STSJ Castilla y León 1402/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:3580
Número de Recurso1238/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1402/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01402/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101818

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001238 /2011 - ML

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. CABERO EDIFICACIONES, S.A.

LETRADO LOURDES BOLON RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. CONSEJO DE CUENTAS

LETRADO LETRADO CONSEJO DE CUENTAS

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1402

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de 26 de mayo de 2011 del Consejo de Cuentas de Castilla y León por la que se aprueba la liquidación de las obras de la reparación del solado del parquet defectuosamente instalado en las obras de reforma parcial del edificio, para su adaptación como sede del Consejo de Cuentas de Castilla y León y en la ejecución del proyecto complementario.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil CABERO EDIFICACIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por la Letrada Sra. Bolón Rodríguez.

Como demandado: el CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución objeto de Recurso al amparo de lo prevenido en el art. 62.1.a ) y e) de la Ley 30/1992, en su defecto declare la nulidad de la misma por no ser conforme a derecho por infringir los art. 53, 82, 84, 93 y 95 y cc del mismo texto legal, y subsidiariamente declare no haber lugar a la ejecución de obras para subsanación de deficiencias en parquet industrial por parte del Consejo de Cuentas a costa del contratista y consecuente incautación de fianzas definitivas hasta el importe que corresponda a dicha reparación por las razones ya expuestas en el cuerpo del escrito de demanda al no existir incumplimiento legal ni contractual en la conducta del contratista, y en consecuencia se condene al Consejo de Cuentas a estar y pasar por dicha declaración, en todo caso con archivo de expediente, y todo ello con imposición de costas a la contraparte.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de junio del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León de fecha 26 de mayo de 2011, por la que se aprueba la liquidación de las obras para la " reparación de las deficiencias del solado del parquet de varias zonas ", y a la vez requerir a CABERO EDIFICACIONES, S.A., del pago de la cantidad de 41.355,27 euros por la ejecución a costa del contratista de las obras de reparación de ese solado, y ello en relación al contrato de obras de reforma parcial del edificio situado en la Calle Mayor nº 54 de Palencia para su adaptación como sede del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Interesa ya señalar que dicho acto administrativo, que constituye el objeto del presente recurso contencioso, tiene como precedente, tal y como se indica en sus propios antecedentes de hecho, la Resolución dictada por el mismo órgano de fecha 11 de septiembre de 2009, recaída en el propio procedimiento de contratación que ahora nos ocupa y en la cual se acordaba concretamente la ejecución a costa del contratista de las obras necesarias para la subsanación de deficiencias observadas en la labor de instalación del parquet industrial -que consistieron principalmente en la falta de adherencia del suelo que lo soporta y en la existencia de agrietamientos-; siendo la del presente proceso, precisamente, la que aprueba la liquidación de tales obras y acuerda a la vez requerir de su pago al contratista. Debe no obstante advertirse, con el fin de evitar cualquier equivoco, que otra resolución de análogo contenido del mismo procedimiento de contratación es la de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el propio órgano y que fue impugnada en el recurso 330/2009, referida también a la ejecución a costa del contratista de las obras pertinentes para la subsanación de deficiencias del parquet industrial, pero siendo esa vez su objeto los defectos observados en la zona de paso de la planta ático y en los despachos orientados a la fachada principal de las plantas primera y segunda.

SEGUNDO

La circunstancia que se acaba de apuntar en el anterior fundamento de derecho tiene una indudable relevancia cara a resolver el presente recurso, por cuanto sucede que la indicada resolución de 11 de septiembre de 2009 fue a su vez impugnada a través del recurso 1548/2009, de modo que para dictar la presente sentencia no podrá desconocerse la suerte que haya podido tener la pretensión ejercitada en dicho proceso, ya que, de manera análoga a lo sucedido en el recurso 448/2010 en que recayó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, al constituir la misma el presupuesto determinante de la ahora recurrida, va de suyo que su anulación necesariamente arrastrará a la del presenten recurso, pues ante tal eventualidad habría desaparecido el elemento fáctico que le sirve de sustento y que es el que a la postre ha justificado la decisión adoptada consistente en aprobar la liquidación de las obras para la reparación de las deficiencias del solado de parquet en varias zonas del edificio destinado al Consejo de Cuentas, que fueron ejecutadas por la Administración a costa del contratista.

Este planteamiento fue ya tenido en cuenta en la demanda rectora de este proceso cuando se manifiesta en la misma, en su hecho segundo, que " Mediante Resolución de 11 de septiembre de 2009, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León se determina la ejecución a costa del contratista de las reparaciones del parquet defectuosamente instalado en las obras de reforma de la sede del Consejo de Cuentas de Castilla y León (EC 06-01). Igualmente como consta en dichos Antecedentes tal Resolución está recurrida por Cabero Edificaciones, quien ha formalizado recurso contencioso administrativo que se tramita en autos de Recurso Ordinario 1548/2009 sección primera de esta misma Sala (Autos actualmente pendientes de Sentencia) ". Se vuelve al mismo después, ya con ocasión de estudiar el fondo del asunto, en que se incide en la misma idea: " Y al presente se ha producido claramente una vulneración del derecho a la legítima defensa, por cuanto en el expediente administrativo de que trae causa la Resolución recurrida no se dio trámite de audiencia a esta parte de la propuesta -que se dicta con el informe del Departamento de Administración y los informes de INCOSA y de EPTISA- sino que se le notifica directamente la Resolución recurrida ".

Y asimismo fue también asumido por la propia Administración demandada en el escrito de contestación a la demanda, cuando expresa en su hecho primero lo que sigue: " El acto administrativo impugnado trae causa directa de la Resolución de 11 de septiembre de 2009, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se establece la ejecución de las obras pertinentes para la subsanación de las deficiencias constatadas en el solado de parquet a costa del contratista (actual demandante). Esta última resolución de 2009, es objeto de recurso contencioso-administrativo 1548/2009, que se está sustanciando ante esta misma Sala de lo Contencioso-administrativo ".

TERCERO

Así las cosas y dado el planteamiento de la cuestión que acabamos de efectuar, procederá recoger la fundamentación jurídica de la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 resolutoria del recurso 1548/2009, ya que y como se acaba de explicar la misma indudablemente ha de tener relevancia en la correspondiente respuesta al recurso que aquí nos ocupa:

"SEGUNDO.- Como antes se adelantaba, la cuestión que se ventila en el presente proceso es muy semejante a las que ha conocido esta Sala en los recursos números 2409/2008 y 330/2009, las que tuvieron por objeto resoluciones de análogo contenido y referidas al mismo contrato de referencia, pero en que los defectos de construcción atañían, respectivamente, a la carpintería exterior del edificio...

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