STSJ País Vasco 78/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1230
Número de Recurso548/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 548/2013

SENTENCIA NÚMERO 78/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS/AS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 53/2013, de 3 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, recaído en el Procedimiento de Autorización de Entrada 191/2012, que acordó:

(1) Alzar la suspensión de los autos que se había acordado por Providencia de 31 de octubre de 2012.

(2) Autorizar al Ayuntamiento de Erandio la entrada, solicitada el 10 de julio de 2012, en hora hábiles, en la vivienda sita en el número NUM000 - NUM001 de la CALLE000, al sólo objeto de la realización de los trabajos de inspección y mantenimiento del apuntalamiento instalado en su interior, con carácter bimensual durante un plazo de seis meses, por ello tres visitas, bajo la dirección técnica de la Arquitecta Municipal, acompañado por personal especializado, con la asistencia de uno o dos agentes de la Policía Local, precisando, en relación con la intervención de los agentes, que ello era únicamente con el fin de dejar constancia de lo actuado.

(3) Que en la entrada debían evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptando las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de la propietaria doña Ruth y, en todo caso, respetando sus secretos e intimidad.

(4) Que realizada la entrada, el órgano administrativo autorizado debía dar cuenta al Juzgado de su realización y de cualquier incidencia ocurrida.

Son parte:

- Apelante : Doña Ruth, representada por la Procuradora doña Rebeca Angulo Izaguirre y dirigida por sí misma en su calidad de Letrada.

- Apelado : Ayuntamiento de Erandio, representado por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado don Juan José Velasco Echevarria. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por doña Ruth recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se sirva estimar el recurso interpuesto, acogiendo cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad expuestos, se sirva declarar la nulidad del auto, dictando otro en su lugar ordenando retrotraer las actuaciones al momento procesal que resulte del motivo acogido y, subsidiariamente, se sirva declarar la anulación del auto dictando otro en su lugar por el que se desestime la demanda de autorización de entrada en la vivienda de la recurrente .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Ayuntamiento de Erandio en fecha 17 de julio de 2013 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por Auto de fecha 14 de noviembre de 2013 se acordó denegar la apertura a prueba en relación con la interesa por la parte apelante, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, señalándose el día 04/02/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Ruth recurre en apelación el Auto 53/2013, de 3 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, recaído en el Procedimiento de Autorización de Entrada 191/2012, que acordó:

(1) Alzar la suspensión de los autos que se había acordado por Providencia de 31 de octubre de 2012.

(2) Autorizar al Ayuntamiento de Erandio la entrada, solicitada el 10 de julio de 2012, en hora hábiles, en la vivienda sita en el número NUM000 - NUM001 de la CALLE000, al sólo objeto de la realización de los trabajos de inspección y mantenimiento del apuntalamiento instalado en su interior, con carácter bimensual durante un plazo de seis meses, por ello tres visitas, bajo la dirección técnica de la Arquitecta Municipal, acompañado por personal especializado, con la asistencia de uno o dos agentes de la Policía Local, precisando, en relación con la intervención de los agentes, que ello era únicamente con el fin de dejar constancia de lo actuado.

(3) Que en la entrada debían evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptando las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de la propietaria doña Ruth y, en todo caso, respetando sus secretos e intimidad.

(4) Que realizada la entrada, el órgano administrativo autorizado debía dar cuenta al Juzgado de su realización y de cualquier incidencia ocurrida.

SEGUNDO

El Auto apelado.

En relación con el ámbito del debate, estando al contenido del recurso de apelación, al que nos vamos a referir en el siguiente FJ 3º, obligado punto de partida es tener presente el contenido del Auto apelado.

Trae a colación el art. 18.2 de la Constitución, enlaza con el art. 96.3 de la Ley 30/92 y hace precisiones en el FJ 2º respecto a la competencia del Juzgado, para razonar, en el FJ 3º, lo que sigue:

Además atendiendo a que la citada ha renunciado a la designa de Letrado que le correspondería por la concesión del beneficio solicitado según consta en el fax recibido en el día de hoy-, sin que tampoco se haya personado en forma, no procede darle audiencia, pues se entiende que la misma ha sido implícitamente renunciada, debiendo levantarse la suspensión de los autos y resolverse inmediatamente la petición de entrada domiciliaria.

Por otro lado, en contra de las manifestaciones de la interesada, consta en autos el Expediente Administrativo que se precisa para resolver la cuestión litigiosa > > .

Tras ello en los FF JJ 4º y 5º justifica la autorización solicitada, como sigue:

Cuarto

No procede en este momento y a los solos efectos de conceder o denegar la autorización solicitada, controlar la conformidad o disconformidad del acto que se pretende ejecutar, que en su caso ha de efectuarse a través del recurso contencioso-administrativo correspondiente, sino, simplemente, examinar si se han observado en la vía de ejecución forzosa los requisitos formales que, como garantía de los administrados, exige la LRJAP y normas complementarias y en todo caso, si la entrada en el domicilio solicitado es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa.

Quinto

Examinada la presente solicitud, a la luz del criterio expuesto, se aprecia que la Administración solicitante ha tramitado regularmente la vía de ejecución forzosa y, asimismo, que la entrada en el domicilio del administrado, es la medida adecuada y proporcionada para lograr la plena efectividad del acto administrativo, por lo que procede conceder la autorización interesada. El acto administrativo que se trata de llevar a cabo es el Decreto 148/2012 de 2 de febrero (doc. 22 del Expediente) que acuerda retomar la ejecución subsidiaria suspendida mediante Decreto 1471/2011, de 4 de agosto, en lo referente a la inspección y mantenimiento del apuntalamiento situado en la vivienda. El citado Decreto adquirió firmeza administrativa tras la desestimación de los recursos gubernativos formulados contra el mismo. Aunque los intentos de notificación personal del Decreto a la interesada fueron infructuosos, la misma a través del recurso administrativo que interpuso frente al mismo, acreditó su pleno conocimiento.

Finalmente se acudió a la notificación edictal de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 . Por otro lado, la existencia de una previa autorización judicial de este Juzgado en fecha 16 de junio de 2010 (doc. 2 del Expediente) y el informe favorable del Ministerio Fiscal confirman la procedencia de la medida instada > > .

Es en el FJ 6º donde se marcan las pautas en relación con las condiciones a observar por la Administración en el acto de entrada en el domicilio, así como en cuanto a la concreción sobre la periodicidad de las visitas, al razonar como sigue:

> .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime, acogiendo cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad que traslada, para declarar la nulidad del auto apelado, acordando preferentement e retrotraer las actuaciones al momento procesal que resulte del motivo acogido y, con carácter subsidiario, que se declare la anulación del auto apelado, dictando en su lugar otro por el que se desestime la autorización de entrada en la vivienda de la apelante.

  1. - Como primer motivo, defiende que se da vicio de nulidad radical, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión a la apelante, por ello nulidad de pleno derecho del art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con infracción de los arts. 24.1 y 2 y 9.3 de la Constitución .

    En relación con lo que recoge el auto recurrido, de haberse emitido informe favorable a la autorización de entrada, precisa que del informe del Ministerio Fiscal no se le dio traslado, que en él se había informado favorablemente sobre otra medida en relación con el desalojo...

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