STSJ Comunidad de Madrid 349/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | FAUSTO GARRIDO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:6855 |
Número de Recurso | 1318/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 349/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0016682
Procedimiento Ordinario 1318/2013
Demandante: D./Dña. Teodora
PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO
Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 349/2014
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
En la Villa de Madrid a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1318/2013 promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de doña Teodora, contra la resolución dictada el 17 de junio de 2012 por el Consulado General de España en la Habana, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 7-5-13, que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 22-4-13 por dicho recurrente; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estimara el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, concediendo al actor el visado interesado y así pueda entrar a España de visita.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se fijó la cuan tía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 13-5-14, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada el 17-6-13 por el Consulado General de España en la Habana, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 7-5-13, que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 22- 4-13 por doña Teodora nacida el NUM000 -91 y residente en la Habana, que pretende visitar España por un plazo de 35 días, a fin de visitar a una amiga, Angelica, nacida el NUM001 -1955, nacional y residente en España, el cual ha emitido carta de invitación.
La resolución recurrida razona esa denegación por el único motivo de que no se ha podido establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.
Consta en el expediente Memoria explicativa de la denegación del siguiente tenor: "La solicitante es una ciudadana cubana de 21 años, de estado civil soltera que viaja invitada por su amiga española Angelica ; dice tener en Cuba a sus padres y una pareja; no acredita tener hijos en Cuba, ni trabajo, ni cuentas bancarias ni ningún inmueble de su propiedad; debido a la edad de la solicitante y el escaso arraigo acreditado se procedió en fecha 7 de mayo a denegar la solicitud de visado presentada dado su alto nivel de riesgo migratorio."
La parte recurrente impugna dicha resolución alegando en síntesis que aportó la documentación legalmente exigida para obtener dicho visado como carta de invitación, reserva de billetes, seguro, aportando un cheque nominativo a su favor, de una sucursal de Bankinter, en Alicante, por importe de 2.600#. Además, acredita el solicitante que vive en Cuba donde tiene a sus padres, y que es estudiante de estomatología. Por lo tanto, la finalidad exclusiva del viaje es visitar a una amiga que vive en España y luego regresar a Cuba, que es donde tiene su vida ya organizada. La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
La resolución recurridas está aplicando, aunque no se recoja expresamente en ella, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia con el presente de " presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
Se ha de recordar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente Ordenamiento Jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5,...
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