STSJ Comunidad de Madrid 141/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:6456
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0007693

Apelación nº 5/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante: Hospital Majadahonda, S.A.

Representante: Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio

Apelado: Consejería de Sanidad de la C.A.M

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 141

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 21 de Mayo de 2014.

Visto el recurso de apelación núm. 5/2014 interpuesto por el Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio, en nombre y representación de la mercantil "Hospital Majadahonda, S.A.", contra el Auto de fecha 6 de septiembre de 2.013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 144/13; habiendo sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998. SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 21de mayo de 2.014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna el Auto de fecha 6 de septiembre de 2.013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 144/13, que acuerda la suspensión cautelar de la Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid 6 de febrero de 2013 siempre y cuando la parte recurrente preste aval por la cantidad de 10.834.462 euros más un 20% presupuestado para intereses y costas.

La citada Resolución acuerda declarar la existencia de una deuda de 10.834.462 euros de la que es acreedor el Servicio Madrileño de Salud y deudora la Sociedad Concesionaria Hospital Majadahonda, S.A., según resulta de la aplicación de las condiciones para la regularización recogidas en el Anexo I de dicha Resolución, y que deberá ser abonada por la Sociedad Concesionaria.

SEGUNDO

En su recurso de apelación la mercantil actora aduce la improcedencia de condicionar la adopción de la medida a la presentación de aval con fundamento, en primer lugar, en que la caución no es una regla general inexorable pues el artículo 133.1 LJCA configura el mecanismo de la prestación de caución como una potestad del Juez, que no una obligación, debiendo estar presidida la decisión de exigirla por la cuidadosa ponderación de las circunstancias concurrentes, de modo que sólo cuando haya una verdadera necesidad o un verdadero riesgo de desprotección del interés de la parte pública del contencioso, procede condicionar la medida que se reconoce como procedente a la imposición de una caución.

Asimismo alega la apelante, también en síntesis, que en este caso la posición de la Administración está plenamente garantizada sin necesidad de imponer la carga de avalar dado el derecho de crédito periódico que la concesionaria tiene frente a ella, esto es, la llamada Cantidad Máxima Anual que debe abonarle la Administración durante el periodo de 30 años desde que se celebró el contrato; cantidad que, aunque pueda variar en virtud de una serie de circunstancias, está en torno a los 45 millones de euros anuales. En consecuencia...

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