STSJ Canarias 752/2014, 29 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha29 Abril 2014

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Doreste Armas (Presidente), D. Ramón Toubes Torres y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Letrado D. Rafael de Francisco Concepción, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 18/03/13 dictada en Autos nº 361/12 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES promovidos por D. Claudio contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor ostenta la condición de Profesor Contratado Doctor tipo 1, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, adscrito al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Departamento del Derecho Público) con antigüedad de fecha 4.11.1997 y vinculación indefinida.

Segundo

El 27.12.2011 el actor tomó posesión como Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife y lo puso en conocimiento del Vicerrectorado de Profesorado de la ULPGC mediante escrito de fecha 29.12.11 en el que hacia constar que como complemento al anterior escrito presentado ante ese Vicerrectorado por el Departamento del Derecho Público, por el que se comunica que con efectos de 27 de diciembre de 2011 tomó posesión como Magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se interesa su pase a la situación de ATP 6 horas, mediante el presente escrito acompaña copia del acta de la indicada toma de posesión.

Tercero

En fecha 9.1.2012 el demandante presentó un nuevo escrito indicando que por imperativo legal solicitaba la excedencia en su puesto como Profesor Contratado Doctor y reiteraba su solicitud de pasar a prestar servicios a jornada a tiempo parcial.

Cuarto

Por parte de la demandada, en fecha 8.2.2012 se le notificó al demandante un escrito con el siguiente contenido: Al tomar posesión como Magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha formalizado su cese como Profesor Contratado Doctor con efectos del 26.12.2011, agradeciéndole la colaboración prestada.

Quinto

El 27.02.2012 el actor interpuso reclamación previa por silencio administrativo solicitando su pase a la situación de Profesor Asociado a Tiempo Parcial así como el reconocimiento de excedencia por incompatibilidad en su condición de Profesor Contratado Doctor.

Sexto

En fecha 28.02.2012 por la demandada se dictó Resolución declarando en situación de excedencia voluntaria por interés particular al haber tomado posesión como Magistrado y por un periodo máximo de cinco años.

Séptimo

El Consejo del Departamento de Derecho Público acordó en fecha 27 de julio de 2011 solicitar la modificación de la RPT en relación con la plaza de Profesor Contratado Doctor del actor y su conversión en una plaza de profesor asociado ATP 6 horas.

Octavo

En fecha 11.11.2002 se dictó resolución por el Vicerrectorado de Ordenación académica y profesorado por la que se fijó la actividad docente del profesor funcionario del cuerpo de Catedráticos de Universidad de D. Francisco, desde el 9 de agosto de 2002 y mientras se encuentre en situación administrativa de Servicios Especiales como Consejero del Consejo Consultivo de Canarias -cargo para el que tomó posesión el 9 de agosto de 2002-, a tiempo parcial 6 horas con retribución equivalente a la que le correspondería percibir como Catedrático de Universidad con el referido régimen de dedicación.

Noveno

En fecha 6.7.1992 se dictó resolución del Rector de la ULPGC por la que se declaró en la situación administrativa de excedencia voluntaria a D. Iván -que ingresó en la carrera judicial por Orden de 21 de octubre de 1988 y fue promovido a la categoría de Magistrado por R.D. de 29.11.1990 y actualmente está en situación administrativa de servicios especiales- en su plaza de profesor titular del área de Derecho Constitucional y pasó a prestar servicios como profesor asociado a tiempo parcial con 6 horas lectivas semanales.

Décimo

En fecha 16 de enero de 2009 se dictó resolución por el Vicerrector de Profesorado por la que se dispuso la contratación de D. Maximiliano, Profesor Funcionario con la categoría de Profesor Titular de Escuela Universitaria, en régimen laboral con la categoría de profesor asociado a tiempo parcial 3 horas desde el 1 de enero de 2009 y mientras permanezca en situación administrativa de servicios especiales desempeñando el cargo de Asesor de Gabinete de la Unidad de Apoyo de la Delegación del Gobierno en Canarias del que tomó posesión el 1.8.2008; y en fecha 8 de abril de 2011 se dictó nueva resolución del Vicerrector de Profesorado por la que se reincorporó a D. Samuel en su plaza con dedicación a tiempo completo en el Departamento de Derecho Público, Área de Derecho Administrativo al haber cesado en el puesto de Asesor el 2.4.2011.

Undécimo

D. Jose Ignacio está adscrito a la plantilla de personal docente de la ULPGC en el Departamento de Derecho Público, área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, como profesor asociado a tiempo parcial 4 horas desde el 13.9.2011 al 11.9.2012, habiéndose ampliado su dedicación a 6 horas para el curso 2012-2013 según la demandada habida cuenta del potencial y el encargo docente del área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a la que se encuentra adscrito. El 26 de diciembre de 2011, al haber comunicado el Servicio de personal al Departamento de Derecho Público que el profesor D. Juan Manuel causó baja, se hizo cargo de la docencia vacante el profesor D. Jose Ignacio, por lo que desde esa fecha hasta el final de curso el Profesor Jose Ignacio ha impartido 180 horas.

Duodécimo

En el proyecto docente del Departamento de Derecho Público para el curso 2012-2013 se acordó trasladar al profesor D. Arturo, Profesor Asociado a Tiempo Parcial, del área de Derecho Constitucional, al área del Derecho del Trabajo y Seguridad Social a la que está adscrito el Profesor D. Claudio .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Claudio frente a UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y en los que ha sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro el derecho del actores a ser contratado como Profesor ATP condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal del demandante.

CUARTO

El 5/06/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el 6 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Claudio, vinculado como personal docente contratado a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) desde el 4/11/97, en virtud de diferentes modalidades contractuales, la última de ellas laboral indefinida como Profesor Doctor Tipo I, formalizó demanda de tutela de derechos fundamentales en solicitud de que se declarase que la decisión de denegarle el tránsito a la situación de profesor asociado con dedicación a tiempo parcial tras haber tomado posesión como Magistrado Titular con destino en el Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife, lesionaba el derecho constitucional a la igualdad y se le reconociese el derecho a su contratación como profesor asociado con efectos desde la fecha en que accedió a la carrera judicial, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas sentencia estimatoria de su pretensión.

Disconforme con tal pronunciamiento la ULPGC formaliza recurso de suplicación estructurado en cuatro motivos de impugnación.

El primero, de revisión fáctica, con amparo procesal en el apartado b del Art. 193 LRJS, pretende la modificación del hecho probado noveno.

Los tres restantes, de censura jurídica, encauzados a través del apartado c del mismo precepto de la ley adjetiva, denuncian las siguientes infracciones normativas:

1) Indebida aplicación del Art. 14 CE en relación con la jurisprudencia constitucional y del TS que lo interpreta que cita en el escrito de formalización.

2) Inaplicación de los Arts. 52.c LO 6/01 y 32 de la Ley 14/11 .

3) Inaplicación de los Arts. 3.1 y 2 RD Ley 20/11, 23.1 L 17/12, 68.2 LOU en su redacción conforme al RD Ley 14/12, 32 de la Ley 14/11 y Reglamento de Planificación Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Julio de 2010 modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de 19 de Marzo de 2013.

El trabajador se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime...

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