del año 2011, de la cantidad que le hubiera correspondido por el concepto de productividad por horas de festivos, nocturnos y sábados.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Augusto, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de marzo de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Augusto, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Correos y Telégrafos que desestimó la solicitud de abono durante el período vacacional y de asuntos propios, del año 2011, de la cantidad que le hubiera correspondido por el concepto de productividad por horas de festivos, nocturnos y sábados ; quedando registrado dicho recurso con el número 329/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se proceda a abonar al recurrente la cantidad de 420,22 euros, cantidad que se corresponde con el derecho a percibir los complementos variables durante el periodo de disfrute vacacional y de asuntos propios del año 2011.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestima el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 26 de julio de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 420,22 euros. Asimismo se declaró concluso el pleitio, sin más trámite, para sentencia quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 04/02/2014 se señaló el pasado día 11/02/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Correos y Telégrafos que desestimó la solicitud de abono durante el período vacacional y de asuntos propios, del año 2011, de la cantidad que le hubiera correspondido por el concepto de productividad por horas de festivos, nocturnos y sábados.

El recurrente, junto con otros, argumenta que trabaja en Jundiz, con turnos fijos, recibiendo determinados complementos salariales: hora nocturna, hora sábado, hora festiva, plus de automatización. Señala que no ha percibido estas retribuciones durante las vacaciones, ni los días de asuntos propios. Y que aunque estos conceptos se encuadran bajo el epígrafe "complementos de productividad", en realidad se trata de cuantías fijas y periódicas en su devengo.

Se invoca el art. 132 del Convenio de la OIT .

El Abogado del Estado invoca el art. 58 de la Ley 14/2000, y el RD 370/2004 por el que se aprueba el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (arts. 43, 44, 51. Además la Circular 11/93 del Consejero-Director General de 27 de abril de 1993, apartado II "Productividad Servicios". Se indica que la realización de horas nocturnas festivas o de sábado se configura como un complemento variable, exige un otorgamiento individualizado, y desaparece cuando la actividad del funcionarios no reúne las circunstancias que justifica su cumplimiento. Y se concluye, tras citar distintas sentencia, que se incluye dentro del complemento de naturaleza variable, que se regula en el art. 23.3.c) de la Lye 30/94, art. 24.b) de la Ley 7/2007 .

SEGUNDO

El recurrente sostiene su pretensión invocando, fundamentalmente el art. 132 del Convenio de la OIT . Según resulta del escrito de contestación a la demanda se trata de un empleado de Correos, que conserva su condición de funcionario, y se rige por el art. 58 de la Ley 14/2000, y RD 370/2004 (BOE de

8.3.04), en cuyo art. 51 se regula el "complemento de productividad", y Circular 11/93 del Consejero Director General de 27 de abril de 1993 que se ha acompañado como documento núm. 2 junto con el escrito de contestación a la demanda.

En relación con la cuestión que se plantea por la parte recurrente se han dictado, como se indica por la Administración, sentencias en distintos Tribunales de Justicia, desestimatorias de su pretensión.

Transcribimos STSJ Madrid, Contencioso sección 1 del 29 de julio de 2013 -Recurso: 159/2011 | Ponente: Sra. Romero Lafuente:

" Una vez delimitados los términos del debate hay que decir que una cuestión idéntica a la aquí planteada ha sido resuelta en sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2010, Sección Décima, recurso número 23/2010, en la que se resuelven las mismas pretensiones pormenorizadamente y así según se acordó en aquella, tras entender que la referencia se efectúa al Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. suscrito con fecha 19 de junio de 2006, en su artículo 3, relativo a su ámbito personal, señala que:

"El presente Convenio afecta a todo el personal laboral de la empresa, con las excepciones indicadas en el párrafo siguiente. A estos efectos, se entiende por personal laboral de la empresa a los empleados vinculados a través de cualesquiera tipos de relación fija o indefinida, o de duración determinada, sea por cualquier modalidad o figura contractual admitidas por la legislación laboral vigente o que pueda aprobarse en el futuro y, asimismo, al personal contratado en régimen laboral en España para prestar servicios en el extranjero".El recurrente no se encuentra en ninguno de esos supuestos, es funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, y acertadamente concluye la citada Sentencia de esta Sala, que el Convenio no le resulta de aplicación, como tampoco es aplicable a su caso el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas, porque también se refiere a personal laboral, según lo dispuesto en su artículo 2, sin perjuicio de lo cual se ha de señalar que de su artículo 7 no se deriva la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado, lo que implica una remisión del precepto citado al derecho interno para cuantificar la remuneración a percibir, sin...

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