STSJ Comunidad de Madrid 595/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:6576
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución595/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 595

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 7 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 140/14ag interpuesto por Melchor representado por el Letrado IGNACIO ZUGASTI CABRILLO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 39 DE MADRID en autos núm. 1297/14 siendo recurridos HOCATSASEIS SL, MIKADO SL, SABEL DE SERVICIOS SL Y DOSKASDE, SA representado por el Letrado CAROLINA CASTELLVÍ ABELLA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Melchor contra HOCATSASEIS SL, MIKADO SL, SABEL DE SERVICIOS SL Y DOSKASDE, SA en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Melchor, provisto de DN NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido, a jornada completa, desde el 15 de octubre de 2001, para las empresas demandadas, que conforman un grupo empresarial único a los efectos laborales, con categoría profesional de Jefe de Obra y salario bruto anual por todos los conceptos de 6.751,76 euros y diario de 155,48 euros.

SEGUNDO

Por carta fechada el 1 de octubre de 2012, la empresa demandada comunicó al actor la extinción del contrato, con efectos de la citada fecha, alegando razones de necesidad organizativa y productiva como causa del mismo, del tenor siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos su la extinción de su contrato al amparo de rt.52.c) del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con el 51.1 del mismo texto legal, por amortización de puesto 4 trabajo fundamentado en causa Organizativas y productivas, según redacción dada al mismo por Ley 3/2012, de dé julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

'Nuestra Compañía se constituyó en fecha 19 de marzo de 1985 abarcando si objeto social dos ramas de actividad: a) Hostelería; b) Ejecución de proyectos y obras de rehabilitación de los edificios del Grupo empresarial.

A continuación se detallan las causas que acreditan la necesidad de tomar la medida que por medio de esta carta se le notifica.

medida afecta únicamente a la unidad de proyectos y obras y se toma para adecuar la necesidad de recursos disponibles con la realidad de las necesidades d personal de su categoría profesional y funciones una vez finalizada en fecha 30 d septiembre de 2012 la obra de construcción del HOTEL CATALONIA REINA VICTORIA para la que estaba prestando servicios como Encargado de la Obra de 16 de abril de 2012.

EL HOTEL CATALONIA REINA VICTORIA (Ronda, MÁLAGA) ha finalizado sus trabajos de construcción en fecha 30 de septiembre de 2012. Una vez concluida esta obra no existe ninguna posibilidad de recolocación ni de continuidad en su prestación laboral ya que como Usted sabe sus funciones y trabajos han estado siempre ligados a obras de construcción de hoteles y no hay previsión de nuevos proyectos empresariales en esta unidad.

Usted siempre ha trabajado en Hoteles Catalonia en obras de construcción o rehabilitación integral de Hoteles, funciones de las que es especialista y para las que fue específicamente contratado. Así ha trabajado únicamente en las obras de Hotel LAS CORTES, MORA TIN Y CENTRO así como A TOCHA Y PLAZA MAYOR, en Madrid, y desde hace casi un año en el mencionado HOTEL CATALONIA REINA VICTORIA sito en Ronda (Málaga). La empresa está acabando otras obras en la ciudad de Barcelona -en concreto, la sociedad Valenciana Hotelera S.L. con las obras situadas en Gran Vía de las Cortes Catalanes 550 y el otro centro ubicado en Ronda Sant Pere 9, y la sociedad Sabel de Servicios, S.L. con la obra ubicada en Gran Vía de las Catalanas 644 de Barcelona - en las que ya tiene ocupado el puesto de Encargado de Obra, y una vez concluidas las mismas, no prevé realizar ninguna obra más de rehabilitación integral o de construcción ni en Barcelona ni en el resto de las ciudades en las que el Grupo tiene representación. Es por ello que debe amortizar su puesto de trabajo como Encargado de Obra, por falta de trabajo afectivo, que es lo que se le comunica mediante esta carta.

Siendo Vd. el afectado ponemos en su conocimiento que acredita derecho a:

Un prea viso legal de 15 días. Siendo hoy 1 de octubre, optamos por extinguir e contrato en fecha día de hoy y compensarle en metálico estos quince días.

