STSJ Comunidad Valenciana 1508/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2014:4861 |
Número de Recurso | 1770/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1508/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001770/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0007917
SENTENCIA Nº . 1508/14
En la ciudad de Valencia, a 29 de abril de 2014.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Gonzalo Barra Plá, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1770/10, en el que han sido partes, como recurrente, don Andrés, representado por la Procuradora Sra. Caudet Valero y defendido por el Letrado Sr. Salcedo Martín, y como demandadas el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico. La cuantía es de 1061,91 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria.
Las representaciones procesales de las partes demandadas formularon escritos de contestación por los que solicitan que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2014.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 27-5-2010 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Dicha reclamación hubo sido formulada por don Andrés contra la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y dispuesta por los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana.
La liquidación tuvo como antecedente la tramitación de un procedimiento de tasación pericial contradictoria sobre un inmueble, procedimiento en el cual el interesado no aportó, durante el plazo reglamentario, la valoración de perito que él tenía que designar. A su vez, el procedimiento de tasación pericial contradictoria resultó de otro acuerdo del TEAR, pronunciado en la reclamación 46/159/07 y fechado a 21-12-2007, mediante el que se anuló una liquidación anterior por la misma deuda tributaria, disponiéndose la tramitación de aquel procedimiento contradictorio.
Don Andrés, parte recurrente del proceso, se queja de que la Administración Tributaria hubiera presumido que él había solicitado la tramitación de la tasación pericial contradictoria. Alega que "la tasación pericial así construida sobre la nada por la Oficina Liquidadora es, pues, artificial y sin valor alguno, careciendo sus valoraciones -por llamarlas de alguna forma- de relevancia jurídica, cuando además el perito no ha realizado visita alguna al inmueble valorando 'a ojo'".
Nuestra decisión viene determinada por la opción asumida por el recurrente en la vía económico-administrativa y por su pretensión en este proceso contencioso-administrativo. En aquella vía previa, ante el acuerdo del TEAR de 31-5-2007, desechó acudir a la vía judicial y se aquietó con la iniciación del procedimiento de tasación pericial contradictoria; en consecuencia, dicha parte no puede sorprenderse con la iniciación y terminación de dicho procedimiento con una comprobación de la que resultó la base imponible de la liquidación litigiosa.
Por lo demás, el art. 121 del RD 828/1995 (Reglamento del ITP y AJD) describe el trámite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba