STSJ Comunidad Valenciana 1508/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2014:4861
Número de Recurso1770/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1508/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001770/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0007917

SENTENCIA Nº . 1508/14

En la ciudad de Valencia, a 29 de abril de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Gonzalo Barra Plá, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1770/10, en el que han sido partes, como recurrente, don Andrés, representado por la Procuradora Sra. Caudet Valero y defendido por el Letrado Sr. Salcedo Martín, y como demandadas el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico. La cuantía es de 1061,91 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas formularon escritos de contestación por los que solicitan que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 27-5-2010 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Dicha reclamación hubo sido formulada por don Andrés contra la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y dispuesta por los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana.

La liquidación tuvo como antecedente la tramitación de un procedimiento de tasación pericial contradictoria sobre un inmueble, procedimiento en el cual el interesado no aportó, durante el plazo reglamentario, la valoración de perito que él tenía que designar. A su vez, el procedimiento de tasación pericial contradictoria resultó de otro acuerdo del TEAR, pronunciado en la reclamación 46/159/07 y fechado a 21-12-2007, mediante el que se anuló una liquidación anterior por la misma deuda tributaria, disponiéndose la tramitación de aquel procedimiento contradictorio.

Don Andrés, parte recurrente del proceso, se queja de que la Administración Tributaria hubiera presumido que él había solicitado la tramitación de la tasación pericial contradictoria. Alega que "la tasación pericial así construida sobre la nada por la Oficina Liquidadora es, pues, artificial y sin valor alguno, careciendo sus valoraciones -por llamarlas de alguna forma- de relevancia jurídica, cuando además el perito no ha realizado visita alguna al inmueble valorando 'a ojo'".

SEGUNDO

Nuestra decisión viene determinada por la opción asumida por el recurrente en la vía económico-administrativa y por su pretensión en este proceso contencioso-administrativo. En aquella vía previa, ante el acuerdo del TEAR de 31-5-2007, desechó acudir a la vía judicial y se aquietó con la iniciación del procedimiento de tasación pericial contradictoria; en consecuencia, dicha parte no puede sorprenderse con la iniciación y terminación de dicho procedimiento con una comprobación de la que resultó la base imponible de la liquidación litigiosa.

Por lo demás, el art. 121 del RD 828/1995 (Reglamento del ITP y AJD) describe el trámite...

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