STSJ Comunidad de Madrid 468/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:6495
Número de Recurso835/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059300

Procedimiento Recurso de Suplicación 835/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid 1031/2012

Materia : CANTIDAD

Sentencia número: 468/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticinco de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 835/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR TOMAS MARTIN MORALES en nombre y representación de FREE CONSULTING SL, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 1031/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Benita frente a FREE CONSULTING SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

  1. - La parte actora Benita, ha prestado servicios a la demandada FREE CONSULTING SL, primero desde 13-9-2011 como alumna de un curso máster de práctica jurídica y desde 1-3-2012 bajo contrato laboral por tiempo indefinido de personas con minusvalía hasta que el 24-7-2012 la empresa le comunica la resolución del contrato invocando período de prueba por cuyo motivo según manifiesta tiene demanda pendiente.

  2. - La sociedad demandada es titular de un despacho de abogados (Bufete Velázquez 27-Asociacion Nacional de Abogados Matrimonialistas ANAM) que tiene firmado un convenio el 8-5-209 con el Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas -CEIJ-) (DOC. 4 dda. por reproducido) en el que se expone que el centro desarrolla un programa de cooperación de enseñanza práctica con el que colabora el bufete, que el alumno no tendrá relación laboral, sino que será alumno en prácticas, que se formaliza un seguro de todos los alumnos con coste a cargo de la empresa colaboradora que emitirá un informe sobre el alumno al finalizar el período en la empresa que la formación práctica es complemento de la teórica, que no tiene relación laboral o mercantil y no es remunerada, que en anexo se especificarán el ámbito curso y programa entre otros extremos, que el Centro podrá usar el nombre y marca del bufete a los fines del convenio.

  3. - En anexo al convenio de cooperación prácticas -doc. Empresa núm. 5 por reproducido- se indica que la demandante cuyo nombre y DNI se especifican declara su conformidad con la formación práctica en el bufete por su condición de alumno del CEIJ para completar su educación técnica, el ámbito mencionado de las prácticas es "ejercicio práctico de la profesión liberal de la abogacía" y la formación a la que se asignan las prácticas al "alumno-becario" es entre otros extremos la revisión de expedientes reales, la participación tutelada en reuniones de asesoramiento preliminar y primera consulta gratuita, la asistencia tutelada a perjudicados en la plataforma INDEMNIZA y en casos de violencia de género en la firma DEFENSA PENAL-INFO, participación tutelada en proceso interno de redacción de documentos escritos y demandas, id.en gerencia del bufete, en comunicación y asistencia telemática y telefónica con profesionales y organismos, marketing jurídico y otras análogas siempre con la mención "tutelada". El texto en cuestión no aparece firmado por la demandante sino solo por el titular del bufete -el representante y letrado del mismo en el juicio- pero se le dio un ejemplar que aporta en su documental la demandante -doc. 1-2-.

  4. - La demandante recibió 400 euros mensuales durante ese período, en concepto de "gastos derivados del programa de prácticas y pago por el alumno de seguro escolar" según los recibos "de gastos" referidos al convenio de prácticas CEIJ -DOC 6 y ss. demandada-.

  5. - La demandante participó como alumna en el Master de práctica jurídica de 600 horas que se dice homologado por el Colegio de Abogados y que da acceso a los turnos de oficio cuyo diploma se le expide el 27 de junio 2012 -doc. 1 empresa-.

  6. - Realizó su actividad de atención a primeras consultas en el despacho de forma discontinua (lunes miércoles y viernes de 9,30 a 15 horas más los martes y jueves que no tuviera clase teórica en la academia o centro de estudios), mencionándole la intención del despacho de incorporar algún alumno del master en jornada completa -extremo en todo momento reconocido, como una de las posibilidades ofrecidas a los participantes en el master y en concreto a la demandante, en el que se llevó además a la práctica- y que estaría itinerante en los distintos despachos y para trabajar escritos y ordenador usaría la mesa de recepción, sin hacer de recepcionista, con posibilidad de hacer captación de asuntos que a algún prescriptor (sic) que tiene el bufe le supone ingresos importantes (doc. 25 demandante).

  7. - La demandante ha dispuesto -desconociéndose si también en el primer periodo de sus serviciosde una tarjeta del bufete como "abogada-directora de relaciones externas"- de formato similar a las de otras personas del bufete incluido el socio director (doc. 26-29).

  8. - La demandante tiene otorgado a su favor un poder general para pleitos junto con otros abogados del bufete por una persona -doc 13 actora- que reconoce no haber llegado a usar, al igual que no ha intervenido como letrado ante los tribunales en este tiempo. 9.- La demandante ha asistido en solitario durante el período de formación indicado a primeras consultas gratuitas en solitario -al menos la de la testigo que declaró a su instancia- en materia de responsabilidades médicas asesorando en nombre del despacho sobre las posibilidades legales de reclamar. El bufete se anuncia ofreciendo un asesoramiento previo de forma totalmente gratuita y sin compromiso alguno, valorando la viabilidad jurídica y las estrategias de cada asunto de forma personalizada y lo hacen sin coste con presupuesto cerrado -doc. 19 parte actora- ofreciendo de forma destacada un número de teléfono y "CONSULTA GRATUITA".

  9. - El 1-3-2012 firma contrato laboral por tiempo indefinido de personas con discapacidad a tiempo completo con la empresa -doc. 8-1- como abogada, por reproducido, con período de prueba de seis meses, y fue resuelto por la empresa el 24-7-2012. Desde ese momento pasó a tener nómina -que se aporta- si bien pasó a situación de incapacidad temporal el 1-5-2012 percibiendo la prestación si bien solamente en relación con el importe cotizado en las nóminas.

  10. - La actora reclama en su presente demanda diferencias retributivas entre lo percibido en el período desde 13-9-2011 hasta abril 2011 según el cálculo del hecho octavo (cuyas estimaciones en este particular sin perjuicio de la oposición desplegada se reconocen como correctos para el caso de estimación), desistiendo del resto del período inicialmente reclamado en la demanda y en cuanto al período siguiente a la baja por incapacidad, con reserva de su derecho a reclamar por separado en otro procedimiento dicho período en cuanto a los importes a cargo de la empresa como complemento IT de convenio y las diferencias posibles respecto de la prestación de nivel básico a cargo de la entidad gestora o de la colaboradora. La reclamación de la demandante, por un total de 4.625,17 euros, resulta de las diferencias entre lo percibido en total por el primer período -400 euros mes-hasta el salario total convenio de la categoría de titulado superior según el convenio de oficinas y despachos de la CAM, y en el segundo período cuando tuvo relación laboral formalizada por la diferencia entre el salario abonado y el salario de convenio antes indicado.

  11. - La demandada se ha allanado parcialmente en cuanto a los meses de marzo y abril, por los que reconoce la cantidad de 127,64 euros y estima que efectivamente ha podido existir una diferencia menor según nota de cálculo que aporta (doc. 7 de su documental, del que resulta una diferencia total por el período inicialmente reclamado antes del desistimiento parcial de 786,88 euros según cálculos de su asesoría laboral.

  12. - Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta como parte actora, por Benita, contra la demandada FREE CONSULTING SL, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total siguiente en euros, por los conceptos de la demanda: 4.625,17 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREE CONSULTING SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso...

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