STSJ Comunidad de Madrid 569/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:6463
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0019349

Procedimiento Recurso de Suplicación 97/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1221/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 569/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 97/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUELA MONTEJO BOMBIN en nombre y representación de D./Dña. María Luisa, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1221/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES SA, CIE AUTOMOTIVE SA y GLOBAL DOMINIOM ACESS SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña María Luisa con DNI, NUM000, ha prestado servicios laborales para DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES S.A., desde el 19/11/2.007, con la categoría de analista, y con un salario mensual de 2.796,95 # incluido el prorrateo de pagas extras y para una jornada de 40 horas semanales (jornada completa), en el centro de trabajo sito en la calle Josefa Valcárcel 3-5 de Madrid. La parte actora prestaba servicios en la oficina técnica, cuya función es la de la preparación de la parte administrativa de las ofertas a clientes, los registros y clasificaciones para los concursos públicos de la Administración, los pedidos a proveedores y la realización de la logística relacionada con dichos pedidos.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició el 19/11/2007, suscribiendo contrato de trabajo con la empresa denominada DOMINION TECNOLOGICAS S.L., subrogándose en dicho contrato de trabajo la empresa DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES S.A.

en fecha 30/09/2.0 10. Desde el 29 septiembre 2011 en la trabajadora venía disfrutando de

una reducción de jornada por cuidado de un hija, nacida el NUM001 /2.011, siendo la actualidad

su jornada de 30 horas semanales, percibiendo una retribución 2.097,71 # incluido el prorrateo de pagas extras.

TERCERO

Las percepciones económicas percibidas por la trabajadora en los años 2011 y 2.012 constan en la documental de la parte demandada, bloques de documentos números 7 y 8, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

En fecha 21/09/2012 le fue notificada carta de despido a la parte actora, con el siguiente tenor literal:

"En Madrid, a 21 septiembre 2012.

Muy señora nuestra:

Por las razones que seguidamente le vamos a exponer, lamentamos comunicarle que la dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ve obligada a tomar la decisión de proceder la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico y productivo, con efectos del día de hoy.

Las causas que motivan el despido objetivo que ahora le comunicamos son las siguientes:

Como usted conoce, esta empresa tiene por actividad principal la provisión y mantenimiento de productos y servicios de telecomunicaciones en sus diferentes segmentos del cliente y la creación y mantenimiento de plantas externas de telecomunicaciones, actividad que, lamentablemente, no viene alcanzando en los últimos tiempos los objetivos esperados. La grave situación de crisis que actualmente atraviesa la economía del país, conocida por todos a nivel público y notorio, en la que también se ha visto inmerso el sector de las telecomunicaciones en el que se encuadra la empresa, viene ocasionando que desde el año 2010 hasta la actualidad se haya producido un gran aumento de sus resultados negativos.

En concreto, le podemos señalar que, haciendo una comparativa de los ejercicios 2010 y 2011, mientras que en el año 2010 el resultado del ejercicio fue de un beneficio de 817.000 #, el obtenido en 2011 fue de unas estrepitosas pérdidas de 500.000 #, pérdidas que vienen a empeorar el balance de la sociedad, que, a 31 de diciembre de 2011, arrastraba ya unos resultados negativos ejercicios anteriores, ni más ni menos, que 2.577.000 euros.

La tendencia de los meses trascurrido sobre el ejercicio 2012 no viene desgraciadamente a mejorar las cosas, ya que cabe apreciar un progresivo deterioro de los datos económicos de la empresa correspondientes a los ocho primeros meses del año -los que están cerrados contablemente ayer y hoy- resultados incluso peores que los obtenidos en el ejercicio anterior, con unas gravísimas pérdidas a 31 agosto-3.71 1.295,85 (tres millones setecientos once mil doscientos noventa y cinco euros con ochenta y cinco céntimos) euros. Este dato, que confirma que, en efecto, la empresa tiende imparablemente a seguir obteniendo importantes pérdidas, hacen que la previsión de resultados para el resto del ejercicio sea que no se van a mejorar ligeramente los del anterior, sino que, con toda probabilidad, para ser incluso mucho peores.

Como podrá imaginar, la situación económica negativa que supone la existencia de graves pérdidas actuales y ya, desgraciadamente, constantes o prisa irremediablemente a la empresa a tener que modificar su estructura de costos, máxime si se tiene en cuenta los gastos de personal suponen el mayor gasto de la empresa, 11.258.000# en 2010, 19.000.800 cuenta de euros en 2011 y proporcional importe en los ocho primeros meses de 2012, gastos que, ante la drástica bajada de resultados, no pueden mantenerse la misma medida sin riesgo para la empresa misma.

Íntimamente unida a la anterior causa económica está la causa productiva que también justifica su despido objetivo, consistente en que en el departamento de física técnica al que usted pertenece se viene pronunciando desde el año 2009 hasta la actualidad un descenso progresivo de actividad sin que básicamente se haya alterado su estructura de personal, integrada por siete trabajadores, lo que hace que, en el contexto de grave crisis económica actual en el que se encuentra la empresa, se deba optar por dejar reducido dicho departamento a cuatro empleados que se repartan las funciones derivadas del actual nivel de actividad, que es prácticamente la mitad del que existía en 2009, amortizando el costo del trabajo de tres empleados del departamento, entre ellos el de usted.

En efecto: siendo sus principales funciones dentro del departamento de oficina técnica la preparación de ofertas para el área soluciones, la gestión de contenidos de la página web, el listado de referencias de proyectos ejecutados y la denominada documentación guía seguridad LOPD, resulta que dichas actividades pueden ser ya desarrolladas con menos empleados en el departamento. En concreto, en cuanto a la preparación de ofertas, están desarrolladas actualmente por cuatro trabajadores (usted y las empleadas Palmira, Almudena y Florencia ), pueden ser ejecutadas por sólo dos empleados, y sus demás funciones pueden ser asumidas por los demás trabajadores que van a integrar el departamento a partir de su restructuración, al externalizarse parcialmente la gestión de contenidos de la página web.

A este respecto, le podemos indicar, haciendo una comparativa del número de ofertas que' ha realizado el departamento al que pertenece, éstas han sufrido una drástica y continua caída desde una media de 40 ofertas en el último trimestre de 2009 hasta la actual media de 15,50 ofertas habidas en el de 2012, lo que hace que dos trabajadores puedan perfectamente llevar a cabo las actuales ofertas, máxime en el contexto de grave crisis económica por la que atraviesa la empresa.

Por todos los motivos alegados, entendemos razonablemente que no podemos mantener su puesto de trabajo por más tiempo y que, desgraciadamente, ha llegado el momento de su amortización por cuanto que los esfuerzos hechos por la dirección de la empresa durante los últimos tiempos para cambiar los resultados no han dado sus frutos y la situación económica negativa alcanzada en la actualidad nos obliga a tener que hacer cuanto antes actuaciones de optimización de nuestros propios recursos en todos los órdenes para superar la crisis, cuestión ésta a la que ya estamos imperiosamente obligados para garantizar precisamente la viabilidad misma de la empresa.

La documentación que acredita la realidad de las causas alegadas en esta carta, tanto económica como la productiva, la tiene usted a su entera disposición y de ella, previa solicitud si así usted lo desea, le...

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