STSJ Cataluña 448/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:6972 |
Número de Recurso | 306/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 448/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 306/2011
SENTENCIA Nº 448/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 306/2011, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra SOCIETAT CASINO UNIÓ, representada por el Procurador DON MANUELA MARTÍ FONOLLOSA y dirigida por el Letrado DON JAVIER MIRÓ GARCÍA. Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 491/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Girona, el 23 de marzo de 2011 se dictó auto acordando suspender la resolución dictada el 21 de diciembre de 2009 por el Director dels Serveis Territorials d'Interior, Relacions Institucionals i Participació de Girona.
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2014.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 23 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Girona, que acordaba como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida.
El proceso en el que se dicta el auto apelado tiene por objeto la resolución dictada el 11 de marzo de 2010 por el Director General de del Joc i Espetacles del Departament d'Interior, Relacions Institucionals i Participació de Girona, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 21 de diciembre de 2009 por el Director dels Serveis Territorials d'Interior, Relacions Institucionals i Participació de Girona, que acordaba revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo B en establecimientos hoteleros, nº G-2918-879, del local bar "Casino La Unió", a nombre de la entidad Casino La Unió, de Vidreres, que queda extinguida.
El recurso de apelación se sustenta en la falta de los requisitos exigidos para la adopción de una medida cautelar y en la consideración de que la adoptada se aparta de las pretensiones y alegaciones de las partes, por lo que resulta incongruente.
En el otrosí segundo del escrito de interposición del recurso la petición de la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida se sustentaba en los perjuicios de difícil reparación, sino imposibles, que su ejecución había de comportar en la recurrente, en su calidad de titular del bar en el que se encuentran instaladas las máquinas recreativas desde hace 26 años, cumpliendo todos los requisitos, no habiendo cambiado ninguna de sus características, obteniendo con su explotación los ingresos que posibilitan su subsistencia, sin que el interés público exija la ejecución del acto recurrido, defendiendo la aplicación del procedimiento de revisión de oficio por nulidad o anulabilidad para la modificación de la autorización de la instalación de esas máquinas recreativas.
La Administración demandada se opuso a la adopción de la medida cautelar solicitada por no concurrir los requisitos exigidos para ello, con la indicación de que las máquinas recreativas de referencia no se encontraban aisladas del paso del público, ya que el bar se encuentra en un sala complementaria del local social del Casino la Unió y se incumple el artículo 24.2 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, debiendo prevalecer el interés general sobre al particular de la recurrente.
El auto apelado, tras referir los requisitos exigidos para la adopción de una medida cautelar y el contenido del acto recurrido, considera que, pese a que no se han acreditado los daños y perjuicios que la ejecución pueda originar, es evidente que los mismos no se limitarían a la recaudación conseguida con...
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