STSJ Comunidad de Madrid 138/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:6429
Número de Recurso1062/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0035986

Recurso de apelación número 1062/2013

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Ayuntamiento de Parla ( Madrid )

Letrado: Sra. Valdivieso Ambrona

Apelado: UTE Mantenimiento Parla

Procurador: Sr. Pinilla Romeo

SENTENCIA nº 138

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 21 de mayo del año 2014, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por el Ayuntamiento de Parla ( Madrid ), defendido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Julia Valdivieso Ambrona, contra la Sentencia número 192/2013 de fecha 23 de abril del año 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 176/2011. Comparece como partes apelada la Unión Temporal de Empresas Api Conservación, S.A. y Saglas, S.A., representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid, con fecha 23 de abril del año 2013 se dictó la Sentencia número 192/2013, en el Procedimiento Ordinario número 176/2011, promovido por la Unión Temporal de Empresas Api Conservación, S.A. y Saglas, S.A. ejercitando la acción del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación al impago del principal e intereses de demora de diversas facturas expedidas en el contrato administrativo " Servicio de conservación y mantenimiento de las infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Parla ( expediente 30/06 ) ", siendo el fallo de la Sentencia la estimación parcial del Recurso, anulando la Resolución administrativa impugnada y reconociendo el derecho de la recurrente al abono de los intereses de demora por el pago tardío de las facturas, más los intereses legales de los intereses de demora, sin hacer una expresa condena en costas.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Ayuntamiento de Parla se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase en los extremos que señalaba en la apelación.

Tercero

La Unión Temporal de Empresas recurrente en la instancia impugnó la apelación, interesando en primer lugar su inadmisión o, subsidiariamente, su íntegra desestimación, imponiendo las costas al apelante.

Cuarto

Recibidos los actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de mayo del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Unión Temporal de Empresas apelada opone la inadmisibilidad del presente Recurso de apelación, al no superar la cuantía de 30.000 # a que se refiere el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( en adelante LRJCA ), en concordancia con el artículo 41.3 de la Ley mencionada ; el examen de dicha causa de inadmisibilidad es obligado para esta Sala pese toda vez que el control, incluso de oficio, de los presupuestos de admisibilidad del Recurso de apelación compete a los Tribunales con independencia de las alegaciones de las partes, ya que estamos en materia de orden público procesal, de la que nadie, ni siquiera el propio Tribunal, puede disponer.

En el presente caso es cierto que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que la cuantía del Recurso es por el importe total de la cantidad a cuyo pago condena la Sentencia, pero hay que recordar que esta fijación de la cuantía que hace el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los Recursos de casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del Recurso contencioso-administrativo que ante ellas se siguió en un importe superior al límite cuantitativo del Recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho Recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no sujetan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por su cuantía, pues de otra manera se sustraería al Tribunal de casación el control de la admisibilidad por la cuantía que por Ley le corresponde, dejando la admisibilidad de la casación por razón de la cuantía en manos de las Salas de instancia, lo que no es de recibo, pues como ya se ha dicho al ser la cuantía de los Recursos, de apelación y de casación, una cuestión de orden público procesal, no queda su fijación a disposición de las partes y ni siquiera de los propios Tribunales de instancia y apelación o casación, que han de fijar la cuantía del proceso a los efectos del Recurso que han de conocer con estricta sujeción a las normas que sobre la materia fijan las...

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