STSJ País Vasco 112/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:1181
Número de Recurso243/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 243/2012

SENTENCIA NÚMERO 112/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia 8/2012, de 16 de enero de 2012, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Bilbao, que declaró la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso 341/2006, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la resolución de la Alcaldía de Berango número 186/2004, de 30 de marzo, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Kurtze de las Normas Subsidiarias de Berango.

Son parte:

- Apelante : Doña Filomena, representada por el Procurador don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigida por el Letrado don Mikel Badiola González.

- Apelado : Ayuntamiento de Berango, representado por la Procuradora doña Ana Beristain Eguía y dirigido por el Letrado don Joseba de Beristain Eguia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por doña Filomena recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia: a) Declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la sentencia recurrida, y b) Resolviendo estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo, la demanda y sus pretensiones, y dictando sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por el Ayuntamiento de Berango en fecha 15 de marzo de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestimando los motivos aducidos, declare no haber lugar al recurso y confirme la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por auto de fecha 8 de octubre de 2013 se acordó no haber lugar a la apertura de prueba en relación con la solicitada por la parte apelante, y no habiendo solicitado la celebración de vista o el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar el día 14 de enero de 2014.

CUARTO

En Providencia de 22 de enero de 2104 se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, plantear tesis en aplicación del artículo 33.2 de la LRJCA, en los términos que vamos a referir, asumiéndola el Ayuntamiento de Berango, demandado, y oponiéndose la demandante, quien interesó, subsidiariamente, la no imposición de costas.

Tras ello, quedaron las actuaciones nuevamente para el dictado de sentencia.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Filomena recurre en apelación la sentencia 8/2012, de 16 de enero de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao, que declaró la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso 341/2006, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la resolución de la Alcaldía de Berango número 186/2004, de 30 de marzo, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Kurtze de las Normas Subsidiarias de Berango.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Justificó la inadmisibilidad con los argumentos que vamos a recoger, al partir de la validez de la notificación que consta a los folios 1490 y 1491 del expediente, carpeta 7, de fecha 1 de abril de 2004, donde se deja constancia como destinataria a la apelante, en el domicilio de la AVENIDA000, NUM001, piso NUM002 de Bilbao, recogiéndose la identificación del receptor titular D.N.I. NUM000 .

Fue en el FJ 3º en el que soportó la decisión de inadmisibilidad, fundamento en el que se razona como sigue:

que las notificaciones dirigidas a la actora no se han practicado en la persona destinataria y en su domicilio, sino que se han entendido con otra persona y en otro domicilio que nada tiene que ver con la recurrente.

Tal argumento no se sostiene fáctica, ni jurídicamente: la mera aportación de un certificado de empadronamiento acreditativo de que el receptor de la notificación se halla empadronado en el municipio de Berango, no obsta a que, según evidencia su firma, se hallara el 1 de abril de 2.004 en la AVENIDA000, NUM001 -piso NUM002 de Bilbao y recibiera la notificación, lo que en modo alguno resulta inverosimil en atención a la coincidencia de su apellido con el de la actora, que hace pensar prima facie en una relación de parentesco que vendría a justificar su presencia en ese domicilio.

Parentesco que viene a ser confirmado en el folio 539 de la carpeta 3, en el que tras la firma, D.N.I. y fecha de la notificación de la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelacion acordada por Resolución de la Alcaldía nº 461/2002, de 19 de noviembre, aparece subrayada por el Sr. Gabino la palabra "sobrino".

Repárese en que también queda documentado en el expediente administrativo que D. Gabino se hizo cargo además en el mismo domicilio:

  1. De la notificación del inicio del expediente reparcelatorio, mediante Decreto 243/2002, de 28 de mayo, que interesaba de los propietarios afectados la exhibición del título de propiedad, en fecha 30 de mayo de

    2.002 (folios 41 y 42 carpeta 1 ); en cumplimiento del requerimiento municipal, Dª Filomena aporta escritura de protocolización de cuaderno particional sobre su propiedad (folio 322, carpeta 2).

  2. De la primera aprobación inicial, en fecha 27 de noviembre de 2.002 (folio 539, carpeta 3), que permitió a la actora presentar escrito de alegaciones, en el que expone que " me ha sido notificada Resolución de Alcaldía 461/2002" (folios 724 a 726 carpeta 3).

  3. De la Resolución de Alcaldía nº 414/2003, que resuelve el escrito de alegaciones, en fecha 3 de noviembre de 2.003 (folio 990 carpeta 4).

  4. Y de la segunda aprobación inicial, en fecha 12 de noviembre de 2.003 (folio 1.107 carpeta 5), frente a la que la Sra. Filomena presentó asimismo alegaciones (folio 1.144 a 1.146 carpeta 5).

    En cualquier caso, documentada en el expediente administrativo la notificación de la resolución recurrida, correspondía a la recurrente desacreditarla con otras pruebas que demostraran la falta de veracidad, la incorrección o la falsedad de la misma, así se dijo en auto de 13 de enero de 2.011, que confirma en súplica el de fecha 15 de noviembre de 2.010; y a tal efecto, dado el planteamiento de la defensa actora, le hubiera convenido la comparecencia como testigo de D. Gabino, sobrino de Dª Filomena, y no la del agente notificador, de cuya actuación hay constancia escrita, y que fue inadmitida en los autos citados.

    A falta de prueba en contrario, ha de concluirse que la notificación se acomoda plenamente al régimen legal previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en particular, a lo dispuesto en el artículo 59.2, segundo párrafo, en cuya virtud, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, que es el caso del Sr. Gabino que se hizo cargo de la notificación el 1 de abril de 2.004 de la Resolución de Alcaldía nº 186/2004, de 30 de marzo, resultando irrelevante, conforme los términos de este precepto, que esté o no empadronado en el domicilio de la actora.

    Sentado lo anterior, tomando como dies "a quo" la fecha de 1 de abril de 2.004, la interposición del recurso jurisdiccional en julio de 2.006, deviene claramente extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo bimensual establecido en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional .

    [ ] > > .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime, para revocar la sentencia apelada, declarar su nulidad y dejarla sin efecto, para resolver la cuestión de fondo estimando el recurso contencioso-administrativo, en relación con los argumentos y pretensiones que incorporó la demanda.

La apelante traslada determinados antecedentes, arrancando con la Orden Foral 82/2002, de 1 de febrero, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, que aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector Residencial Kurtze de Berango, lo que se enlaza con las pautas del Proyecto de Reparcelación, así con su inicio por resolución de la Alcaldía 243/2002, de 28 de mayo, recordando que la apelante era titular de la finca registral NUM003 inscrita en el folio NUM004 libro NUM005 de Berango Registro de la Propiedad 11 de Bilbao, integrada en el Sector Residencial Kurtze, por lo que se alude a la aprobación inicial en resolución de la Alcaldía en respuesta a las alegaciones realizadas, reconociendo que la apelante había presentado alegaciones, con remisión al folio 1.144 del expediente, informadas favorablemente, lo que se concluye con la resolución de la Alcaldía de 30 de marzo de 2004, que se recurrió en la instancia de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, para señalar que no se les notificó personalmente tal resolución, no habiendo tenido conocimiento de ella hasta...

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