STSJ Canarias 21/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:1359
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de enero de 2.014.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.27/012, en el que son partes, como recurrente, el Ayuntamiento de Gáldar, representado por el letrado Sr. Ruiz Alonso, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Gáldar, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 8 de noviembre de 2.012 se aprobó la modificación de tarifas reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el letrado Sr. Ruiz Alonso en representación del Ayuntamiento de Gáldar, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la nulidad de la orden impugnada, y la declaración de ser correctas las tarifas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecisiete de enero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión del Ayuntamiento recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que se incumplió el procedimiento de revisión tarifaria al no tener en cuenta los distintos parámetros desarrollados en la solicitud del Ayuntamiento, con indebida injerencia de la Comunidad Autónoma en las competencias municipales, ya que la demandada sólo puede realizar un control de los precios pero no imponer un modelo tarifario distinto al propuesto, ni enjuiciar la tarifa como elemento de gestión del...

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