STSJ Cataluña 334/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2014:6877
Número de Recurso111/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 111/2011

SENTENCIA Nº 334/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 111/2011, interpuesto por DON Herminio, representado por el Procurador DON DANIEL FONT BERKHEMER y dirigido por el Letrado DON CARLOS MENÉNDEZ MARTÍNEZ, contra la AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 536/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, el 10 de septiembre de 2010 se dictó sentencia estimando parcialmente el recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de julio de 2007 por el Director de l'Agència Catalana de l'Aigua, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el 26 de enero de 2007.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, que resuelve el recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de julio de 2007 por el Director de l'Agència Catalana de l'Aigua, que acordaba: "1. Desestimar el recurs potestatiu de reposició interposat per Herminio contra la resolució dictada el 26 de gener de 2007 por el director de l'Àrea d'Ordenació del Domini Públic Hidràulic, d'aprovació de la transferència i inscripció provisional al Registre d'aigües del dret d`aprofitament d`aigües superficials de la riera d'Osor, al terme municipal d'Osor, amb una sèrie de característiques i condicions, emesa dins l'expedient NUM000 i en conseqüència, confirmar la resolució anterior en tots el seus termes i condicions".

En el súplico de la demanda se pedía: la nulidad de pleno derecho del caudal de mantenimiento impuesto en la resolución de 26 de enero de 2007 o, subsidiariamente, que se declare el derecho de la recurrente a percibir una indemnización de 597.193,81 euros; la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulación de las condiciones 5ª y 6ª de la resolución de 26 de enero de 2007.

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de pleno derecho del caudal de mantenimiento fijado en la resolución recurrida, por satisfacción extraprocesal, rechazando las demás pretensiones.

La resolución de 26 de enero de 2007 acordaba aprobar la transferencia de aprovechamiento y su inscripción provisional en el Registro de Aguas, fijando, además del caudal de mantenimiento anulado por la sentencia apelada, las siguientes condiciones particulares:

"1. (...)

5. Per tal d`autoritzar la modificació de característiques de la concessió, en el termini de dos mesos a comptar des de l`endemà de la recepció de la resolució d`inscripció provisional de l`aprofitament al Registre de`Aigües a favor de l`actual titular, aquest haurà de presentar un projecte o memòria tècnica que reculli els punts següents:

1. Un connector ictícola amb unes dimensions per tal que pugui discórrer el cabal de manteniment per questa amb preferència davant l'ús hidroelèctric (els criteris per a la construcció de connectors fluvials es poden consultar a la pàgina (...)

2. Aclarir l'alçada de la resclosa

3. Cal que l'interessat proposi un mòdul limitador del cabal màxim concessional.

4. El projecte proposarà també una barrera per impedir l'accés al canal de les espècies piscícoles.

5. Es senyalitzarà el tram de riu afectat per la central hidroelèctrica, avisant del risc per a les persones de la pujada sobtada del nivell d'aigua al riu.

6. S'haurà d'instal·lar un sistema electrònic per a telecontrol que constarà dels següents components:

  1. Discriminador telefònic.

  2. Sistema de telecontrol

- Mòdul detector de trucades

- Mòdem de comunicacions

- Mòdul d' emmagatzemat de dades

- Analitzador i processador de senyals

- Proteccions contra sobretensions

Un cop instal·lat, s'haurà de presentar el document que acrediti la seva instal·lació facilitant el número de telèfon "

6. Quan es comprovi el compliment del que s`estableix en la condició particular 5ª, inclosa l`execució de les obres en els terminis que s`establiran un cop valorada la documentació aportada, es dictarà resolució d`autorització de modificació de característiques, practicant-se una nova inscripció amb les característiques corresponents i anul·lant la inscripció provisional practicada. 7 (...)." El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. La sentencia apelada es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la imposición de nuevas condiciones en expedientes de aprobación de transferencia de concesiones de aguas públicas; 2. Incongruencia omisiva: incompetencia de la Agència Catalana de l'Aigua; módulo limitador de caudal; 3. Archivo previo de una anterior petición de transferencia. Vulneración del deber de buena administración y del derecho al procedimiento debido.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del recurso; acta correspondiente a la inspección realizada el 3 de abril de 2006 a la central hidroeléctrica Mines d'Osor, con el objeto de "comprovar si es deriva aigua i cabals abans i tram afectat i cabal derivat per la central." (folios 1 a 15); informe de la inspección, de fecha 19 de abril de 2006, en el que se propone que se inicien de forma urgente los trámites necesaria para retornar al ecosistema una calidad con la que se pueda desarrollar los ciclos vitales de los sistemas fluviales, concluyendo que el establecimiento sigue derivando agua para turbinar, no dispone de las instalaciones adecuadas a los requerimientos ambientales actuales ni de título concesional ya que el procedimiento tramitado terminó con su archivo (folio 16 y 17); requerimiento de la Agència Catalana de l'Aigua al aquí recurrente para que en el plazo de 15 días solicite el cambio de nombre (folio 18 y 19); solicitud de cambio de nombre presentada por el recurrente el 6 de junio de 2006 (folio 20); comunicación dirigida al recurrente sobre la solicitud presentada para la inscripción en el Registro de Aguas de la transmisión del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, con indicación del plazo para resolver (folios 21 y 22); propuesta de resolución (folio 25 y siguientes); escrito de alegaciones (folio 39 y siguientes); resolución dictada el 26 de enero de 2007 del Director de l'Àrea d'Ordenació del Domini Públic Hidràulic de la Agència Catalana de l'Aigua (folio 59 y siguientes).

TERCERO

La resolución de 26 de enero de 2007 resolvía en su fundamente de derecho noveno sobre la alegación formulada por el aquí recurrente, referida a la vulneración del procedimiento regulado en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico para la transmisión de las concesión de aprovechamientos de agua, indicando que de acuerdo con su artículo 147.3 la inscripción en el Registro de Aguas será provisional y así se hará constar cuando de acuerdo con la indicado por el peticionario existente variaciones en las características del aprovechamiento inscritas, si el aprovechamiento no se encuentra en condiciones de explotación o si se ha aportado la documentación prevista en su artículo 146.3, refiriendo que de los datos que obran en el expediente administrativo se extrae que se han variado las características del aprovechamiento, pues no se realizan los usos de lavado de minerales y usos higiénicos y sanitarios y si bien en el acta de inspección no se indica que se realice el uso de riego el interesado alega que se continúa usando el aprovechamiento para ese destino, concluyendo que la finalidad de la derivación es una de las características esenciales de la concesión del aprovechamiento, de forma que cualquier modificación relativa a la finalidad del aprovechamiento requiere autorización administrativa.

CUARTO

El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 agosto de 1985, de Aguas, dedica la Sección 8ª del Capítulo III, a "las modificaciones de las características de las concesiones" artículos 143 a 155 .

Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR