STSJ Canarias 56/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2014:1603
Número de Recurso244/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrado/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

-------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de marzo de 2.014.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria como procedimiento en primera o única instancia con el nº 235/07; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil EXCO EXIMPORT DE COMESTIBLES S.L., representada por la Procuradora Dña María Elisa Pérez Beltrán y defendida por el Letrado D. Alejandro García Martín; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Mogán. representado y defendido por el Letrado D. José Enrique Marrero Martell, y la entidad mercantil JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL SECTOR 32 DEL AMBITO COSTA TAURITO, incomparecida en esta segunda instancia; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de 31 de mayo de 2.013 .

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2.013, cuyo Fallo, literalmente dice:

" DESESTIMO EL RECURSO interpuesto por la Procuradora Dª Ruth Arencibia Alonso, en nombre y representación de la entidad EXCO EXIMPORT DE COMESTIBLES S.L, frente al AYUNTAMIENTO DE MOGAN, y Acuerdo:

  1. DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la Resolución identificada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia.

  2. No hacer pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad EXCO EXIMPORT DE COMESTIBLES S.L., del que se dio traslado a las demás partes, con impugnación por parte de la Administración demandada, TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación - registrado con el nº 244/13, continuando por sus trámites, sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.- -

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Mogán tenía por objeto el reintegro de la factura de gastos registrales correspondiente a la anotación en el Registro de la Propiedad de Mogán del Decreto municipal de suspensión de la ejecución de Proyecto de Compensación en relación con las fincas que lo integran, dictado a solicitud de la entidad demandante en base a titularidad acreditada de una finca situada en el ámbito del Plan Parcial, titularidad que no le había sido reconocida por la Junta de Compensación, a cuyo fin se sitúa el elemento de antijuridicidad en el error de la actuación municipal al haber sido requerida para el pago de aquella factura pese a que la obligada a ello era la propia Junta de Compensación, lo cual fue reconocido por el propio Ayuntamiento en Decreto posterior, de 26 de enero de

2.006 cuando ya se había realizado el pago.

En cuanto a la pretensión ejercitada en el proceso se dirigió frente al Ayuntamiento y frente a la Junta de Compensación del Sector 32. Costa Taurito, con solicitud de condena solidaria al abono de la cantidad de 79.146,69 # que se corresponde con el importe de la factura abonada al Registro, si bien la pretensión respecto a la Junta de Compensación lo fue por entender que era el verdadero deudor y el pago hecho por tercero ( la entidad aquí demandante) no hacia que quedase liberada del reembolso.

Por su parte, la sentencia desestimó la reclamación para lo cual parte de que con fecha 8 de junio de 2.005 el Ayuntamiento comunicó a la entidad, con acompañamiento de la factura de gastos registrales, lo siguiente:

"Por la presente se le da traslado de la liquidación de honorarios formalizada por el Registrador de la Propiedad de Mogán como consecuencia de la resolución 737/2002 de fecha 26 de abril de 2.005 dictada a instancia de esa compañía mediante escrito de fecha 20/10/2004 con registro de entrada en este Ayuntamiento nº 10855 de 3/11/2004.

Que dado el contenido de la Resolución invocada tiene derecho en el Registro de la Propiedad al haberse dictado la suspensión cautelar del Proyecto de Compensación y habiéndose demandado ello por esa entidad es a la misma a quien corresponde el abono de dichos honorarios, debiendo en consecuencia proceder al pago de los mismos ante el referido órgano registral".

En base a ello la conclusión judicial es que "Frente a esta comunicación no consta que la entidad actora interpusiera recurso alguno o realizara alegaciones y procedió al abono de la factura, sin embargo tras la Resolución de 26 de enero de 2006 entiende que se cometió un error por parte del Ayuntamiento al haberle trasladado la factura, considero que por estos hechos no procede declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento ya que no hay relación de causalidad entre un mal funcionamiento del servicio público y el supuesto pago indebido de la factura, pues el Ayuntamiento se limitó a trasladar a la demandante una factura en la que aparecía como interesado y si la...

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