STSJ País Vasco 88/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:1187
Número de Recurso505/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 505/12

SENTENCIA NUMERO 88/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, la sentencia número 1232012, de 25 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Número 5 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso administrativo número 915/2010, interpuesto contra (1) la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 13/07/2009 contra la resolución de 28/05/2009 del Ayuntamiento de Ermua, de aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación y actualización de la cuenta de liquidación provisional del sector SSU2 Betiondo; (2) contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 26/06/2009 (a) contra el convenio urbanístico suscrito el 29/05/2009 por el Ayuntamiento de Ermua y la Asociación administrativa de cooperación del Sector SSU2 Betiondo, por el que se delegan competencias para la contratación de las obras de urbanización y de la dirección de obra,y se pretende la convalidación y ratificación de los actos realizados por la citada Asociación administrativa de cooperación; y (b) contra los contratos suscritos por la Asociación administrativa de cooperación del Sector SSU2 Betiondo para la realización de las obras de urbanización y la dirección de obra de las mismas.

Son parte:

- APELANTE : D. Martin, representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. MANUEL FONTANILLA FORNIELES.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ERMUA, representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO AMANN GARAMENDI.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Martin recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Ermua se presentó, en fecha 14 de junio de 2012, escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso, y se comfirme la sentencia recurrida, condenando en costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 505/2012 contra la sentencia número 1232012, de 25 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 5 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso administrativo número 915/2010, interpuesto contra (1) la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 13/07/2009 contra la resolución de 28/05/2009 del Ayuntamiento de Ermua, de aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación y actualización de la cuenta de liquidación provisional del sector SSU2 Betiondo; (2) contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 26/06/2009 (a) contra el convenio urbanístico suscrito el 29/05/2009 por el Ayuntamiento de Ermua y la Asociación administrativa de cooperación del Sector SSU2 Betiondo, por el que se delegan competencias para la contratación de las obras de urbanización y de la dirección de obra,y se pretende la convalidación y ratificación de los actos realizados por la citada Asociación administrativa de cooperación; y (b) contra los contratos suscritos por la Asociación administrativa de cooperación del Sector SSU2 Betiondo para la realización de las obras de urbanización y la dirección de obra de las mismas.

La sentencia apelada, tomando en consideración la identidad de los actos recurridos y de los planteamientos, impugnatorio de la actora y de oposición del ayuntamiento de Ermua, da respuesta al recurso reproduciendo el tenor de la sentencia dictada el 20/01/2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 374/2010, y asimismo, el tenor de la sentencia de 30/12/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 904/2010, sentencias ambas que desestimaron las causas de inadmisibilidad opuestas por el ayuntamiento de Ermua, y desestimaron asimismo en cuanto al fondo los recursos contenciosoadministrativos.

La sentencia de 30/12/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 904/2010, fue revocada por la sentencia de la Sala número 608/2013, de 7 noviembre, dictada en el recurso de apelación número 212/2012 . Asimismo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Bilbao de 20/01/2012, dictada en el procedimiento ordinario número 374/2010, fue revocada por la sentencia de esta Sala número 691/2013, de 17 diciembre, dictada en el recurso de apelación número 672/2012, siguiendo el previo pronunciamiento efectuado por la Sala en la sentencia número 608/2013, de 7 noviembre, dictada en el recurso de apelación número 212/2012 .

Con posterioridad a ellas, la Sala ha dado respuesta a recursos de apelación con planteamientos sustancialmente coincidentes, en las sentencias núm. 631/2013, de 20 de noviembre (Rec.273/2012 ); 692/2013, de 17 de diciembre (Rec. 679/2012 ); y 693/2013, de 17 de diciembre (Rec. 749/2012 ).

El presente recurso guarda una sustancial identidad con los recursos de apelación a que dieron respuesta las citadas sentencias, por lo que la Sala seguirá el mismo criterio, resultando pertinente en el presente momento reproducir, en fundamento de la parcial estimación del recurso de apelación, el tenor de la sentencia número 608/2013, de 7 noviembre, dictada en el recurso de apelación número 212/2012, que la Sala ha seguido con posterioridad en todos sus pronunciamientos:

SEGUNDO

.- El 29 de mayo de 2009 se suscribió un "convenio para la delegación de la facultad de ejecución de urbanización y ratificación de Acuerdos en el Sector SSU-02 Betiondo de Ermua" entre el Sr. Alcald en representación del Ayuntamiento de Ermua, y la Presidenta de la "Asociación Administrativa de Cooperación de la Unidad de Ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Residencial SSU 02-Betiondo".

Según resulta del propio convenio, el sistema de actuación previsto para la gestión del Sector era el de cooperación.

El Plan Parcial se había aprobado con carácter definitivo por OF 134/2004 de 29 de enero; el proyecto de reparcelación se aprobó por Decreto de Alcaldía 55/05, de 28 de enero (BOB núm. 31 de 15.2.05). Proyecto de urbanización aprobado el 25.6.05 (BOB núm. 175 de 14.9.05).

El 27 de octubre de 2006 se constituyó la Asociación Administrativa del Sector, estando integrada a la fecha de suscribir el convenio por el 92,74 % de las cuotas. Asociación inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia por OF 38/2007 de 11 de enero. En el art. 5 de los Estatutos se indicaba como competencia de la Asociación adjudicar y contratar la ejecución de las obras de urbanización, su dirección técnica y notificar al Ayuntamiento cuantos instrumentos se otorguen con tal fin; Estatutos aprobados por Decreto de Alcaldía de 25 de septiembre de 2006 .

Según se indica en la sentencia a la fecha en que se suscribió el convenio, se habían emitido 19 certificaciones de obra y ejecutado el 90 % del total de la obra proyectada. La Asociación había venido asumiendo estas facultades, y consta que el 25 de mayo de 2007, por acuerdo de la Asamblea General, se adjudicaron las obras de urbanización a la empresa Baltar Domínguez S.L., sin que se mostraran en desacuerdo los integrantes de la Asociación, ni los demás propietarios que no forman parte de la Asociación.

La sentencia rechaza la impugnación del convenio suscrito el 29 de mayo de 2009. La parte apelante sostiene que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, infracción de la ley y errónea apreciación de la prueba. Se alega que:

  1. la Asociación es incompetente para la contratación de obras (arts. 186, 191, 192 y 193 del RGU), y no puede ser objeto de delegación de competencias porque no es órgano administrativo ni existe una Ley que autorice la delegación.

  2. Que la finalidad de la Asociación es controlar las obras, no ejecutarlas.

  3. Que el Alcalde no podía delegar esta competencia, porque era incompetente, ya que el contrato suscrito supera los 6.000.000 de euros (Ley 30/2007)

  4. Que no se ha seguido ningún procedimiento para la delegación, ni para la firma del...

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