STSJ Canarias 4/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2014:1511
Número de Recurso366/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D.ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el procedimiento ordinario número 366/2010, interpuesto por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, en representación de NICICA,S.L. ( después KATANGA INVERSIONES, S.L.), asistida por Letrado don Antonio Marrero Falcón, contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios en virtud de responsabilidad patrimonial y contra la Orden la Orden nº 36, de 31 de agosto de 2011 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Política Territorial, que desestimó íntegramente la demanda de responsabilidad patrimonial en relación con la incidencia del bloque normativo asociado a la moratoria turística.

Han intervenido como demandados la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Mogán, en la representación que les es respectivamente propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios en virtud de responsabilidad patrimonial por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Gobierno y Parlamento de Canarias- Decretos 4/2001, 126/2001, Ley 6/2001 y Ley 19/2003 -por la que se congela de manera indefinida el desarrollo urbanístico del Plan Parcial Sector 32 "Costa de Taurito".

Ampliada en virtud de auto de fecha 27 de diciembre de 2011 a la Orden nº 36, de 31 de agosto de 2011 del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Política Territorial, que desestimó íntegramente la demanda de responsabilidad patrimonial en relación con la incidencia del bloque normativo asociado a la moratoria turística.

SEGUNDO

En su momento presentó demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que estimando el recurso se declare: La nulidad de la Orden nº 36, de 31 de agosto de 2011 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y, en consecuencia, se reconozca el derecho de mi representada a recibir la correspondiente indemnización como consecuencia de los daños provocados por el desarrollo normativo de la "moratoria turística" al impedir de forma indefinida el desarrollo urbanístico de las parcelas propiedad de "KATANGA INVERSIONES, S.L." indemnización cuya cuantía, de conformidad con lo que queda acreditado en periodo probatorio, habrá de concretarse y liquidarse definitivamente en ejecución de sentencia como consecuencia de actualizar la cantidad provisional de dos millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta euros con cuarenta y seis céntimos con los intereses legales devengados.

TERCERO

La Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma se opuso a la demanda suplicando la inadmisión del recurso, por los motivos indicados en el apartado de excepciones procesales y subsidiariamente, desestime la demanda por los motivos expuestos.

El Ayuntamiento de Mogán suplicó la desestimación de la demanda.

El Cabildo Insular de Gran Canaria suplicó que se estime la excepción de falta de legitimación pasiva del Cabildo de Gran Canaria o, subsidiariamente, se desestime totalmente el recurso declarando ajustado a derecho la desestimación de la reclamación patrimonial presentada.

CUARTO

Se abrió el periodo probatorio con el resultado que obra en autos, y formuladas las conclusiones por ambas partes, se procedió al señalamiento para deliberación, votación y fallo. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden nº 36 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica, formulada por la entidad Nicica, S.L. en relación con la incidencia del bloque normativo asociado a la política de moratoria turística, en relación a la parcela 6 del Plan Parcial Sector 32, "Costa Taurito", Mogán, Gran Canaria.

La entidad recurrente expone que ha incorporado a su patrimonio el aprovechamiento urbanístico que le reconoce el planeamiento, en tanto, ha ultimado la gestión y ejecución tanto jurídica como material de la urbanización. Afirma, a estos efectos que consta la aprobación de:

  1. - El Plan Parcial Sector 32 Costa de Taurito (18 de julio de 2001).

  2. - El Proyecto de Compensación (19 de julio de 2001), Estatutos y Bases de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa de Taurito (27 de junio de 2001)

  3. - El Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Sector 32 Costa de Taurito (19 de julio de 2001).

    E inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 de Costa de Taurito e inscritas en el Registro de la Propiedad de Mogán las cesiones exigidas por ley a favor del Ayuntamiento como consecuencia de la gestión urbanística del Sector y la transmisión de la titularidad de las parcelas de resultado destinadas a Espacios Libres.

