STSJ País Vasco 119/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1206
Número de Recurso734/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 734/2012

SENTENCIA NUMERO 119/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 184/2012 de 7 de junio de 2012 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, que desestimó el recurso 1.069/2010, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 13 de octubre de 2010 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa que acordó la expulsión, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por previa condena a pena de tres años y cinco meses de prisión, por delito de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza.

Son parte:

- Apelante : Don Rafael, representado por la Procuradora doña Teresa Bilbao Hoyos y dirigido por el Letrado don Alberto Izquierdo Gabarren.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por don Rafael recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando al recurso y proceda revocar la expulsión y la prohibición de entrada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por el Abogado del Estado, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso presentado y confirme la Sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/02/14, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto el recurso de apelación.

Don Rafael, nacional de Argelia, recurre en apelación la sentencia nº 184/2012 de 7 de junio de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, que desestimó el recurso 1.069/2010, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 13 de octubre de 2010 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa que acordó la expulsión, con prohibición de entrada por siete años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por previa condena a pena de tres años y cinco meses de prisión, por delito de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza.

Estando al expediente administrativo, la condena penal que justificó la resolución administrativa recurrida, que confirmó la sentencia apelada, según la Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, folios 61 a 62 del expediente, la impuso la sentencia de 11 de abril de 2007, firme el 13 de enero de 2009, del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 43/2007, derivado de actuaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza, siguiéndose la Ejecutoria 80/2009, por delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242 del Código Penal, por hechos ocurridos el 4 de enero de 2006, con pena de 3 años y 5 meses de prisión.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Dio respuesta a los argumentos del demandante en relación con violación del principio de proporcionalidad y la prohibición de la doble sanción penal y administrativa, rechazando, en primer lugar, que concurriera esta segunda infracción, para recordar, entre otras consideraciones, que la condena penal era el presupuesto de la comisión de la infracción disciplinaria administrativa, en relación con la recogida en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, que exige la concurrencia de la previa condena penal, remitiéndose a los antecedentes penales del expediente administrativo, aunque lo hizo con referencia a los datos que dejaba constancia la denuncia policial que da inicio al expediente, folios 4 y siguientes de este.

En cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad en orden a justificar la elección de la expulsión frente a multa, hizo hincapié en que se estaba en el ámbito del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, como consecuencia de la condena penal a la que nos venimos refiriendo del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, tras lo que se concluyó que la elección de la sanción de expulsión era ajustada a derecho, dados los hechos negativos que aparecían identificados en el expediente considerando asimismo proporcional el tiempo de prohibición de entrada que lo fue por un periodo de 7 años.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime para revocar la sentencia apelada, en concreto, según se dice, para revocar la expulsión y prohibición de entrada, que ha de entenderse previa estimación de las pretensiones ejercitadas en primera instancia con la demanda.

El apelante va a justificar lo que pide con remisión a que tenía arraigo, insistiendo en que sería conocido con el alias Mourad Chicha, con alusión incluso a que había sido erróneamente identificado, recalcando que lo...

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