STSJ Castilla-La Mancha 476/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:2233
Número de Recurso271/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución476/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00476/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 271/2010

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 476

En Albacete, a 17 de julio de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 271/2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Íñigo, representado por la Procuradora Sra. Ana Gómez, contra el AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, representado y dirigido por el Procurador Sr. Ponce Real, en materia de presupuesto general. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de abril de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cifuentes para el ejercicio de 2008 y para el Presupuesto General de mismo Ayuntamiento, ejercicio de 2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones. En cumplimiento de lo establecido por el Art. 171.2 TRLHL se requirió informe del Tribunal de Cuentas, que lo evacuó en fecha 26-2-2014, dándose traslado del mismo a las partes para alegaciones, que presentaron en tiempo y forma y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de junio de 2014, en que tuvo lugar, continuando en sesión de 17 de julio por permiso reglamentario del ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso interpuesto por D. Íñigo contra la aprobación inicial y definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cifuentes para el ejercicio de 2008 (al no haberse presentado alegaciones a la aprobación inicial acuerdo plenario de 22 de julio de 209) así como contra la aprobación inicial y definitiva del Presupuesto General del mismo Ayuntamiento para 2009 (por no haberse presentado alegaciones a la aprobación inicial el mismo día 22 de julio de 2009), insertados sendos anuncios sobre la aprobación definitiva en el BOP de Guadalajara el 28 de septiembre de 2009.

Pretende el actor se dicte Sentencia estimatoria del recurso, declarando nulos los dos acuerdos de aprobación inicial de los presupuestos para 2008 y para 2009 así como la aprobación definitiva de los presupuestos generales para los ejercicios de 2008 y 2009. A dichas pretensiones se ha opuesto el letrado del Ayuntamiento de Cifuentes, defendiendo la legalidad de la actuación administrativa impugnada e interesando primeramente Sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso en los términos que se verán.

En los escritos procesales del actor, desde la demanda al de conclusiones, como a las últimas alegaciones tras incorporarse en informe del Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo previsto por el artículo 171.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por RD Ley 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL), viene sosteniendo la parte que los acuerdos aprobatorios de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Cifuentes para los años de 2008 y 2009 no se ajustan a Derecho incurriendo en vicios de nulidad desarrollando los siguientes motivos impugnatorios (que tomamos del "fondo del asunto", apartado cuatro de los fundamentos de derecho de la sentencia, Pág. 27 y stes): 1º "Incorrecta tramitación de los expedientes de los presupuestos para el año 2008 y para el año 2009, vulneración de la legislación aplicable en cuanto a su tramitación, elaboración y aprobación". Se invocan los artículos 18.1 e ), 20 y 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y artículos del TRLHL siguientes: 165, 168, 169. 2º "Nulidad de las resoluciones impugnadas por no incluirse en los gastos de los expedientes de los presupuestos para el año 2008 y para el año 2009 partidas pendientes de pago por el Ayuntamiento de Cifuentes. Incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria". Con invocación del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL). 3º "Desviación de Poder. Vulneración de lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 24 de la Constitución porque en definitiva, los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Cifuentes sólo buscan la apariencia de legalidad, que permitiese gastos sin respetar los límites del crédito y sin acertar las responsabilidades de los apropias actuaciones municipales."

Segundo

A propósito de la inadmisibilidad que insta el Letrado consistorial en cuanto pretende la contraparte Sentencia estimatoria del recurso anulando los dos acuerdos de aprobación inicial, pretensión esta que figura tanto en la demanda como en los escritos de conclusiones de la parte, ocurre que los acuerdos de aprobación inicial constituyen actos de trámite no susceptibles de impugnación, porque no ocurren en ellos ninguna de las circunstancias que acota el artículo 25.1, in fine de la Ley Jurisdiccional Contenciosoadministrativa. La aprobación "ipso iure" del Presupuesto que deviene "definitiva" en caso de no presentarse alegaciones (la Ley las denomina "reclamaciones") al acuerdo de aprobación inicial dentro del plazo de exposición al público - artículo 169 del TRLHL- no concierte en impugnable el acuerdo de aprobación inicial, porque el recurso contencioso-administrativo previsto en la normativa procesal y concretamente en el artículo 171 del repetido Texto Refundido de Haciendas Locales tiene por objeto el acuerdo de aprobación definitiva, fuese mediante acto expreso o fuese por no presentación de "reclamaciones" a la aprobación inicial, si bien esa falta de presentación no condiciona en lo...

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