    En base a ello, la entidad recurrente considera que en ejecución del planeamiento ha llevado a cabo las actuaciones urbanísticas sustanciales y satisfecho las cargas y deberes legalmente establecidos para la realización del derecho u obtención de los beneficios reconocidos por el Planeamiento, tales como el derecho a urbanizar o al aprovechamiento urbanístico, siendo procedente la indemnización en cuanto que las expectativas previstas en el Plan que se han materializado y patrimonializado si bien no ha sido posible legalmente obtener las licencias de obras como consecuencia de la suspensión del procedimiento de otorgamiento de las mismas previstos en los distintos textos legales reguladores de la moratoria turística. Lo que ha venido a reconocer la propia Comunidad Autónoma cuando con ocasión de la Disposición Adicional 4 de la Ley 19/2003 de Directrices ha declarado que no existía incumplimiento de los derechos urbanísticos en el Sector 32, "Costa Taurito".

    A estos efectos enfatiza que la entrada en vigor del Decreto 4/2001 y las sucesivas normas reguladoras de la moratoria turística afectaron de pleno en la ejecución de las obras de urbanización del Sector 32 del Plan Parcial "Costa de Taurito" cuyo Proyecto de urbanización se aprobó definitivamente en julio del año 2001, previéndose su finalización en 72 meses, siendo indiscutible que antes de que finalizase el plazo ya había desplegado toda su eficacia el bloque de la moratoria turística y las medidas en reiteradas ocasiones citadas en virtud de su entrada en vigor.

    La Comunidad Autónoma opone en primer lugar una serie de objeciones procesales:

  4. - Falta de capacidad procesal de la entidad actora, artículo 69b) de la Ley 29/1998 por no aportar los Estatutos de la sociedad que permitan identificar la forma de adoptar la formación de voluntad de la persona jurídica y la existencia de un acuerdo expreso en tal sentido. 2.- Litisconsorcio pasivo necesario con el Ayuntamiento de Mogán, como órgano con iniciativa para tramitar y aprobar el Plan General del municipio adaptado a las Directrices y como administración obligada a llevar a cabo la publicación de la normativa de los Planes parciales para que estos entren en vigor. y el Cabildo Insular de Gran Canaria, como administración titular de la compendia para dictar los planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, en desarrollo de las Directrices para la adaptación de los límites y ritmos de crecimiento turístico.

    En segundo lugar, y en cuanto al fondo, que la reclamación patrimonial se basa en unos aprovechamientos que no están patrimonializados:

  5. - El Plan Parcial 32 Sector Costa Taurito fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 15 de noviembre de 2005 (aunque casada por Sentencia del Tribunal Supremo, este se limitó a retrotraer las actuaciones para dar audiencia a las partes en relación al motivo en que se sustentó el fallo) por lo que no puede hablarse de la ejecución de un plan inexistente. Las Normas Subsidiarias de Mogán no entraron en vigor hasta su publicación el 19 de diciembre de 2008, por lo que el Plan Parcial aprobado antes de la publicación de las citadas normas subsidiarias era nulo.

  6. - No se ha acreditado que las obras de urbanización del sector estén ultimadas y recepcionadas en su totalidad, ni cumplidos íntegramente los deberes de cesión obligatoria y gratuita. Añade que gran parte del Proyecto de urbanización se encuentra sin ejecutar y no ha sido recepcionado por el Ayuntamiento.

  7. -Por último en relación al informe de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 19/2003 porque el Acuerdo adoptado por el Gobierno el 29 de julio de 2004 es de naturaleza declarativa.

    Las restantes Administraciones codemandadas excluyen su responsabilidad en ambos casos, básicamente el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en cuanto al fondo opone que el Proyecto de Urbanización fue aprobado por la Comisión Municipal de Gobierno celebrada el día 19 de julio de 2001, si bien la promotora solicitó prórroga de dicho plazo, que no fue autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 26 de diciembre de 2007, que fue confirmado por Sentencia de 30 de julio de 2010, del Juzgado de lo contencioso nº 2 en el P.O. 311/2008. Por último que...

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