STSJ Comunidad de Madrid 549/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:6044
Número de Recurso364/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución549/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

Sentencia nº 549

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 20 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 364/14ag interpuesto por SODEXO ESPAÑA SA representado por el Letrado DAVID SÁIZ BONASTRE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 724/13 siendo recurrido Felicisima representado por el Letrado FRANCISCO JAVIER BARANDIARÁN IRIGOYEN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Felicisima contra SODEXO ESPAÑA SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

I.La demandante ha venido prestando servicios en la cafetería existente en las instalaciones de "Antena 3 Televisión", la cual tenía adjudicada la explotación de dicha cafetería a la empresa Grupo Cantoblanco Colectividades S.L.

  1. En el citado centro de trabajo de Grupo Cantoblanco Colectividades S.L. (cafetería de "Antena 3") tuvieron lugar elecciones para designación de representantes de los trabajadores, siendo así que la actora concurrió como candidata a dicho proceso electoral, resultando elegida. Tal proceso electoral concluyó con la votación efectuada el día 27 febrero 2008 (documento número 1 de la parte actora y 3 de la demanda).

  2. A partir de 1 abril 2012, la empresa demandada Sodexo España SA resultó ser adjudicataria de la explotación de la citada cafetería de Antena 3, subrogándose en la relación laboral de la actora (documentos número 2 y 10 de la parte actora), reconociéndosele la antigüedad (15 noviembre 1999) y la categoría profesional (Camarera) que la demandante tenía en la anterior empleadora, que no han sido objeto de controversia.

  3. Damos por reproducidas las nóminas de la demandante, obrantes como documentos número 6 a 9 de la parte actora y 2 de la demandada.

  4. A los efectos específicos de este concreto procedimiento el salario de la actora se cuantifica en 890,42 euros mensuales prorrateados.

  5. La actora fue despedida mediante comunicación de 26 abril 2013, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida dicha carta de despido, obrante a folios 5 y 6.

  6. No se ha acreditado la realidad de las imputaciones contenidas en tal comunicado de despido.

  7. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia (folio 7).

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 29 mayo 2003, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por Dña. Felicisima frente a la empresa Sodexo España S.A., declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, la trabajadora demandante, en su condición de representante de los trabajadores, podrá optar entre:

a)La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido.

  1. El abono de una indemnización de 17.585,40 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo.

Cualquier que sea el sentido de la opción, la actora tendrá derecho al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de su despido (26 abril 2013), sin perjuicio del descuento del o que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa SODEXO ESPAÑA SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que se articula en dos motivos, que se formulan al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El motivo primero denuncia la infracción del artículo 56. 1 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley3/2012 y la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de...

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