Una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope máximo de 12 mensualidades lo que, habida cuenta su antigüedad y salario, asciende, salvo error LI' omisión, que de existir sería inmediatamente subsanado, a la cantidad de 32.289 Euros. Este importe será ingresado en el día de hoy, en su cuenta bancaria habitual mediante transferencia ordenada en este mismo momento.

Le reconocemos igualmente el derecho al percibo tanto del salario del mes de septiembre de 2012 y hasta 1 de octubre como del importe correspondiente a liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias, habiendo disfrutado Vd: de todas las vacaciones devengadas a la fecha de su cese.

Le recordamos finalmente que la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, da derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, que podrá solicitar en el plazo de quince días hábiles a partir de la extinción de su contrato.

De la presente comunicación hacemos entrega a la representación legal de los trabajadores.

Lamentando haber tenido que adoptar esta decisión, y agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente."

TERCERO

En la fecha del despido la demandada hizo entrega al actor del documento de liquidación y finiquito, que incluye además de la indemnización también el salario de un día de octubre, el preaviso y las pp de las pagas extras. El importe de la indemnización fue remitido ingresado por transferencia en la cuenta del demandante, así como también el finiquito.

CUARTO

Las mercantiles demandadas forman un grupo empresarial cuya cabecera es Promotora Kasde S.A., cuyo objeto social es la construcción, compra, venta, arriendo y explotación en régimen de alquiler de apartamentos, hoteles, moteles, residencias, hospederías, posadas, aparthoteles, etc, entre los que se encuentra el grupo de hoteles que operan bajo la marca "Hoteles Catalonia".

QUINTO

Las empresas demandadas presentan cuentas anuales consolidadas, con los siguientes datos:

1) Importe neto de la cifra de negocio del grupo empresarial, a lo largo de los ejercicios 2011 y 2012. Es el siguiente:

-ejercicio 2011: 195.208.563,73 euros

-ejercicio 2012: 207.905.492,88 euros

Este incremento se debe fundamentalmente a la apertura de nuevos

establecimientos hoteleros como consecuencia del plan de expansión desarrollado por el grupo empresarial.

2) Resultado económico de explotación. Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2011: beneficios 27.572,342,59 euros

-ejercicio 2012: beneficios 21.890.710,21 euros

3) Resultado económico consolidado, presenta las siguientes cifras:

-ejercicio 2011: beneficios 13.126.542,46 euros

-ejercicio 2012: beneficios 5.692.443,62 euros

4) los beneficios de los ejercicios 2011 y 2012 han sido destinados a reservas voluntarias en importe respectivamente de 12.163.716,01 euros y 5.243.574,71 uros.

Eh el ejercicio 2012, se observa un incremento en el importe neto de la cifra de negocio y también un incremento en los gastos de explotación de 12.000.000 uros.

SEXTO

Con fecha 28 de octubre de 2012, la sociedad alcanzó un acuerdo marco con sus principales bancos acreedores (8 entidades), en orden a refinanciar su deuda de crédito y garantizar así la financiación futura y la continuidad del grupo, en cuyo 17.4, que regula las obligaciones o compromisos impuestos al grupo empresarial demandado se establece en el apartado u) que la empresa se obliga a realizar las desinversiones previstas durante el plazo de cuatro años a partir de la firma del acuerdo, que deben alcanzar un importe neto equivalente a los 10000.000 euros, incluyendo entre las obligaciones de no hacer q) no adquirir nuevos activos inmobiliarios o intangibles (doc 7, folios 126 al 213 e infome pericial económico-contable folios 266 al 373).

SÉPTIMO

Tal como refleja el informe de auditoría de las cuentas del ejercicio económico 2012, hay hechos posteriores significativos que afectan a los estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de la solicitud de concurso de acreedores del grupo Orizonia cliente de los servicios hoteleros del grupo empresarial demandado y por esta razón se ha provisionado como gasto por posible insolvencia la totalidad de la deuda pendiente de cobro del grupo Orizonia.

OCTAVO

Los trabajos de construcción del Hotel Catalonia Reina Victoria de Ronda (Málaga) han finalizado en fecha 30 de septiembre de 2012 y la certificación de fin de obra se expidió el 23 de julio de 2012. Obran en autos certificaciones de fin de obra de otros Hoteles: Hotel Catalonia Porta Fira (18-06-12); obras situadas en Gran...

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