STSJ Comunidad de Madrid 576/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:6799
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 105-2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 241-2008

RECURRENTE/S:PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

RECURRIDO/S: D. Carlos Ramón

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 576

En el recurso de suplicación nº 105-2014 interpuesto por el Letrado D. FELIPE RUBIO GONZÁLEZ, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 241-2008 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Ramón contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón frente a la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. condeno a la demandada a abonar el importe de 1337,40 euros, cuantía que no se incrementa en el 10% en concepto de interés anual por mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Carlos Ramón, con DNI. NUM000 presta servicios para la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A., ostentando la antigüedad de 02.12.1996, la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD y el salario mensual con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.256,65 euros.

SEGUNDO

El demandante presentó papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 05.02.2008.

TERCERO

El demandante en años 2006 y 2007 percibió mensualmente importes, además de salario base y antigüedad, por los conceptos de plus de nocturnidad, plus de peligrosidad y plus fin de semana-festivo, en la cuantías que en cada una de las nóminas constan, extremos que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

La jornada anual en 2006 fue de 1788 horas y en 2007 de 1782".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2.07.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria, en parte, de la demanda, en reclamación de cantidad en concepto de horas extras, formulada en autos, es recurrida en suplicación por la empresa demandada, PROSEGUR,COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA, al considerar, en síntesis, que el valor de la hora extra reclamada ha sido erróneamente establecido en la instancia, al no haberse ajustado a los parámetros de la abundante doctrina en casación recaída sobre este particular.

El recurso se compone de tres motivos, de los cuales los dos primeros, que se amparan en el apartado

  1. del art. 193 LRJS se destinan a la revisión de los hechos probados.

En concreto se proponen las siguientes revisiones fácticas: en 1º lugar, y en relación al hecho probado 1º, se interesa quede redactado en los siguientes términos: "El demandante DON Carlos Ramón, con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. ostentando la antigüedad de 02.12.1996, la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD y el salario anual desglosado por conceptos: AÑO 2006: - Salario base: 9.370,44 euros, Antigüedad: 425,62 euros, Peligrosidad fija: 144 euros, prorrata de pagas extra: 2.574,99 euros, Horas extraordinarias: 7.135,64 euros. AÑO 2007: Salario base:

9.993,12 euros, Antigüedad: 806,88 euros, Peligrosidad fija: 180 euros, Prorrata pagas extra: 2.745 euros, horas extraordinarias: 7.354,66 euros"; y además, y en 2º lugar, se propone la inclusión de un nuevo hecho con el siguiente texto: "El señor Carlos Ramón ha realizado las siguientes horas extraordinarias: Año 2006: 921,36. Año 2007: 933,69".

Ambas revisiones se sustentan, genéricamente, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR