STSJ Comunidad de Madrid 355/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:6233
Número de Recurso974/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009933

Recurso nº 974/2.012

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Despacho, Tramitación y Gestión de Documentos, S.L."

(Proc. Dª. Mª José Bueno Ramírez)

Demandada: Administración de la Seguridad Social (Letrado)

SENTENCIA NÚM. 355.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a once de Junio del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 974/12 formulado por la Procuradora Dª. Mª José Bueno Ramírez en nombre y representación de "DESPACHO, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE DOCUMENTOS, S.L.", contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de Mayo de 2.012 que confirma en alzada la Resolución de la Administración nº 28/27 de Madrid de 21 de Marzo anterior sobre alta de oficio de trabajador en el Régimen General; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la parte codemandada se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las

resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Junio de 2.014.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Despacho, Tramitación y Gestión de Documentos, S.L." la Resolución de 18.5.12 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que confirma en alzada la Resolución de 21.3.12 de la Administración nº 28/27 de Madrid por la que se tramitó el alta de oficio en el Régimen General del trabajador D. Jose Pedro respecto de aquella empresa con fecha real y de efectos de 19 de Enero de 2.012, sobre la base de que en visita de esa fecha la Inspección de Trabajo comprobó que aquel trabajador estaba prestaba servicios por cuenta de la empresa sin estar dado de alta, no habiéndose aportado documentación o prueba alguna que pudiera desvirtuar la presunción legal de certeza de que goza el informe inspector.

En su demanda la mercantil recurrente alega, en síntesis, de un lado defecto de procedimiento al no haberse comunicado a la actora ni incorporado al expediente el acta de inspección, lo que ha producido indefensión; y de otro lado vulneración de la presunción de inocencia por cuanto que la presencia en la empresa de D. Jose Pedro el día de la visita inspectora se debió única y exclusivamente a que por su jubilación estaba traspasando sus clientes a la actora, pero sin que nunca hubiera trabajado para la misma.

Por la Administración de la Seguridad Social se ha contestado a la demanda instando su desestimación y la confirmación de la resolución administrativa impugnada por los argumentos que se dan ahora por reproducidos.

SEGUNDO

Es de advertir que por D. Jose Pedro se ha interpuesto el recurso contencioso núm. 340/2.013 contra la misma Resolución de 21 de Marzo de 2.012 de la Administración de la Seguridad Social nº 28/27 y su confirmación en alzada, habiendo sido desestimado por Sentencia de 4 de Junio pasado de esta Sección, de manera que razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma imponen que idéntico pronunciamiento haya adoptarse en el presente recurso, debiendo reproducirse los razonamientos sustentados en aquella precedente Sentencia:

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso, sosteniendo la conformidad a Derecho de la actuación impugnada.

TERCERO

En el presente caso, de los documentos obrantes en autos se deduce que el alta acordada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social de D. Jose Pedro vino dada por una actuación previa de la Inspección de Trabajo, que comunicó a dicha TGSS la procedencia de la citada alta de oficio al haber constatado, en visita girada a la empresa el 19 de enero de 2012, la prestación de servicios del actor.

.

Pues bien, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé en su artículo 13, para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que los actos de afiliación,...

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