STSJ Canarias 78/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2014:1594
Número de Recurso225/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D.César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

---------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 17 de enero de 2014.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 225/11, en el que fueron partes: como demandante: Dña Carlota, en su propia representación y defensa; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre función pública (examen de legalidad de disposición reglamentaria reguladora del procedimiento de constitución de listas de empleo para nombramiento de funcionarios interinos), siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto del Gobierno de Canarias nº 74/2010, de 1 de julio, se estableció el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con publicación de dicho Decreto en el Boletín Oficial de Canarias nº º36, de 13 de julio de 2.010.

SEGUNDO

Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife por Dña Carlota, en su propia representación y defensa, recayendo el conocimiento del asunto en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de los de esa ciudad, que admitió a trámite el recurso por el procedimiento abreviado y planteó a las partes cuestión de competencia objetiva, y territorial, que elevó a esta Sala, la cual, por Auto de 7 de julio de 2.011, aceptó su competencia para conocer del asunto.

TERCERO

Emplazadas y personadas las partes ante esta Sala, continuó el proceso, si bien con adaptación al procedimiento en primera o única instancia, con traslado para formulación de la demanda en la que se pedía la estimación del recurso la anulación del Decreto recurrido, o, subsidiariamente, que añada una Disposición Adicional donde se reordenen las listas por la experiencia docente al igual que ocurre en otras Comunidades Autónomas en las que el mayor peso se concede a la experiencia. Y asimismo: "1. Se respete lo negociado en la Mesa de la Función Pública y que posteriormente se modificó de forma unilateral por el Gobierno de Canarias. Es decir, que se respete lo acordado en el artículo 3.3.3, el artículo 4, la disposición adicional primera, disposición transitoria tercera 2 y la Disposición Transitoria Tercera 3, que viene recogido en el cuatro que aparece en el apartado decimo-séptimo.

  1. Que se modifique la disposición transitoria, donde se le otorga el mantenimiento de los cuatro años para los docentes del Plan Especial para claustros inestables y sea extensible al resto de los integrantes de las listas de interinos y sustitutos del Gobierno de Canarias. Si esta disposición no se hiciera extensible al resto de interinos y sustitutos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que los docentes que ocupan estos claustros pasen a tener las mismas condiciones que establece el Decreto 74/2010, de 1 de julio, puesto que se está produciendo un agravio comparativo y discriminatorio entre el mismo colectivo y como consecuencia se está vulnerando el derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la CE y el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo condiciones que benefician a determinadas personas dentro del mismo colectivo. El plan de claustros docentes inestables fueron pocas plazas y se ofertó en el 2004 ignorando muchas personas que el sistema de listas configurado desde hacía décadas se vendría abajo y los docentes pertencientes al PECI quedarían protegidos y qué además no existe ninguna normativa que justifique tal pretensión.

  2. Que en el Decreto aparezca reconocida la resolución que dicta la Dirección General de Personal de 10 de julio de 2.002, por la que en ejecución de sentencia nº 223 de 19 de octubre de 2.001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife se obliga a la Administración a establecer un sistema de cobertura de interinidades y sustituciones para las listas de profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deportes acogidos al turno de resera para el acceso de personas con minusvalía, ya que la normativa no ha cambiado a este respecto y sigue estando vigente las leyes y derechos fundamentales que ampararon el recurso y la sentencia nº 223..

  3. Que este decreto recoja un apartado que permita a los docentes pertenecientes a diferentes especialidades seguir formando parte de todas las listas en las que se encuentran, es decir otorgándoles cero por la no presentación en el caso de que se convoque en una misma convocatoria dos o tres especialidades en las que ahora ahora mismo se encuentra para que pueda seguir perteneciendo a las mismas, puesto que puede dañar los derechos e intereses legítimo y por tanto, el derecho al trabajo

  4. Que se recoja una disposición en la que se permita en casos excepcionales a los docentes permanecer en el sistema sin presentarse a las pruebas, como es enfermedad grave, enfermedad grave de un familiar, muerte de un familiar u otro tipo de circunstancias, Ya que puede resultar cruel y pernicioso que te saquen del sistema en el que has permanecido décadas ejerciendo la docencia por no acudir a unas pruebas por causa de fuerza mayor"

CUARTO

Por su parte, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación.

QUINTO

Por Auto de 17 de diciembre de 2.012, se denegó el recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión en orden a que se declare la nulidad de varios artículos del Decreto del Gobierno de Canarias nº 74/2010, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Precisamente, la Exposición de Motivos de dicho Decreto explica el cambio normativo - que deja atrás el anterior sistema de listas de reserva-- en la necesidad de abordar una regulación uniforme de los procedimientos y criterios de constitución de las listas de empleo temporal a aplicar en los sectores de la administración general, docente no universitario y sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, acorde con lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, " (..) a fin de dotar a la misma de un sistema uniforme que, mediante una adecuada consideración de los méritos de los aspirantes, le permita en todo momento asegurar la continuidad en la prestación del servicio público".

Con este objetivo se optar por un "procedimiento ordinario basado en un sistema de concurso, en el cual se valorarán como méritos, la nota de la oposición y la experiencia en la Administración Pública", si bien con la puntualización de que "Igualmente se podrán valorar otros méritos, si así se determina mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, educación o sanidad".

SEGUNDO

La demandante, que litiga en su condición de funcionaria interina adscrita a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dedica los primeros apartados de su demanda a hacer un breve repaso a la regulación anterior relativa a la constitución de las listas de reserva para cobertura de sustituciones en determinadas especialidades en régimen de interinidad o sustitución temporal en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a explicar cómo se fueron formando las listas de funcionarios interinos que accedían por concurso de méritos.

También se refiere a la regulación de otras Comunidades Autónomas que, según dice, han optado por mantener una listas de interinos cerradas por su orden, sin perjuicio de ir incluyendo a nuevos aspirantes.

Y advierte que ni del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público ni de ningún otro precepto se desprende la necesidad de configurar nuevas listas para cubrir las plazas en interinidad, ni la necesidad de cambiar el modelo, intentando convencer al Tribunal de las ventajas del anterior sistema en el que las listas quedaban formadas por personas con una amplia formación y experiencia en materia educativa que van a ver perjudicados seriamente sus derechos.

Con este punto de partida, impugna el Decreto por varios motivos que iremos examinando a lo largo de los siguientes Fundamentos siguiendo para ello el orden en que vienen articulados en la demanda en la que se refiere tanto a irregularidades invalidantes en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Marzo de 2015
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ...de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 3ª, en el recurso núm. 225/2011 , seguido a instancias de Dª María Esther , contra Decreto del Gobierno de Canarias nº 74/2010, de 1 de julio, que estableció el procedimiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR