STSJ Cataluña 583/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2014:7101
Número de Recurso275/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución583/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 275/2011

SENTENCIA Nº 583/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 27 de junio de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 275/2011, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento contencioso-administrativo nº 143/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de la Administración General del Estado, se dictó Auto en fecha 21 de marzo de 2011, por el que se acordó denegar la autorización de entrada solicitada en nombre de la Comisión Nacional de la Competencia, en la sede de las entidades que se dirán.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por el Abogado del Estado.

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 23 de junio de 2014.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como resulta del primer antecedente de esta Sentencia, el Juzgado a quo, mediante el Auto apelado, dictado en fecha 21 de marzo de 2011, denegó la autorización de entrada de los funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en los domicilios de cuatro entidades, solicitada por el Abogado del Estado aquí apelante, con fundamento en otras tantas Ordenes de Investigación, emitidas en fecha 15 de marzo de 2011.

A tenor de dichas Ordenes de Investigación, la entidad defensora de la competencia había "tenido acceso a determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los operadores que intervienen en las diferentes actividades relacionadas con el trasporte terrestre de contenedores por carretera con origen y destino...en el Puerto de Barcelona", de modo que "los mencionados operadores habrían mantenido contactos con operadores que actúan en Puertos diferentes del anterior, con el fin de adoptar acuerdos y/o coordinar actuaciones tendentes a restringir la actividad del trasporte terrestre de contenedores con origen y destino (final o escala) en dichos Puertos".

Las entidades destinatarias de las Ordenes de Investigación, son : 1) TRANSCONT, según el Abogado del Estado, "la asociación a la que pertenecen la mayoría de trabajadores autónomos de transportes de la provincia de Barcelona", cuya orden de disolución confirmó la STS de 27 de diciembre de 2010, "a pesar de lo cual continua actuando en la actualidad " ; 2) SINTRAPORT, "sindicato al que se habrían afiliado la mayoría de los transportistas autónomos asociados anteriormente a Transcont" ; 3) CONTRAPORT SCCL, "sociedad cooperativa formada por la mayoría de los asociados a la primera" ; y 4) ALTC, "asociación que agrupa a la mayoría de empresas de logística y transporte de contenedores de la provincia de Barcelona".

Todas ellas habrían participado en "acuerdos de fijación de precios de condiciones comerciales o de servicio, de reparto de mercado y de delimitación de producción de otros operadores del Puerto de Barcelona".

Solicitada por el Abogado del Estado autorización judicial de entrada en los domicilios de dichas entidades, el Juzgado a quo la denegó a tenor del Auto apelado, dictado en fecha 21 de marzo de 2011, entendiendo que se funda en una exposición de antecedentes "genérica, escueta e inconcreta, sin aportación ni cita de datos comprobados", y sin "elemento probatorio alguno de una efectiva labor de comprobación e investigación".

SEGUNDO

1) Tal como señala la STC 139/2004, de 13 de septiembre, rec. 3371/2001, en su FJ 2º :

"...el otorgamiento de esta clase de autorizaciones no puede efectuarse sin llevar a cabo ningún tipo de control, pues si así se hiciera no cumplirían la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que constitucionalmente les corresponde. Por esta razón este Tribunal ha sostenido que, en estos supuestos, el Juez debe comprobar, por una parte, que el interesado es el titular del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR